REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que la fecha de individualización del adolescente ocurrió el día sábado treinta y uno (31) de enero de dos mil nueve (2009) y hasta la presente fecha la representación fiscal no presentó el acto conclusivo transcurriendo integrante el lapso de noventa y seis (96) horas que consagra el legislador penal juvenil cuando se ha impuesto medida de detención judicial para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Asimismo se recibió solicitud de la misma representación fiscal donde se solicitó la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÒN JUDICIAL por otra medida cautelar en virtud que no cuentan con el resultado de la experticia correspondiente realizada a la sustancia incautada, ante lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es proceder como se procede en forma inmediata a SUSTITUIR la MEDIDA DE DETENCIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 599 de la LOPNA POR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CINCO (05) FIADORES que devenguen cinco (05) salarios mínimos cada uno, aunado a los siguientes requisitos 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina debidamente membreteados por la empresa. Si fuere persona jurídica deberá presentar documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse como tal. Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado para cada uno. El joven seguirá permaneciendo en el complejo SEPINAMI con sede en la ciudad de los Teques hasta que consignen los recaudos pertinentes y sean verificados por este despacho.
Por cuanto la presente decisión obedece a revisión de oficio realizada por la misma ciudadana juez conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg ELENA PRADO.










Exp No. 2C-1264-09
MTSO/mtso