REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-669-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. FREDDY CABRERA, privada.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VIELMA BLANCO ANTONIO Y ESTACION DE SERVICIO VISTA EL LAGO
SECRETARIA: DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA CONTINUACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en virtud de la sustitución de medida privativa de libertad dictada por este Juzgado en fecha 03-02-09.

En tal sentido se observa, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03-02-09, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo sancionó a cumplir la medida de Libertad Asistida por el remanente del tiempo que le faltaba por cumplir de la medida de Libertad Asistida.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa, de LIBERTAD ASISTIDA, por el remanente de la medida privativa de libertad es de veintiocho (28) días. En este orden de ideas se observa que de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 22 de Abril del año 2008, se desprende que el adolescente que nos ocupa deberá cumplir, la sanción de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año, y con posterioridad una vez culminada esta seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta. Por lo que de la sumatoria del remanente de la sanción de Privación de Libertad mas el año de la sanción de Libertad Asistida que deberá cumplir el adolescente sancionado culminara en su totalidad el 18 de Marzo del año 2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) Año, y veintiocho (28) días culminará en su totalidad el día DIECIOCHO (18) DE marzo DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 CONCATENADO CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL. de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. ARELYS YONEIDA GONZALEZ

CAUSA Nº 1E-669-08
RU/AYG