REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 26-01
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, juez titular
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: SOTELO SOLORZANO RAFAEL EDUARDO
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA adscrita a la defensoría pública de adolescentes.
IMPUTADO: MACHADO MIGUEL ANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 17.119.902, de veinticinco (25) años en la actualidad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de herrería, y quien tuvo como último domicilio conocido, barrio nuevo, sector las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, casa No. 36, Guarenas del Estado Miranda.
LOS HECHOS
En fecha 31 de marzo de 2001 la fiscalía quinta del Ministerio Público presentó y puso a la disposición de este juzgado al joven MIGUEL ANGEL MACHADO por encontrarse incurso en la presunta Comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley que regía la materia en ese momento hoy artículo 31. En dicha oportunidad se le acordó al joven in comento la medida cautelar contenida en los literales G y B respectivamente del artículo 582 de la LOPNA.
En fecha 31 de julio de 2001 tuvo lugar nueva presentación de imputados relativa al joven in comento en virtud que la representación fiscal consideró que el mismo se encontraba incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL siendo que le juzgado decretó MEDIDA DE DETENCIÒN JUDICIAL PARA ASEGUAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Acordándose y haciéndose efectivo el ingreso del adolescente al complejo SEPINAMI con sede en la ciudad de los Teques.
En fecha 04 de agosto de 2001 la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del entonces adolescente imputado. En fecha 06 de agosto de 2001. En fecha 13 de agosto de 2001 se recibió la notificación vía fax de la institución donde se encontraba cumpliendo medida privativa de detención el imputado, que el mismo se había evadido del centro en cuestión.
A partir del día 14 de agosto de 2001 se ordenó la captura y el reingreso del joven al complejo SEPINAMI y hasta la presente fecha, a pesar de las reiteradas órdenes de búsqueda y localización, las mismas han sido infructuosas.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los cinco (05) años, desde la presunta comisión del hecho punible que prescribe, como es el delito de homicidio, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IMPUTADO: MACHADO MIGUEL ANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 17.119.902, de veinticinco (25) años en la actualidad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de herraría, y quien tuvo como último domicilio conocido, barrio nuevo, sector las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, casa No. 36, Guarenas del Estado Miranda por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos en el artículo 405 del código penal en concordancia con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. En este acto, CESA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al joven IMPUTADO, CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO con relación a dicho hecho punible. Estampase la nota en el libro de presentación correspondiente. Déjese sin efecto la orden de captura con relación a dicho hecho punible. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Líbrese oficio.-
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg ELENA V. PRADO.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG ELENA V. PRADO.
Causa N° 2C-26-01
MTSO/Mtso