REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. CAROLINA PARRA, quien se desempeña como defensora pública del jóven imputado IDENTIDAD OMITIDA donde en definitiva solicita de este despacho la revisión y sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por otra medida cautelar que comporte la libertad de su defendidos este Juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares de los adolescentes, aunado al hecho de que se tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven puedan cumplir con la medida impuesta, pero también tomando en consideración que podríamos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, es por lo que en este acto, se rebajan las exigencias que solicitara este despacho y se solicita la verificación de TRES (03) FIADORES que devenguen TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO aunado a los demás requisitos que se establecieron en dicha decisión con la obligatoriedad de presentar el balance personal expedido por un contador público colegiado.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. ELENA V PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg ELENA V PRADO








Exp No. 2C-1261-09
MTSO/mtso