REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-641-08
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ.
SECRETARIA: DRA ARELYS GONZALEZ ROMERO.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, de fecha 24-11-06, mediante la cual sancionó a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “ f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 410, 424 y 425 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ . Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido los jóvenes adultos; en tal sentido tenemos que:
Los jóvenes sancionados comparecieron el día de hoy a la sede de este Juzgado previa notificación, por lo que a la presente fecha los jóvenes que nos ocupan no han estado detenido. El cómputo de la medida privativa de libertad comenzará a computarse desde el día de hoy 25-02-2009.
Ahora bien, siendo que los jóvenes les fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte de los jóvenes sancionados se hará efectivo en fecha VEINTICIONCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se acuerda fijar para el día de hoy 25-2-09 a las 10:30 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2011,. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos mil nueve (2009)- Años 198º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ARELYS GONZALEZ ROMERO
CAUSA Nº 1E-641-08
RU/AG/