REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C- 1298-09.
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. MARIA TOLEDO, Auxiliar 18° del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA.
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven no prestó declaración.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 05 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en grado de coautoría en concordancia con el artículo 83 del código penal.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal como es la contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES una vez cada quince (15) días.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado, quien aquí decide considera que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Con relación a la calificación jurídica presentada han surgido serios elementos de convicción para esta juzgadora según se desprende de las actas policiales y actas de entrevista que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto se desprende que participaron varias personas y se distribuyeron las tareas como se evidencia de las actas policiales y actas de entrevista ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Oída la solicitud de la defensa se Acuerda con lugar lo solicitado y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz con sede en Mamporal. Librese Boleta de Egreso dirigida al jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mamporal y oficio al mencionado consejo de protección. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en el aspecto social que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo, un Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir las resultas a la brevedad posible.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO GARCIA
CAUSA N° 2C-1298-09
MTSO/mtso