REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: MUJICA BATA PABLO ALEJANDRO Y ANTEQUERA MENDOZA ANGELVYS FRAQUELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.800.720, soltero, de 22 años de edad en la actualidad, residenciado en Santa Rosa, calle Canal, casa No. 20, santa Rita, Maracay, Estado Aragua y el segundo de ellos, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 18.976.480, soltero, de 22 años de edad en la actualidad, residenciada en Maracay, calle Libertad, casa No. 86, santa Rosa Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dr TIRONNE BERROTERAN (Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 19 de marzo de 2007 este Juzgado decretó el sobreseimiento provisional de la causa a solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral cuarto del Código orgánico procesal penal por haber estado incursos en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”
Dispone el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:
“SOBRESEIMIENTO. SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal podrá el Ministerio Público solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que sería totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro país el principio de presunción de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurídica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusación, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, transcurrido el año calendario y no habiéndose solicitado la reapertura del procedimiento, dado que el tiempo transcurre inexorablemente, es por lo que a tenor de lo que consagra el legislador patrio lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA en el presente caso, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa y Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes MUJICA BATA PABLO ALEJANDRO Y ANTEQUERA MENDOZA ANGELVYS FRAQUELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.800.720, soltero, de 22 años de edad en la actualidad, residenciado en Santa Rosa, calle Canal, casa No. 20, santa Rita, Maracay, Estado Aragua y el segundo de ellos, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.976.480, soltero, de 22 años de edad en la actualidad, residenciada en Maracay, calle Libertad, casa No. 86, santa Rosa Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA











ACT N° 2C-468-03
MTSO/Mtso