CAUSA: 1JU-342-08.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. SANDRA PAPA.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, recibieron llamado radiofónico para que hicieran acto de presencia en la Calle Galíndez de la Población de Guatire, toda vez que la comunidad tenía retenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que fue la persona que momentos antes había interceptado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amenazándole con quebrantarle su integridad física con un arma de fuego, propinándole golpes para luego proceder a bajarle el pantalón penetrándolo por su región anal, hecho ocurrido en plena calle y cuya conducta desplegada por el adolescente acusado, fue dirigida al logro de su propia satisfacción sexual acto que a la postre consumo, valiéndose del miedo que infligió sobre su víctima, quien dada la soledad de la calle donde se suscitaba el delito no pudo pedir auxilio para evitar el hecho, sin embargo un vecino del sector logra percatarse de lo que acontecía, procediendo junto a otros ciudadanos a interrumpir la acción alcanzando a retener al adolescente acusado, dándole aviso a las autoridades competentes quienes lo aprehenden. Por los motivos antes expuestos el Ministerio Público presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo de seguidas lo siguiente: “Yo en ningún momento lo obligué a eso, él estaba consciente de todo lo que estaba pasando, yo si estaba pasado de alcohol ese día, pero en ningún momento yo tenía armas de fuego ni nada por el estilo, ese muchacho me había hecho el sexo oral en otra oportunidad, no lo obligue a nada, eso empezó un día cuando yo estaba en un velorio de un pana que habían matado y yo había tomado mucho, yo estaba pasado de alcohol y IDENTIDAD OMITIDA, me perseguía y andaba sonsacándome y con un fastidio y quería hacerme sexo oral de nuevo, como yo estaba pasado de alcohol no pensaba en lo que podía pasar en ese momento y paso lo sucedido, le hice el sexo normalmente pero sin armas de fuego no pegándole en ningún momento, luego paso un señor que fue el que vio lo que estaba pasando y IDENTIDAD OMITIDA me dijo que ese señor conocía a unos familiares suyos y me dijo que lo asustara para que se fuera, es por eso que yo le dije que le iba a dar un tiro para asustarlo, pero yo no tenía arma de fuego, el señor se fue y como a los cinco minutos llegó con un poco de personas y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA me dijo que corriera, él también arrancó a correr y me agarraron cerca, llamaron a la policía y me dejaron preso, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Eso hechos ocurrieron el 6 de agosto de 2008 en Guatire, eran como las 8:30 a 9:00 de la noche, IDENTIDAD OMITIDA me venía persiguiendo desde la plaza por donde esta la funeraria, yo venía con un amigo que me acompañó hasta la plaza, ya mi amigo se había ido cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA, yo estaba tomado, comencé a tomar desde e las 3..00 pm, yo me iba para mi casa, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA porque él se la pasa por la plaza y él trabajaba en un Mercado, nosotros nos tratábamos poco, pero nos saludábamos sin problemas. La primera vez que él me hizo sexo oral, eso pasó tiempo atrás, eso paso en donde estaban los autobuses, yo soy colector, IDENTIDAD OMITIDA ya me lo había hecho una vez antes. El señor que nos vio no lo conozco pero el dijo que conocía a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA, a mi me agarraron varias personas porque pensaban que yo había violado al muchacho, cuando IDENTIDAD OMITIDA me dijo que asustara el señor yo le dije que le iba a dar un tiro solamente para asustarlo, pero no tenia arma, eso era para que se fuera, entonces minutos después IDENTIDAD OMITIDA vio que venía un poco de gente y me dijo que corriera y él también corrió, yo le dije que tenía un arma porque eso fue lo que se me vino a la mente para asustarlo, pero como ya dije antes, no tenía nada de armas, yo arranque a correr y me agarraron. Nosotros estábamos donde hay una mata grande, donde hay un murito, el sitio era oscuro porque era de noche. Yo tomo bebidas alcohólicas los fines de semana, ese día si me había pasado de tragos, por eso me iba a mi casa a dormir. IDENTIDAD OMITIDA nunca ha ido a mi casa, yo digo que él me perseguía porque quería algo conmigo, él me dijo que trabajaba empaquetando en un mercado, él ya me había hecho el sexo oral anteriormente, la primera vez fue solamente sexo oral y esta segunda vez fue completo, es todo. A preguntas de la defensa respondió: IDENTIDAD OMITIDA y yo decidimos tener sexo y él me dijo que nos metiéramos por allí porque nadie nos iba a ver en ese sitio, nosotros tuvimos sexo en otra oportunidad, pero solo sexo oral, el día de los hechos también me hizo sexo oral y lo otro también, la primera vez fue como dos semanas antes y me lo hizo detrás de un autobús, él siempre me motivaba a tener sexo. Ese día él tenia un pantalón blue jeans y una franela que no me acuerdo el color. El Señor que se llama CESAR, que nos vio haciéndolo, estaba pasando por allí y cuando nos sorprendió IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo asustara porque me dijo que conocía a su familia. Cuando llegó la gente los dos arrancamos a correr, todos vieron que IDENTIDAD OMITIDA corrió y sólo me detuvieron a mí, yo no sé para donde agarró IDENTIDAD OMITIDA, a mi no me encontraron ningún arma de fuego ni arma blanca. Nosotros estuvimos en ese lugar por un tiempo aproximado de diez minutos hasta que nos vieron, es todo. A preguntas del Tribunal respondió: Yo si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, desde hace aproximadamente como un mes antes de lo ocurrido, lo conocí en la plaza donde el comenzó a perseguirme, no recuerdo el nombre de esa plaza, es por donde está la Iglesia, por allí esta la Alcaldía de Guatire, a mí nadie me lo presentó, yo lo conocí una vez que a él se le había caído el teléfono al suelo y yo se lo recogí. Yo tuve conocimiento por otras personas que él le gustaba el sexo porque me lo habían dicho, y cuando tuvimos sexo el pene le entró liso sin problemas. Los hechos ocurrieron como de 8:30 a 9:00 de la noche, eso estaba oscuro y donde nosotros estábamos era más oscuro. IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba sonsacándome diciéndome que quería hacerme el sexo oral, y para quitármelo de encima ese día le dije que sí, yo no sé bien dónde vive IDENTIDAD OMITIDA, nosotros nos veíamos por la calle como cada tres días cuando yo iba a la plaza. Yo no había tenido sexo con el anteriormente, sólo tuve una vez sexo oral, sólo esta vez hubo penetración, eso ocurrió donde están los autobuses por la parte de arriba. Nadie sabía lo que nosotros habíamos hecho. Yo no tenía ni cuchillo ni arma de fuego, eso es mentira. El día de los hechos yo no lo obligue a él a nada, el más bien me dijo a mí que quería sexo. El mismo se bajó los pantalones y me dijo que se lo hiciera. Solo nos sorprendió una persona, era un señor que no conozco. El cuándo nos vio IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo asustara. IDENTIDAD OMITIDA lo vio primero a él, me dijo que lo asustara para que se fuera porque conocía a su familia. El señor que nos sorprendió no nos dijo nada y siguió caminando hacia abajo y a los cinco minutos regresó con un poco de gente y IDENTIDAD OMITIDA me dijo que corriéremos. Yo no lesioné a IDENTIDAD OMITIDA ni física ni verbalmente. Yo no sé porque IDENTIDAD OMITIDA me dijo que corriera, pero como venia la gente los dos salimos corriendo y a mí me agarraron. Yo no sé para donde agarró IDENTIDAD OMITIDA. Yo nunca había estado involucrado en un hecho como este, es todo”. Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, NO LA APRECIA NI VALORA, desestimándola, por haber quedado demostrado en el desarrollo del debate que ciertamente el adolescente acusado abuso sexualmente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando desvirtuado su deposición, en el sentido de que tal acto fue consentido por la víctima en referencia, siendo que la víctima bajo amenaza a su integridad física fue conminado al propósito buscado por el victimario, quien lo aborda en momentos que se desplazaba por la Plaza de Guatire, le hace una llave en el cuello simulando un arma de fuego que le coloca en su espalda, a los fines de infundarle un temor, lo cual logra efectivamente, llevándolo a una calle desolada, debiendo la víctima acceder a tales pretensiones, consumándose el acto con la penetración que le hace en sus partes íntimas a la víctima, previo a haberlo obligado a hacerle el sexo oral por un espacio de quince a treinta minutos, siendo sorprendido el victimario por un transeúnte que se desplazaba por la vía, a quien igualmente el acusado le indica que se vaya porque sino le da un tiro, cobrando fuerza lo depuesto por la víctima, quien en todo momento manifestó que el acusado lo constriño bajo amenaza a su integridad física, que no grito porque pensó que el acusado tenía una pistola, desprendiéndose en consecuencia su responsabilidad penal en los hechos por los cuales fue enjuiciado.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar a la experta MILAGROS DEL VALLE FACUDEZ DELGADO, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experta ofrecida por el Ministerio Público quien practicó examen psicológico a la víctima, exponiendo: “La Evaluación me fue solicitada por la fiscalía 18 del ministerio público, y fue practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la referencia fue traída en primer lugar por el propio adolescente y por su hermana quienes acudieron por primera vez el día 10 de noviembre de 2008, se inicio la evaluación ese mismo día donde se aplicaron cinco sesiones, que comprendían entrevistas clínicas e instrumentos psicológicos, y es eso es que se basan los informes que se elaboran, en las entrevistas clínicas se obtuvo el testimonio del adolescente quien refiere que en fecha 6 de agosto fue víctima del delito de VIOLENCIA SEXUAL, que ese mismo día lo había denunciado por él mismo y sus familiares, en relación al delito, indicó que no conocía al agresor, y no dio mayores datos, pero en entrevistas posteriores dio referencias al nombre del presunto agresor y también refirió que no había tenido relaciones previas y que no lo conocía con anterioridad. Después de ese testimonio pasamos a las pruebas psicológicas donde se dejó constancia del informe que yo suscribí, en donde principalmente se encontró un monto de angustia elevada por la situación vivida, o vivencia sexual traumática, también reflejó estado de tristeza, bajo rendimiento académico, falta de concentración y recuerdo constante de los hechos con intentos poco exitosos de olvidarlo. Se encontró temor a ser dañado nuevamente y se sentía sin capacidad de auto-protegerse en ese momento, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo tengo 4 años como especialista en el área de Psicología Clínica y competencia forense. Cuando el joven estaba siendo evaluado, considero que no estaba mintiendo, eso lo concluyó de las pruebas practicadas, tales como las entrevistas psicológicas y luego se aplican pruebas de corte grafico para corroborar lo manifestado. Al momento de la evaluación, al principio no sabía el nombre del agresor, pero posteriormente pudieron decirme el nombre, dijo que se llamaba “IDENTIDAD OMITIDA”. En los casos cuando la experiencia sexual fue sometida a la fuerza, trae temores que se reviven constantemente y caen en angustia las víctimas, con síntomas de desgano, apatía, y falta de motivación y concentración. El joven indicaba que constantemente recordaba el hecho ocurrido con angustia, él llegó a manifestarme que ya no tenía ganas de hacer nada y no quería seguir estudiando. El temor del adolescente se refería a la posibilidad que vuelva a ocurrir los hechos y que no pueda defenderse. Me indicó que nunca había tenido experiencias sexuales y de las pruebas no sé determinó que existiera madurez sexual. Nosotros atendemos a víctimas de abusos sexuales que han denunciado el hecho, que han sido víctimas y la mayoría de las veces dicen la verdad y en este caso no se encontraron evidencias ni indicadores que determinaran que estuviera mintiendo, es todo. A preguntas de la defensa, respondió: El joven no fue interrogado frente a sus representante cuando fue entrevistado. Las entrevistas se hacen individuales. Con la experiencia que tengo, puedo decirle que las personas que han tenido sexo con personas del mismo sexo, en forma consentida, y posteriormente han sido víctimas de actos sexuales, al ser entrevistadas dicen si han tenido o no sexo con personas del mismo sexo. Esto no tiene nada que ver con el acto al cual fueron sometidos, y lo que motiva el abordaje psicológico. De los resultados de las evaluaciones y de las prácticas se puede determinar la presencia de patologías que pueden dar lugar a un engaño y en este caso no fueron encontradas. Con el adolescente en estudio no se puede hablar de madurez sexual, el adolescente en estudio no ha completado su proceso de desarrollo sexual, es decir, esta acorde con su desarrollo de crecimiento, su edad cronológica. El muchacho se veía sincero y notablemente afectado por una situación ocurrida y considero que no estaba mintiendo, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Nosotros utilizamos una serie de entrevistas clínicas para obtener el testimonio y determinar el tipo de personalidad y una serie de pruebas graficas para construir el perfil más profundo de la persona en estudio. Se utilizaron dos tipos de pruebas graficas, la primera se denomina “Casa, árbol persona”, y es una prueba que construye el perfil de personalidad, donde se detecta las características de personalidad ansiosa, presencia de experiencias traumáticas y mecanismos de protección; y la segunda se llama “test de wartegg” con ella se determina el nivel de madurez psicológica, identificación sexual y todo lo que tiene que ver con procesos superiores como la memoria, concentración, pensamiento, entre otros. Para yo definir que una persona está dentro del contexto normal se toman en cuenta tres dimensiones, entre ellos tenemos el Trazado, la segunda en cuanto a las figuras que se dibujan, se valora el tamaño del dibujo y deben estar interconectadas entre ellas y se evalúan los indicadores que son comunes. Yo no sé de dónde obtuvo el adolescente el nombre del victimario, en la primera entrevista no lo dijo pero en las entrevistas posteriores si lo manifestó pero no sé de donde lo obtuvo, a él se le preguntó nuevamente sobre su agresor y él fue cuando lo manifestó, lo dijo espontáneamente sin ningún tipo de alteración emocional. Yo tengo 9 años de graduada y en “AVESA” tengo 4 años de trabajo, Yo soy Psicóloga y tengo un postgrado en psicología clínica, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por la experta, en el área de la Psicología, dejando constancia que realizó evaluación a la víctima, donde se aplicaron sesiones de entrevistas clínicas e instrumentos psicológicos, encontrando en la víctima un monto de angustia elevada por la situación vivida, una vivencia sexual traumática, estado de tristeza, bajo rendimiento académico, falta de concentración y recuerdo constante de los hechos con intentos poco exitosos de olvidarlo, con un temor a ser dañado nuevamente y sin capacidad de auto-protegerse, indicando la experta que la víctima no estaba mintiendo lo cual concluyó luego de practicadas las pruebas, las cuales consistieron en las entrevistas psicológicas y las pruebas de corte grafico para corroborar lo manifestado, testimonial que al ser valorada nos lleva a la convicción que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente en contra de su voluntad, por parte de su agresor, el acusado de autos, desprendiéndose en consecuencia su responsabilidad penal en los hechos debatidos.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTEROLA LARA, ofrecido por el Ministerio Público, detective adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Eso paso el año pasado en el mes de agosto, yo estaba al mando de la unidad Nº 05, en compañía del funcionario KENNY MELENDEZ, cuando recibimos el llamado de la central de transmisiones donde nos indicaron que fuéramos a la calle Galindez de Guatire, ya que en el lugar había un grupo de personas que tenían a un sujeto que presuntamente había violado a un menor de edad, al llegar al lugar vimos que tenían al muchacho retenido y nos abordo un ciudadano residente del sector quien nos dijo que el muchacho retenido momentos antes había violado a otro muchacho, la víctima estaba en el lugar y me dijo que el sujeto había abusado sexualmente de él amenazándolo con un arma de fuego, es por lo fue impuesto de sus derechos y lo revisamos, no encontramos nada de interés criminalístico. Luego nos trasladamos al comando policial con las personas presentes y procedimos a avisarle al fiscal del ministerio publico, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Los hechos ocurrieron como a las 9:00 de la noche por la Calle Galíndez de Guatire, el lugar era oscuro porque era de noche, la persona detenida fue aprehendido previamente por los vecinos del sector, no recuerdo como estaban vestidos el aprehendido ni la víctima. Yo lo revisé y pude presumir que estaba bajo efectos de alguna sustancia psicotrópica, estaba en un estado fuera de lo normal. Los que detuvieron al muchacho uno de ellos me dijo que había visto que estaba violando al muchacho y por eso llamó a la policía, es todo. A preguntas de la defensa contestó: Yo y mi compañero aprehendimos al joven después que lo tenía retenido un grupo de ciudadanos, no recuerdo haber percibido olor a alcohol, pero su actitud era extraña, una persona normal no se comporta como se estaba comportando el joven. Yo no le encontré ningún tipo de arma de fuego. No recuerdo si el joven tuviera algún tipo de lesiones, es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: El acusado tenía una actitud violenta y agresiva cuando llegamos, él decía que no había hecho nada y para ponerles las esposas tuvimos que agarrarlo entre todos, no se quería dejar agarrar, decía que no había violado a nadie, cuando llegamos nosotros y vimos la situación, él se rehusaba a ser aprehendido diciendo que no había hecho nada, como lo dicen todos, nosotros lo aprehendimos y es por eso que lo trasladamos al comando. La víctima de los hechos en ese momento estaba presente y estaba llorando y me dijo que ese joven lo había violado y lo había amenazado con un arma de fuego. La víctima estaba completamente vestida, tenía su ropa completa y no vi que tuviera la ropa rasgada o rota, le pude ver unas excoriaciones y moretones, me dijo que había sido cuando se cayó al suelo. La víctima se encontraba en una actitud desesperada y quería ir con su mamá, estaba llorando y asustado. El acusado estaba vestido también. En el lugar habían como veinte personas y uno de ellos me dijo que vio cuando este joven lo estaba penetrando. En las adyacencias del lugar no se encontró ningún tipo de armas. Yo pienso que el acusado estaba bajo efectos de alguna sustancia porque estaba agresivo, no se dejaba agarrar, no estaba normal, es todo. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por haber sido uno de los funcionarios que se apersonara al lugar de los hechos, en el momento en que le hacen el llamado de la central de transmisiones, específicamente a la Calle Galíndez de Guatire, una vez en el sitio los vecinos del sector le hacen entrega del acusado, quien tenía una actitud violenta y agresiva, en donde la víctima le manifiesta que el sujeto había abusado sexualmente de él amenazándolo con un arma de fuego, encontrándose la víctima en un estado de desesperación, llorando y asustado queriendo ir con su mamá. Indicando el funcionario que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, que el lugar era oscuro porque era de noche. Declaración que al ser adminiculada con la declaración de la psicóloga MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ DELGADO, se corrobora el estado en el cual concluyó se encontraba la víctima, estado de temor a ser dañado nuevamente y sin capacidad de auto-protegerse. Desprendiéndose la responsabilidad penal del acusado en los hechos que configuraron el delito de VIOLACIÓN.

Declaro el ciudadano KENNY JOSE MELENDEZ DIAZ, ofrecido por el Ministerio Público, Agente adscrito a la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “A nosotros nos llamo la central de transmisiones y nos indicaron que en un sector de Guatire por la calle Galíndez un grupo de personas tenía a un muchacho aprehendido que presuntamente había violado a otro joven, al llegar al lugar vimos a las personas y uno de los que estaba allí nos dijo que había visto al muchacho abusando sexualmente del otro adolescente, es por eso que lo aprehendimos y lo pasamos al comando, la víctima la trasladamos a la Medicatura para los correspondientes exámenes. Es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Mi participación en los hechos fue la de trasladar al aprehendido al comando policial a los fines de dar inicio a las investigaciones, mi participación directa en los hechos se limitó a montar al imputado en la patrulla. La detención del acusado la hizo las personas de la comunidad los cuales nos manifestaron lo sucedido. La víctima se vino con nosotros y nos acompañó un testigo. La víctima estaba llorando y nos dijo que este joven lo haba violado. Yo no recuerdo haber visto que la víctima estuviera lesionada, pero si supe que los dos estaban golpeados porque al momento de los hechos las personas pensaron que era con consentimiento lo que estaban realizando. El acusado tenía rasgos de haber consumido alcohol o algún tipo de sustancia estupefaciente, estaba agresivo, eso ocurrió como a las 9:00 de la noche por la calle Galíndez, donde está el Colegio Abreu, en el lugar había poca luz, eso ocurrió por un callejón que se la pasa solo, es todo. A preguntas de la defensa respondió: El acusado no tenía armas de fuego, pero la víctima nos dijo que lo había amenazado con un arma, en los alrededores se hizo una revisión y no se encontró nada de interés criminalístico. El joven estaba muy violento. La víctima dijo que lo había amenazado con un arma. La colectividad detuvo al joven acusado y cuando nosotros llegamos lo habían golpeado. Algunas personas pensaban que ellos estaban haciendo eso por consentimiento, pero por la forma en que estaba la víctima, llorando, no era normal, por eso luego se percataron que era una violación. Es todo. A preguntas formuladas por el tribunal respondió: El adolescente acusado tenía aliento etílico, no pude ver si la víctima tuviera la ropa rota y tampoco la del acusado. El acusado no decía nada cuando llegamos, pero después decía una serie de incoherencias. Yo no sé de dónde venía el acusado cuando ocurrieron los hechos, es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser igualmente uno de los funcionarios que compareció al sitio de los hechos, en virtud del llamado de la central de transmisiones, en donde verificaron que ciertamente los vecinos del sector tenían retenido a un adolescente que había violado a otro joven, siéndole afirmado por una de las personas presentes haber visto al muchacho abusando sexualmente de otro adolescente, indicando igualmente que la víctima estaba llorando y les dijo que el joven lo había violado, siendo conteste con lo depuesto por el funcionario LUIS ENRIQUE MONTEROLA LARA, quien manifestó que efectivamente el día de los hechos compareció al lugar en virtud de haber recibido llamado de la central de transmisiones, con lo cual se demuestra la responsabilidad penal del acusado en el delito de VIOLACIÓN.

Se hizo pasar al experto AUGUSTO GERMAN SOTO AGUIRRE, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal, exponiendo: “En mi condición de médico experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, en fecha 07 de agosto de 2008, procedí a practicar un Reconocimiento Médico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se pudo observar lo siguiente: Contusión excoriada en la región del trocánter mayor izquierdo (muslo izquierdo tercio supero externo) y Genitales externos de aspecto y configuración normales y acordes con su edad. Luego se practicó un Examen Ano-rectal en posición geno-pectoral de la cual se evidenció laceración superficial de 0.5 cm, reciente en margen anal a nivel del pliegues anales a las 12 en el sentido de las agujas del reloj, concluyéndose la existencia de violencia anal reciente. El estado general del paciente es satisfactorio, lesiones con tiempo de curación de doce (12) días y privación de ocupaciones de diez (10) días, sin asistencia médica, sin trastornos funcionales y sin cicatrices, las cuales se consideran de carácter leve, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Cuando se presenta una contusión excoriada es difícil de determinar cómo se ocasionó, eso pudo ser como consecuencia de un golpe, una patada o al caerse una persona y la laceración en este caso es una lesión de la mucosa del margen anal, la cual era recientísima, es decir, tenía muy poco tiempo de haber ocurrido, uno o dos días como máximo. La misma pudo ser ocasionada por un palo, un dedo, por un pene erecto o cualquier otro tipo objeto. En cuanto a la evaluación anal, es una de las más difíciles de hacer en materia forense, toda vez que los pliegue normalmente no reflejan lesiones aparentes. En cuanto al consentimiento o no de una persona para tener un acto sexual por vía anal, no se puede determinar si es o no con consentimiento, ya que no aparecen rastros que lo determinen, sólo se puede apreciar la lesión nada más. En este caso no habían moretones, mordidas, arañazos, entre otros que pudieran describirse. De lo observado sólo se puede concluir que hubo una violencia anal reciente. Yo también soy pediatra, y acostumbro hablar con los pacientes al ser evaluados, pero no recuerdo exactamente lo que conversamos en ese momento la víctima y mi persona, es todo. A preguntas de la defensa, contestó: La lesión ubicada como las agujas del reloj determinan la posición de la persona cuando ocurrió el hecho. En estos casos es evidente que había una violencia anal, se observó una contusión excoriada en la región del trocánter mayor izquierdo, que es un poco atípico en este tipo de víctimas, extra-corporalmente no se observó otro tipo de lesiones, la excoriación pudo haber sido ocasionada por cualquier cosa, inclusive por un muro de concreto como usted lo dice. Al adolescente no se le practico el examen de “frotis”, eso se refiere a una evaluación en busca de esperma, nosotros no la hicimos por falta de los implementos técnicos necesarios para realizarlo. Una persona con estreñimiento puede tener una fisura anal, más no una laceración y en este caso no estamos en presencia de una lesión por estreñimiento. Estamos en presencia de una laceración es un desgarro de la mucosa generalmente, y no es lo mismo fisura que laceración. El examen de muestra de semen es muy importante como aporte a las investigaciones y en este caso no pudo hacerse como le dije por falta de reactivos, equipos e instrumentos, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido suministrada en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al realizarle el examen ano-rectal, en posición geno-pectoral se evidenció laceración superficial de 0.5 cm, reciente en margen anal a nivel de pliegues anales a las 12 en el sentido de las agujas del reloj, concluyendo la existencia de violencia anal reciente, determinándose en consecuencia la existencia del delito de VIOLACIÓN.

Declaro el ciudadano JULIO CESAR RIVERO ORTA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Esa noche yo estaba camino a mi casa y cuando veo en frente una camioneta parada y veo algo extraño, específicamente dos personas desnudas y como estaban frente a mi casa me acerco y veo a los dos muchachos y les pregunto qué están haciendo y el muchacho me dice que me valla porque me va a dar un tiro, me voy y le aviso a otras perronas que estaban cerca, cuando yo venía de regreso ellos ya habían terminado y el acusado salió corriendo hacia arriba y el otro muchacho corrió hacia abajo, las personas los agarraron, la víctima estaba llorando diciendo que lo habían violado, por eso lo agarraron más arriba y llamamos a la policía, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: No recuerdo la fecha de los hechos pero eran como las 9:00 de la noche, yo estaba solo cuando los vi a ellos en el acto sexual, yo no los conozco a ninguno de ellos ni de vista ni de trato. Yo conozco a familiares de la víctima y lo supe porque el adolescente me dijo que vivía por allí su tía. Yo nunca los había visto por el sector. El lugar del hecho era en todo el frente de mi casa, donde hay una reja de tubitos, allí hay un samán y había parada una camioneta y ellos estaban entre la reja y un canal que hay allí donde estaba la camioneta. No había mucha luz, pero como yo estaba cerca los pude ver. El acusado tenía un pantalón azul y sin camisa, no recuerdo como estaba vestida la víctima. Yo solo les dije que si estabas locos y el acusado me dijo que me fuera que me iba a dar un tiro. Yo regresé con un grupo de personas y ellos ya habían terminado, salieron corriendo. La víctima lloraba y decía que lo había violado el muchacho. El acusado se veía que estaba bajo el efecto de alguna sustancia, pero no sabía decirle de qué tipo. A los muchachos los agarraron unos vecinos del sector, es todo. A preguntas de la defensa, contestó: Ellos estaban desnudos, con los pantalones abajo cuando yo los encontré, el acusado no tenia camisa. El acusado me dijo que me iba a dar un tiro, pero no vi ninguna arma de fuego. La víctima estaba callada cuando yo los vi. Yo no vi conducta violenta, tampoco vi a la víctima pidiendo auxilio, el lugar era oscuro. Yo busque ayuda porque eso era un acto inmoral. Los dos salieron corriendo uno para arriba y el otro para abajo. El primero que agarraron fue a la víctima y después agarraron al acusado, cuando me regreso ellos ya estaban vestidos. La víctima decía que lo había violado y que lo tenía apuntado con una pistola para violarlo. El acusado no decía nada cuando lo agarraron. La conducta de las personas presentes era que querían lincharlo, pero como había un funcionario de civil los controló y llamó a la policía, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma determinante en el caso que nos ocupa, toda vez que el testigo fue presencial de los hechos, fue la persona que en momentos en que se dirigía a su casa, pudo observar algo extraño, dos personas desnudas, al preguntarles que hacían, el acusado le dice que se vaya porque le va a dar un tiro, siendo que el testigo le da aviso a otras personas, regresando a los pocos minutos, ante lo cual el acusado sale corriendo y la víctima también, la cual es agarrada por las personas presentes, a quienes llorando les dice que lo habían violado, procediendo a correr tras el acusado quien es agarrado, indicando el testigo en forma precisa que el adolescente víctima le indico que por allí vivía su tía, lo cual fue corroborado por el testigo, y ante tal acto inmoral los vecinos querían linchar al acusado, lo cual no ocurrió por cuanto entre las personas presentes se encontraba un funcionario policial quien controlo la situación, en consecuencia, se determina la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos calificados como de VIOLACIÓN.

Se hizo pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, ofrecido por el Ministerio Público, quien expuso: “Yo iba pasando por la plaza y siento que me agarran, me ahorcan por el cuello, siento algo detrás de mi espada, me dicen que me calle la boca, me tenían una cosa negra a la altura de la espalda, yo no sé qué cosa era, pero pensaba que era un arma de fuego, después caminamos desde allí hasta la calle las Galíndez, entonces llegamos a un lugar oscuro, él me dice que me baje los shorts, me los bajé y me pidió que le mamara el pene, eso duró como 15 a 30 minutos, él me dijo que me volteara y me empezó a violar por atrás. Al rato pasó un señor y nos preguntó que hacíamos allí y él le dijo que se fuera porque lo iba a matar y el señor siguió caminando y se fue para su casa, en la casa de atrás había como una fiesta o reunión, luego llegó el señor y otros señores de atrás se quedaron viendo, y él salió corriendo (refiriéndose al acusado), y yo me subí el short y salí corriendo también, un señor me metió el pie, me caigo al suelo y me raspe por la cintura, cerca de allí vive una tía mía, salió todo el mundo por los gritos, entonces el señor dice que me agarren porque pensó que yo estaba haciendo eso porque queríamos, me agarró y yo le dije que allí cerca vivía una tía mía y no me querían creer, como no me querían creer veo a mi primo y les digo que es mi primo, fue cuando me creyeron y me soltaron, él también salió corriendo pero lo agarraron unos señores, creo que le dieron golpes, se lo llevaron hasta donde yo estaba preguntándome que si era él y les dije que si, en eso un señor que creo que es policía, llamó a la policía. Al llegar los policías me llevaron al comando y luego para el médico y después me dejaron en mi casa, es todo. A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo no recuerdo la fecha cuando pasó eso pero era de noche como a las 9:00 en la calle Galíndez, yo venía de casa de mi mamá que vive en la calle Zamora, yo iba para casa de mi papá. Yo no lo conozco a él, ni lo he tratado, ni sé donde vive. El no me enseñó ninguna arma pero yo sentí una broma negra atrás, él me dijo cállate y camina, me dijo que mataron a su hermano e iba a cobrar venganza agarrándome a mí, el lugar es una calle de tierra, yo si le hice sexo oral, él me obligó, él me dijo que me quitara la ropa y yo me bajé el pantalón. Eso duro como 15 a 30 minutos y no grité porque yo estaba asustado porque pensé que tenía una pistola. Cuando llegó el señor, ya él me había penetrado y nos dijo porque hacen eso aquí y él le dijo que se fuera porque lo iba a matar y se fue. Primero tuve que hacerle sexo oral y luego él me hizo sexo anal. Yo no conozco a ningún familiar del muchacho. Yo nunca lo había visto, pero mi hermana si lo había visto, porque él trabaja en los colectores por la Panadería El Socorro. Yo trabajaba en el mercado “Roca Azul”, yo ayudaba a mi hermana embolsando, mi hermana es cajera. Yo siempre me venía con mi hermana después del trabajo, casi todos los días, me gusta estar con ella. Yo estudiaba por las mañanas. A mí me pagaban propinas embolsando. Yo nunca había tenido relaciones sexuales, ni con mi novia, es todo. A preguntas de la defensa contestó: El me dijo que iba a cobrar venganza por la muerte de su hermano y yo pensé que me iba a matar. El me obligó a hacerle sexo oral, yo no grité porque tenia miedo, cuando llegó el señor me quedé callado porque pensé que estaba armado. Yo no corrí porque tenía miedo, yo no le vi el arma de fuego porque estaba viendo hacia abajo. Cuando llegó el poco de gente estaban gritando y me agarraron porque creían que yo estaba haciendo sexo porque yo quería. Yo grité cuando el señor me metió un pie y me caí al suelo. Yo no vi el arma pero si sentí que me afincaba algo por la espalda. El olía a alcohol. Yo iba casi todos los días al trabajo de mi hermana. Desde el trabajo de mi hermana hasta donde ocurrió el hecho es un poco lejos, mi hermana dijo que lo conocía cuando vio la cedula del muchacho en la policía y es cuando dijo que lo conocía. El único que nos vio fue el señor que declaró hoy. Cuando llegaron los funcionarios yo les dije que me habían violado y los señores que estaban en la reunión detrás de la casa fueron los que lo agarraron más arriba. Cuando a mi me agarraron yo ya estaba vestido, ya me había abrochado el pantalón. El estaba vestido y luego se quitó la camisa cuando me lo hacía, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Yo estaba pasando por la plaza de Guatire donde esta la Alcaldía, eran como las 8:30 de la noche, solo paso por ahí cuando voy a casa de mi papá, yo no frecuento la plaza de Guatire, yo no tengo amigos por ese lugar. Mi novia tiene 13 años de edad, pero solo es mi novia por mensajes de texto, nunca la he besado, nosotros nos vamos a ver pronto, creo que en semana santa. Yo si se que son las relaciones sexuales, es cuando un hombre y una mujer hacen eso. Yo nunca había visto a ese muchacho y no sabía cómo se llamaba, supe su nombre en la policía cuando vi su cédula. El me agarró por el cuello por la parte de atrás y me afincó algo en la espalda. Yo nunca había sido víctima de un hecho como este. Cuando él me penetró me tenía con la cabeza hacia abajo. El me decía que me calmara y que me iba a matar y yo le decía que no me matara y me volvía a decir que me calmara. El muchacho tenia olor a alcohol y si podía sostenerse en pie, es todo.”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto ciertamente la víctima afirmó que en momentos en que iba pasando por la Plaza de Guatire es agarrado por el cuello y con una cosa negra a la altura de su espalda, es constreñido bajo amenaza a su integridad física, por el acusado quien lo conduce a un sitio desolado y oscuro, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, específicamente por la Calle Galíndez de Guatire, obligándolo a tener sexo oral por un espacio aproximado de quince a treinta minutos, para posteriormente violarlo por atrás, dejando a la víctima indefensa quien por temor al acusado no grito ni pidió auxilio, siendo sorprendidos por el testigo JULIO CESAR RIVERO ORTA, a quien el acusado le dice que se vaya porque lo iba a matar, llegando posteriormente éste señor con otras personas logrando capturar al acusado, siendo conteste la víctima con el testigo, al indicar que el señor dice que lo agarren porque pensó que el acto era consentido, al ser agarrado le indica que una tía suya vivía por ahí cerca, lo cual fue corroborado por el testigo, no existiendo en consecuencia dudas para este Tribunal, en cuanto a la veracidad de los hechos expuestos por la víctima de autos, siendo determinante para establecer la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de VIOLACIÓN.







PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-129-2069, de fecha 07-08-08, suscrita por el Médico Forense Dr. AUGUSTO GERMAN SOTO AGUIRRE, practicado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA. Inserta al folio veintiuno (21) de la primera pieza, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la lesión que presentará la víctima, como lo fue laceración superficial de 0.5 cm, reciente en margen anal a nivel de pliegues anales a las doce en el sentido de las agujas del reloj, configurándose en consecuencia la corporeidad del delito de VIOLACIÓN, por haberse determinado la existencia de una actividad sexual no consentida, lo cual quedo sentado por el experto en el examen ano-rectal.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-223, de fecha 07-08-08, suscrito por el experto ANGEL ROVAINA, practicada a prendas íntimas de vestir de uso masculino, del adolescente acusado y de la víctima, arrojando como conclusión: que las piezas u objetos del presente reconocimiento lo constituyen: dos prendas íntimas de vestir, dichas prendas son de uso masculino. Cursante al folio diecisiete (17) de la primera pieza, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto la misma no fue incorporada conforme a la prueba anticipada, aunado al hecho cierto de no haberse ofrecido la declaración del experto para terminar de formarse la prueba en el proceso.

Informe Médico, de fecha 06-08-08, suscrito por el Dr. CALVO LEON OMAR, en la cual se dejó constancia de las condiciones físicas generales en las que se encontraba la víctima. Cursante al folio nueve (09) de la primera pieza, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto la misma no fue incorporada conforme a la prueba anticipada, aunado al hecho cierto de no haberse ofrecido la declaración del experto para terminar de formarse la prueba en el proceso.

CONCLUSIONES:

Del Ministerio Público: Oído lo manifestado por los expertos y testigos en el presente juicio oral y privado, el Ministerio Público quiere hacer especial referencia al contenido del testimonio rendido por la Psicóloga, de donde se concluyó que la victima presentó una serie de características propias de una persona agredida sexualmente, la Psicóloga indicó que de su estudio pudo determinar que la victima decía la verdad cuando narró los hechos, todo ello se desprende de los estudios Psicológicos integrales que le fueron realizados y que evidentemente estamos en pre4sncia de un hecho que evidentemente alteró el estado emocional, social y psicológico del adolescente agredido, trayendo como consecuencias serios perjuicios y trastornos psicológicos propios del hecho en estudio; así mismo los testimonios de los funcionarios policiales aprehensores fueron contestes al expones las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, aunado lo manifestado por el médico forense cuando indicó claramente que estábamos en presencia de una violencia anal reciente. Del mismo modo se pudo observar que del testimonio del testigo presencial de los hechos, el adolescente agredido, al momento que fue aprehendido su victimario, estaba en una actitud nerviosa, llorando y les indicaba que había sido violado a la fuerza bajo amenaza con arma de fuego. Por todo ello considera esta representación fiscal que nos encontramos evidentemente ante la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 347 del Código Penal, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es plenamente responsable por los hechos por los cuales ha sido acusado, ante lo cual pido que sea una sentencia condenatoria en su contra y le sea impuesta una sanción de cinco (05) años de privación de libertad.

De la Defensa Pública Penal: De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y lo escuchado de los testimonios de los expertos y testigos, la defensa considera si bien es cierto que la psicóloga indicó que la víctima pudo haber estado diciendo la verdad en sus entrevistas, no es menos cierto que en los testimonios de los funcionarios policiales no fueron contestes ya que se contradecían sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de mi defendido. Así mismo de lo manifestado por la victima, se observa que el mismo se contradijo en sus declaraciones al no estar claro de la existencia o no de la presunta arma de fuego y cuando indicó que decidió estar callado y no pedir auxilio mientras ocurría el hecho. Siempre se habló de la existencia de un arma, pero aquí pudimos ver que en ningún momento se encontró esa presunta arma fuego, como lo indicara la víctima, por lo que presumo que no estaba diciendo la verdad, el dijo que no vio pero que sintió algo que pudiera haber sido un arma, no entendiendo la defensa en que se pudo sustentar su temor para pedir auxilio si nunca vio la supuesta arma, inclusive cuando llegó el testigo tampoco le pidió auxilio. Ahora bien, si vemos la contextura física de ambos muchachos, la misma es muy similar, por lo que tampoco entiende la defensa que nunca se defendió o gritó para pedir ayuda, por lo que solicito que sea dictado una sentencia absolutoria a favor del adolescente acusado, ya que no existen elementos de convicción que determinen su participación en el hecho por el cual ha sido acusado, el Ministerio Público no ha probado que ese acto sexual haya sido sin el consentimiento de la víctima, aunado al hecho que mi defendido nunca ha negado que el hecho objeto del presente proceso se haya cometido, afirmando siempre que todo ocurrió con el consentimiento de ambas partes, ahora bien, en caso de que la sentencia sea condenatoria solicito se le imponga una sanción menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Unipersonal de Juicio da por probado con las declaraciones de los expertos, funcionarios policiales y la víctima de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 06 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, en momentos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba por la Plaza de Guatire, es interceptado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien lo agarra por el cuello y simulando un arma de fuego, le apunta por la espalda, a la altura de la cintura, constriñéndolo bajo amenaza a su integridad física, conduciéndolo a un sitio desolado y oscuro, específicamente la Calle Galíndez, en donde fue obligado a que le practicara el sexo oral por espacio de quince a treinta minutos, para posteriormente satisfacer sus apetencias sexuales, violarlo por detrás, todo lo cual quedo fehacientemente establecido en el desarrollo del debate oral y privado, con lo depuesto por la víctima en referencia, quien fue clara, precisa y enfática, al señalar la conducta desplegada por el acusado, igualmente quedó demostrado la comisión del hecho punible y la consiguiente responsabilidad penal del acusado, con lo expuesto por la psicóloga MILAGROS DEL VALLE FACUNDEZ DELGADO, quien en virtud de las pruebas practicadas a la víctima, como lo fueron sesiones de entrevistas clínicas y e instrumentos psicológicos, la encontró con un monto de angustia elevada por la situación vivida, una vivencia sexual traumática, estado de tristeza, bajo rendimiento académico, falta de concentración y recuerdo constante de los hechos con intentos poco exitosos de olvidarlo, con un temor a ser dañado nuevamente y sin capacidad de auto-protegerse, indicando la experta que la víctima no estaba mintiendo lo cual concluyó luego de practicadas las pruebas, lo expuesto por los funcionarios LUIS ENRIQUE MONTEROLA LARA y KENNY JOSE MELENDEZ DIAZ, quienes fueron contestes en indicar que se apersonaron al lugar de los hechos, luego de recibir llamada radiofónica, en donde corroboraron que la víctima había sido objeto de violación, por parte del acusado, a quien vecinos del sector querían linchar, con el reconocimiento médico legal realizado por el experto AUGUSTO GERMAN SOTO AGUIRRE, quien determinó con certeza la existencia de la lesión que presentará la víctima, como lo fue laceración superficial de 0.5 cm, reciente en margen anal a nivel de pliegues anales a las doce en el sentido de las agujas del reloj, configurándose el hecho punible atribuido al acusado, quedando evidentemente determinada la culpabilidad del acusado con lo depuesto por el testigo presencial de los hechos JULIO CESAR RIVERO ORTA, quien logró observar cuando el acusado y la víctima, quienes se encontraban desnudos, lo penetraba por la parte de atrás, indicándole el acusado que se fuera porque sino le iba a dar un tiro, lo cual conllevo al testigo a buscar vecinos del sector, quienes ayudaron a la víctima y agarraron al acusado de autos, siendo puesto en manos de los funcionarios policiales.

De los hechos y las pruebas aportadas al proceso, se determinó y configuró la comisión del delito de VIOLACIÓN, por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, constriñó a la víctima bajo amenaza a su integridad física, a practicarle el sexo oral, para posteriormente penetrarlo por su ano, con su miembro viril, en contra de su consentimiento, es decir, que con su conducta desplegada infringió todos y cada unos de los elementos del tipo por el cual fue acusado, que dichos actos fueron realizados con la intención de ocasionar un daño, lo cual así se hizo efectivo.

De modo tal, que al analizar igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, como lo fue el Robo Agravado, produjo la lesión al bien jurídico protegido por la norma, como lo es el derecho a la propiedad.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

El delito de violación, es un acto impúdico, considerado por la doctrina como el más grave de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, consistiendo la violación en el constreñimiento carnal sobre una persona renuente obtenido con el uso de la violencia verdadera, como lo fue en este caso, una violencia psicológica, moral por las amenazas a la víctima, para que accediera a las pretensiones del acusado, lo cual consistió específicamente a la acción referida a la penetración anal, sin el consentimiento de la víctima, es decir, un acceso carnal no consentido por la víctima, el cual jurisprudencialmente se ha venido denominando penetración forzosa de carácter oral y anal, y en el caso de autos, el acceso carnal consistió en la penetración del ano, por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, hacía la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir, hubo un sujeto accedente y uno accedido, hechos éstos que se produjeron al momento de encontrarse la víctima sola, con temor y miedo por lo que pudiera sucederle, delito éste cuyo bien jurídico específico es tutelar el derecho a la libertad sexual, siendo este un delito contra las personas, que atenta contra la integridad física, la libertad individual consistente en la facultad de disponer libremente del propio cuerpo en las relaciones sexuales, dentro de los límites impuestos por el derecho y la costumbre social (moral sexual).

Es de considerar igualmente que la violación es un problema complejo, multicausal, cuya magnitud, si bien se desconoce, probablemente es de grandes dimensiones, es un acto de violencia que atenta contra el individuo afectando su "yo", físico y mental, es una vivencia traumática para la víctima. En casi todos los países sus leyes consideran que se comete un acto de violación cuando se obliga a una persona a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento, recurriendo a la fuerza, amenazas, u otras artimañas. El daño emocional y psicológico a largo plazo puede ser destructivo, pudiendo sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión a la psique, daños a la salud mental.

Ahora bien, habiendo quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente acusado consistió en abusar sexualmente de la víctima. En consecuencia considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado supra mencionado, aparece prevista como punible en el tipo penal de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la que este Tribunal Unipersonal, da por probada la corporeidad del hecho punible, así como la consiguiente culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Unipersonal de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado al acusado, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y Oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, el cual generó un daño a la víctima, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los testigos y expertos. Así mismo quedó comprobado que el acusado participó activamente en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de la declaración de la víctima y los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado por la doctrina como el más grave de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable él mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar, que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, y en virtud de la gravedad de los hechos realizados por los adolescentes, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que los adolescentes se comprometan al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que les permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por los mismos, lo cual les ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta 15 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso él mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, más por el contrario distorsionó los hechos a los fines de obtener su propio beneficio, en perjuicio de los intereses del Estado y de la Justicia. En relación al resultado del informe psicológico del adolescente en referencia, el mismo no cursa en autos. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el conducto de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.





















AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JU-342-08.