REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1274-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: WILMER ALFREDO CABEZA PACHECO, Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 19.019.873, de veinticuatro (24) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Belen, la Vega, calle principal, Municipio Eulalia Buroz.
LOS HECHOS
En fecha 24 de diciembre de 2000, funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Miranda de la Región No. 3 con sede en Mamporal, cuando se encontraban realizando recorrido a pie por la calle principal de Mamporal, avistaron a un sujeto a quien la policía le llamó la atención y al practicarle la inspección corporal se le incautó en el short que vestía, una caja de fósforos de color amarillo dentro de las cuales se le localizó seis (06) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga.
En fecha 11 de febrero de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo del joven WILMER ALFREDO CABEZA PACHECO.
Este juzgado ordeno en fecha 12 de febrero del presente año que le fuera designado un defensor al joven a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 20 DE FEBRERO de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 25 de febrero de 2009 el defensor público aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
El Juzgado observa, que si bien es cierto que se solicita el sobreseimiento definitivo por no tener elementos para presentar una acusación, antes bien hay que observar que el caso hoy en estudio ha PREESCRITO en virtud del transcurso del tiempo y que si bien es cierto que los delitos de tráfico de drogas no prescriben, el delito de posesión ilícita no está contenido en este supuesto de imprescriptibilidad, ante lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la acción penal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al hoy joven adulto IMPUTADO: WILMER ALFREDO CABEZA PACHECO Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.019.873, de veinticuatro (24) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Belén, la Vega, calle principal, Municipio Eulalia Buroz, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley sobre el trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) horas de la mañana. 197ª y 148ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

Abg MARCO GARCIA
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG MARCO GARCIA




ACT N° 2C-1274-09
MTSO/Mtso