REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2C- 1300-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. MARIA TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. ALEXIS GÓMEZ, Privado.
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
SECRETARIA: Abg. ARELYS YONEIDA GONZÁLEZ.
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestò declaración. Los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, esto es la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS donde el adolescente presente en sala pudiera tener responsabilidad penal en el mismo.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal como es la contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES una vez cada quince dìas en virtud del grupo etario al cual pertenece el adolescente y dado que la investigación no ha sido seguida en contra del joven, ni aparentemente reside en dicha residencia.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que se practique la experticia correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Vistas las actas procesales, el acta policial muy especialmente la sustancia que ha sido puesto de vista y manifiesto en esta sala, que por sus características físicas particulares a teniéndonos a las máximas de experiencia que le asisten a la ciudadana Juez, pareciere ser una de las sustancia prohibidas por el legislador, y vista la modalidad que se desprende de la forma en que ocurrieron los hechos consideramos que podríamos estar en presencia del hecho punible revisto en el artículo9 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en este acto se admite la calificación jurídica esgrimida por la representación Fiscal. Asimismo este Tribunal Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción como son el Acta Policial, el Acta de Entrevista reconocimiento legal practicado a los objetos incautados cursantes a las actuaciones, así como la sustancia incautada la cual fue puesta a la vista y manifestó de los presentes contentivo de 15 envoltorios de papel aluminio contentivos a su vez de una sustancia sólida de presunta droga, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido el adolescente que nos ocupa deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado. Líbrese Boleta de egreso dirigida al Cuerpo Policial correspondiente. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo un práctico Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el articulo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa pública, este Juzgado acuerda expedir las copias simples de la presente acta en la oportunidad legal correspondiente, asimismo a la Vindicta Publica.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
CAUSA N° 2C-1300-09
MTSO/mtso