REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000207
ASUNTO : MP21-P-2008-000207
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal.
FISCAL 23° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VÍCTOR RAÚL PUEMAPE MARÍN.
VICTIMA: ANTONIO PARRA SILVESTRE, MARIA MAGDALENA GRANADO RICO, MIRLA NALLIBE MARTÍNEZ CASTRO y MILEIDY COROMOTO TORREALBA NÚÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DORCY GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 23ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por el Abg. Abg. VÍCTOR RAÚL PUEMAPE MARÍN, en contra de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS BARRUETA y SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO PARRA SILVESTRE, MARIA MAGDALENA GRANADO RICO, MIRLA NALLIBE MARTÍNEZ CASTRO y MILEIDY COROMOTO TORREALBA NÚÑEZ; y en virtud de la muerte del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BARRUETA LINARES, la cual se evidencia de la copia del informe remitido a este Tribunal por la Fiscal 32ª del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, mediante Oficio NºFMP-32NN-487-2008 de fecha 26 de mayo de 2009, se procede a la separación de la causa.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 14-12-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.903.337.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El hecho imputado es que en fecha 28 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 2:30, horas de la tarde, específicamente en la Calle Bolívar, Ocumare del Tuy, del Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, cuando los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS BARRUETA y SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, se encontraban a bordo de una Unidad de Transporte Público, que cubre la ruta Betania- Súcuta, y gritaron a viva voz, “quieto esto es un asalto” y ambos ciudadanos tenían la mano metida en la camisa que vestían para el momento simulando tener un arma, amenazaron a todos los pasajeros como si fueran a sacar un arma de fuego diciéndoles que les dieran todas sus pertenencias porque si no los mataban, cuando se terminó la calle, el ciudadano ANTONIO PARRA SILVESTRE, quien conducía la referida Unidad, le gritó a un grupo de personas que lo estaban robando y posteriormente llegó la policía, procediendo a realizar la inspección a la Unidad, visualizando a dos ciudadanos a los cuales los pasajeros señalaron como los ciudadanos que los habían amenazado y despojado de sus pertenencias, que presuntamente portaban armas de fuego, por lo que se les realizó la respectiva inspección corporal, logrando incautar al ciudadano de tez morena clara, dos teléfonos celulares, y al otro que vestía una franela de color azul se le incautó en el bolsillo delantero Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,ºº).
III
EXCEPCIONES
Con respecto a las Excepciones opuestas por la defensa en su escrito presentado en fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal observa que no consta en las presentes actuaciones, por lo que la defensa procedió a presentar copia del mismo a los fines videndi; y al hacer el Tribunal una revisión de las actuaciones registradas en dicho asunto en el sistema juris, observa que en efecto el escrito fue presentado ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2008, fecha en la cual dicha causa cursaba ante dicho Tribunal, por lo que se considera interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten en todas y cada de sus partes.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento al fondo con relación a las excepciones opuestas por la defensa, previamente observa que en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano BLANCO GRANADILLO SILVINO JAVIER, se señalan de una forma clara y precisa los elementos de convicción en que se fundamenta; así como la conducta desplegada por este, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Publica. Y así se declara.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la acusación presentada por la Fiscalía 23ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por el Abg. VÍCTOR RAÚL PUEMAPE MARÍN, y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, en fecha 10 de febrero de 2009, por la Fiscal 16ª del Ministerio Público, Abg. ZULAY GOMEZ, en contra del ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO PARRA SILVESTRE, MARIA MAGDALENA GRANADO RICO, MIRLA NALLIBE MARTÍNEZ CASTRO y MILEIDY COROMOTO TORREALBA NÚÑEZ; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del presente proceso constituyen un hecho punible y existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, sobre el cual puede recaer una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al imputado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestó que no admitía los hechos porque era inocente de lo que se le acusaba.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para comprobar los alegatos; en consecuencia:
Se admiten las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Experto Richard Reyes, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
2.- Testimonio de los Funcionarios aprehensores: Detective Meryeny Peralta, cédula de identidad Nº 12.613.571, Agente Mata Roy, cédula de identidad Nº V-10.886.619, Agente Iriarte Liebano José, cédula de identidad Nº V- 10.886.635; y la Agente Belandria Yurbis, cédula de identidad Nº V-14.197.084, todos adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Nº 2.
3.- Testimonio de la Funcionaria Mayorly Pernia, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
4.- Testimonio de los ciudadanos: Parra Silvestre Antonio (víctima), cédula de identidad Nº V-2.587.275; Granado Rico Maria Magdalena (víctima), cédula de identidad Nº V-15.092.208; Martínez Castro Mirla Nallibe (víctima) cédula de identidad Nº V-12.087.034; y Torrealba Nuñez Miledy Coromoto (víctima) cédula de identidad Nº V-16.935.735.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-053-075, de fecha 29-01-08, suscrita por la experta Maryoly Pernía, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy
2.- Inspección Técnica Nº 620, de fecha 29-01-08, suscrita por la experta Maryoly Pernía, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy
V
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de enero de 2008, contra el acusado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, este Juzgador observa que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretarla, por lo que en atención al principio rebus sic stantibus y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad y se declara sin lugar la solicitud de la defensa a los fines de imponerle una medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
VI
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio del acusado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 14-12-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.903.337, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO PARRA SILVESTRE, MARIA MAGDALENA GRANADO RICO, MIRLA NALLIBE MARTÍNEZ CASTRO y MILEIDY COROMOTO TORREALBA NÚÑEZ.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de enero de 2008, contra el acusado, ciudadano SILVINO JAVIER BLANCO GRANADILLO, y se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En virtud de lo antes señalado se ordena compulsar la presente causa en virtud de la separación de la misma, acordada en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de febrero de 2009, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, en la oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA