REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1JM-346-08.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: ISIDRO ANTONIO QUIVAS OLIVIER. (OCCISO)..

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PUBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, emitir pronunciamiento en virtud del deceso del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 09 de febrero de 2007, en virtud de haber dado inicio a la correspondiente averiguación penal por parte del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REINA JOSEFINA OLIVER GARCIA, quien manifestó que a su hijo le habían propinado varios disparos en su humanidad, presuntamente por tres sujetos apodados WILITO Y miguelito. Posteriormente se recibió llamada telefónica informando que en el Hospital Domingo Luciani de el Llanito había fallecido el ciudadano de nombre Isidro Antonio Quivas, quien se encontraba recluido por heridas múltiples por arma de fuego.

En fecha 28 de noviembre de 2008, este Juzgado recibió la presente causa a la cual se acordó darle el tramite correspondiente a los fines de procederse a la constitución del Tribunal con escabinos. Inserto al folio cincuenta y siete (57) de la segunda pieza.

En fecha 20 de enero de 2009, se recibió oficio Nº 2829-09, de fecha 19 de enero de 2009, emanado del Tribunal Segundo de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió actuaciones emanadas de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado de los sucesos acaecidos en fecha 03 de enero de 2009, donde falleciera el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., titular de la Cédula de Identidad V-18.954.427. Inserto del folio ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y seis (136), de la segunda pieza.

En fecha 21 de enero de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó SUSPENDER la continuación del proceso seguido al referido acusado, hasta tanto cursara en autos la constancia del instrumento legal que certificará el deceso del referido acusado. Inserto al folio ciento treinta y siete (137), de la segunda pieza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha once de febrero de 2009, se recibió oficio Nº 9700-2220-1240, sin fecha, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Paráiso, mediante el cual remite a este Juzgado Certificado de Defunción del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Ministerio de Salud de la República Bolivariana de Venezuela, en cual se dejó constancia de lo siguiente:

“….identificación del fallecido… Identidad Omitida… Certificación Médica… Causa de la Muerte… Hemorragia Subdural… Herido por arma de fuego… cabeza…”.
En virtud del deceso del hoy acusado, es de observar lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 03 de enero de 2009, ocurrió el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los sucesos acaecidos en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, siendo la causa de la muerte Hemorragia Subdural, herido por arma de fuego, en la cabeza, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano: ISIDRO ANTONIO QUIVAS OLIVER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadano: ISIDRO ANTONIO QUIVAS OLIVER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


ARELYS YONEIDA GONZALEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ARELYS YONEIDA GONZALEZ.
Causa N° 1JM-346-08.
AMCS/AYG.