REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-622-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, Privado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
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VICTIMA: MIGDALIA MARGARITA RODRIGUEZ ROSALES.
SECRETARIA: ABG. ARELYS YONEIDA GONZALEZ.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de proceder a la realización del computo de la Medida Privativa de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo. OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 4 de Marzo del año 2008 el Tribunal Primero de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda dicto decisión condenatoria donde le impuso al adolescente que nos ocupa la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (4) años, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3, la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: MIGDALIA MARGARITA RODRIGUEZ ROSALES.

SEGUNDO: Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 17-03-08 la Defensa Privada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien en fecha 20 de Mayo del año 2008 LA CORTE DE APELACIONES, SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, declaro SIN LUGAR el Recurso Interpuesto por la defensa privada, y CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: En fecha 22 de julio del año 2008, la defensa privada representada por los Abogados FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ Y NURY GARCIA SANCHEZ, interponen RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Mayo del año 2008, por la Corte Única de Apelaciones, Sala Especial de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en la oportunidad legal correspondiente. Ahora bien la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 9 de diciembre del año 2008, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa, asimismo el máximo Tribunal CORRIGE EL FALLO dictado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual la sanción que debe cumplir el adolescente in comento será de Dos (2) años, a cumplir de la forma siguiente, Un (01) año de PRIVACION DE LIBERTAD , y Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA.




Ahora bien, el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha, 11 de Diciembre del 2008 por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, habiendo permanecido detenido hasta el día 09 de diciembre del año 2008 fecha en la cual SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicto decisión donde corrigió el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Once (11) meses y veintiocho (28) días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de UN (1) AÑO de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir dos (02) días de la medida de Privación de Libertad. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008.

La presente causa fue recibida por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Enero del año en curso, por lo que de la revisión del resultado matemático de la culminación de la Medida Privativa de Libertad el adolescente que nos ocupa para la presente fecha ya el mismo ha cumplido la totalidad del tiempo que debía de cumplir dicha medida. Es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 647 literal “h” ACUERDA el cese de la Medida Privativa de Libertad. ASI SE DECIDE.


Por último se acuerda fijar para el día 18-02-2009, a las 10:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: el Cese de la Medida Privativa de Libertad. ASI SE DECIDE.



Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YONEIDA GONZALEZ ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YONEIDA GONZALEZ ROMERO

CAUSA Nº 1E-622-09
RU-AG