REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-345-08
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN. Público Penal.
Dr. PACHECO ALVAREZ JUAN VALDERRAMA. Defensa Privada.
Dra. AMBAR CAROLINA ARGOTTE. Defensa Privada.

De la revisión de las presentes actuaciones que cursan a las actas que conforman el expediente, seguido a los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Juzgado observa:

En fecha 10 de enero de 2008, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público solicito orden de aprehensión en contra de los adolescentes referidos. Inserta del folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56), de la primera pieza.
En fecha 06 de febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, dictó decisión mediante la cual acordó con lugar la orden de aprehensión, en contra de los supra mencionados adolescentes. Inserta del folio veintiséis (26) al treinta y uno (31), de la primera pieza.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, realizó el acto de la audiencia preliminar, en donde acordó el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, acordando igualmente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo posteriormente las actuaciones a este Juzgado de Juicio. Inserto del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento setenta y tres (173), de la segunda pieza.

En fecha 19 de noviembre de 2008, el Tribunal en comento, remitió las actuaciones a este Juzgado, a los fines de continuarse con el proceso seguido en contra de los acusados, actuaciones que fueron recibidas en fecha 27 de noviembre de 2008, inserto al folio ciento noventa y seis (196) de la segunda pieza.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal de Control antes mencionado, en fecha 11 de noviembre de 2008 Decretó Medida Judicial de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados; y siendo que desde el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la cual se dictó la Medida de Prisión Preventiva, hasta el día 11 de febrero de 2009, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Reservado respectivo; y teniendo en consideración lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Esta regulación equilibra la presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; es por lo que forzosamente y por imperativo de la Ley, este Juzgado DECRETA DE OFICIO el CESE de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y la SUSTITUYE por otra medida cautelar menos gravosa a favor de los acusados prevista en el artículo 582 Literales “C, D, F y G” eiusdem, es decir, 1.- Se les fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado, 2.- Se les prohíbe salir del Estado Miranda y del distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal, 3.- Se les prohíbe comunicarse con la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su entorno familiar. 4.- debe presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales subsiguientes, 6.- Deben igualmente presentar cada uno de los adolescentes acusados, por separado, dos (02) fiadores, debiendo consignar cada fiador los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, sueldo, tiempo de servicio, deberá devengar cada fiador un salario no menor a ciento veinte (120) unidades tributarias, debiendo consignar los tres (03) últimos recibos de nomina, c.- constancia de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside, d) presentar la correspondiente fotocopia de la declaración de impuesto sobre la renta, La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta DE OFICIO el CESE de la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de noviembre de 2008, en contra de los adolescente acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en actas. SEGUNDO: Se Sustituye la medida de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el artículo 582 Literales “C, D, F y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.-
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

MARCO ANTONIO GARCIA.-

CAUSA 1JM-345-08
AMCS/MAG.