REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002992
ASUNTO : MP21-P-2008-002992

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: JHON CARLOS GOMEZ, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 24-11-1978, de 29 años de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Berta Gómez (v) y Carlos Julio Cardenas (v) y titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.350:
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO.

FISCALÍA 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GLADYS CASTRILLO.

DEFENSA PRIVADA: Abg. RUBEN CONDE.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA


Vista la acusación presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, por el Abg. JOSÉ ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, como autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Una vez oídos los alegatos de la Abg. GLADYS CASTRILLO, en su carácter de Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del imputado, ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada el día 18 de febrero de 2008, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHON CARLOS GOMEZ, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 24 de noviembre de 1978, de 30 años de profesión u oficio obrero, de estado civil: Soltero, hijo de Berta Gómez (v) y Carlos Julio Cardenas (v) y titular de la cédula de Identidad N° V-15.112.350.
II
LOS HECHOS
El Ministerio Público atribuye que en fecha 28 de octubre de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, se constituyó comisión conformada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Especiales, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del Código Orgánica Procesal Penal, amparados en Boleta N° MP21-P-2008-2959, de fecha 24-10-2008, expedida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el Apartamento PB 2, de la Planta Baja, del Edificio 04, de la Urbanización Mata de Coco en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quienes acompañados de dos testigos, hábiles que dieran fe del procedimiento, trasladándose hasta la dirección en mención y una vez allí, avistaron a un sujeto que vestía short, tipo bermudas, color beige, sin camisa, y en sandalias playeras, que bajaba por las escaleras del referido edificio en veloz carrera, llevando en una de sus manos una bolsa de material sintético de color blanco, al ver la actitud del sujeto le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales en servicio, no siendo acatada por este, quien por el contrario optó por devolverse a toda prisa por las escaleras, por lo que se realizó el seguimiento del sujeto, tratando de introducirse en un apartamento del primer piso, que tenía la reja principal abierta, dándole alcance en el umbral de la puerta, lazando al interior del inmueble la bolsa que portaba, practicando la retención preventiva del ciudadano, a la vez que solicitaron a dos ciudadanos para que fungieran como testigos a fin de incautar los objetos de los que se había despojado el sujeto, quedando identificados los testigos, seguidamente los funcionarios indagaron con el funcionario aprehendido, quien era el propietario del inmueble, manifestando este que el era el propietario del inmueble, signado con el Nº 01-5, piso 1 del Edificio 04, quedando identificado JHON CARLOS GÓMEZ, acto seguido en presencia de los testigos, el Agente Lorenzo Ramírez, procedió realizarle la inspección personal, no incautándole algún elemento de interés criminalístico; y amparándose en el artículo 210, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a entrar al inmueble y en presencia de los testigos procedieron a penetrar en la vivienda, y una vez en la misma el Sub-inspector John Cardier, en presencia de los testigos procedió a incautar la bolsa lanzada por el sujeto detenido, observándose que dentro de la misma se encontraban veinticuatro (24) envoltorios de material sintético de color negro, atado por su único extremo con una hebra de hilo, contentivos cada uno en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga; dieciséis (16) envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, un (01) envoltorio tipo panela, forrado con una cinta adhesiva de color rojo, contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga, con un peso aproximado de 417 gramos, con unas dimensiones de trece (13) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho y por cinco (05) centímetros de grosor, así como tres (03) teléfonos celulares marca Nokia, color Negro, modelo 1325, serial 054669003081873, con su respectiva batería; marca Nokia, color gris, modelo 6255, serial HEX215C71B4, con su respectiva batería, marca Samsung, color Negro, modelo 56HC506, serial RUVPA32909Y, con su respectiva batería, la cantidad de Treinta (30) Bolívares Fuertes, en billetes de presunta circulación legal, de diferentes denominaciones.

III

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admite Totalmente por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, en el cual puede recaer una sentencia condenatoria pero no por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y así se declara.

Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al acusado, ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual el acusado manifestó que no deseaba admitir los hechos.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para comprobar los alegatos; en consecuencia:

Se admiten las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Funcionarios: Pedro Torres, credencial Nº 747; Jhon Cardier, credencial Nº 3290 y Lorenzo Ramírez, credencial Nº 915, todos adscritos al Instituto de la Policía Estado Miranda.

2.- Expertos: Graciela Rodríguez Longar y Alejandro Herrera Rodríguez, por cuanto realizaron la Experticia Química a las sustancias incautadas; Yonny González, por haber realizado la Experticia de reconocimiento al dinero y a los celulares incautados.

3.- Ciudadanos: Jefferson Alexander España Carmona, cédula de identidad Nº V-17.428.570; Benigno Antonio Chacao García, cédula de identidad Nº V-18.840.673

DOCUMENTALES:

1.-Experticia Botánica Nº CG-CO-LC-DQ-08/1721, practicada por los Expertos: Graciela Rodríguez Longar y Alejandro Herrera Rodríguez, a las sustancias incautadas.

2.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-053-1620, practicada ; Yonny González, por el experto Yony González, al dinero y a los celulares incautados.

V
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha 29 de octubre de 2008, al ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, y en tal sentido este Juzgador observa que por cuanto considera que las condiciones que dieron origen al decreto de dicha medida no han variado, y dando cumplimiento a la Regla Rebus Sic Stantibus, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa a los fines de imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

VI

En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio del acusado, ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado JHON CARLOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente;

TERCERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 29 de octubre de 2008, al ciudadano JHON CARLOS GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA