REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 682-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ

VICTIMA: FIGUEROA ORTEGA RUBEN Y OTROS.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDA DOMITIDA, el cual en fecha 02 de Junio del año dos mil Ocho (2008) fue sancionado con dos (02) años, de LIBERTAD ASISTIDA, Por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo se concluye que el mismo es responsable en cuanto al cumplimiento de la medida de libertad asistida y puntual en cuanto a sus presentaciones. Es de mencionar que el joven se encuentra laborando en agropecuaria Carenero con el Cargo de Asistente Administrativo, también estudia en un Instituto Universitario se encuentra cursando contabilidad en el Centro Contable Venezolano, el joven tiene muchos deseos de superación a nivel personal, cabe resaltar que es receptivo y responsable en cuanto al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. el joven está completamente reinsertado en la sociedad en virtud de su incorporación en el campo laboral y educativo , y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 03 días, del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ


Act. 1E-682-08
RAUA/AG.