REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 669-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA: DR. FREDDY CABRERA Privado.

VICTIMA: VIELMA BLANCO ANTONIO Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 15-04-08, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 07 de marzo del 2009.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el mismo logro avanzar notablemente en unión de sus padres biológicos de metas de vida, que el joven ha cumplido gran parte de su sanción privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente de la medida de privación de libertad que le falta por cumplir.

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia la cual se fija para el día 09 de febrero del 2009 a las 8:30 AM. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la sanción privación que le falta por cumplir notifíquese a las partes líbrese la correspondiente boleta de traslado .
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
RAUA/AG
ACT. Nº 1E-669-08