REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E-599 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
VICTIMAS: BELLORIN ARCA MILITZA ANDREINA
LARA SARMIENTO HECTOR Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458, 374 y 416 todos del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el informe evolutivo recibido en fecha 18 de febrero del corriente que guarda relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA a tales fines este Tribunal Observa:
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 129 al folio 134 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en fecha 06 de Junio del año 2.007, impusiera el Tribunal Primero Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, está recibiendo formación de la Misión Robinson, demostrando ser una persona activa, dinámica y colaboradora, ha recibido formación en diferentes disciplinas deportiva, ha mostrado una conducta adaptada a las normas, el joven adulto avanza positivamente en su cambio conductual y en la construcción de su proyecto de vida.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
Exp. Nº 1E-599-07
RAU/AG.