REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 687-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado Por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 01 de julio del 2008 con la medida socioeducativas de SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal y como se evidencia del computo de fecha 20 de diciembre del 2006, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 29 de Julio del 2008 se dio cumplimiento a la medidas arriba indicadas que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe final recibido por este Juzgado en fecha 28 de enero del 2009, procedente del servicio de Libertad asistida del Municipio plaza el joven asistió a las citas pautadas y cumplimiento de sus medidas ya que se encuentra laborando en un puesto de venta de perros calientes y en la cuadrilla del Consejo comunal y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 03 días, del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-687-08
RAUA/AG.