REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IMPUTADO: BASTIDAS DUARTE EDGAR ENRIQUE
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dr CIPRIANO CHIVICO (Público de adolescentes)

LOS HECHOS
En fecha 02 de abril de 2005, se inició averiguación penal con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde presuntamente se vio involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dado que en fecha 01 de abril de 2005 funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Plaza encontrándose en un dispositivo de seguridad, implementado en el barrio Guacarapa, visualizaron un vehículo, cuando detuvieron el mismo, el ciudadano que lo tripulaba, ciudadano RAMÍREZ PADRÓN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad No. 8.753.988 , quien lanzó un objeto debajo del asiento, tratándose de una bolsita de material sintético plástico de color transparente, contentivo en su interior de doce trozos de una pasta compacta de color beige, que se presumió ser una sustancia estupefaciente y psicotrópica por lo que se procedió a la detención preventiva del joven.
En fecha 02 de abril de 2005, fue presentado el joven ante el tribunal de control No. 2 y en dicha audiencia, el juzgado admitió la calificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público, al considerar que podríamos estar en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA.
En fecha 13 de febrero de 2008 la vindicta pública presentó sendo escrito de sobreseimiento provisional a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud de que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación del adolescente como autor o partícipe del hecho punible imputado por la fiscalía, no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, ante lo cual, debe ser sobreseído la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal penal y en fecha 18 de febrero del 2008 fue decretado el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenado el cese de toda medida cautelar.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”
Dispone el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:
“SOBRESEIMIENTO. SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que seria totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurìdica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, transcurrido el año calendario y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento, dado que el tiempo transcurre inexorablemente, es por lo que a tenor de lo que consagra el legislador patrio lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA en el presente caso, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los diez y nueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA
























ACT N° 2C-773-05
MTSO/Mtso