REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000246
ASUNTO : MP21-P-2009-000246

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: ALI GÓMEZ MARTINEZ.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

FISCALÍA 7ª AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GLADYS CASTRILLO.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DORCY GONZALEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil nueve (2009) se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír a los imputados, ciudadanos RAUL ALI GOMEZ MARTINEZ Y ALI GOMEZ MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. GLADYS CASTRILLO, así como a la Profesional del derecho, Abg. DORCY GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública de los imputados.

Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó que se pronunciara el Tribunal sobre la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se continuara la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que se le decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto a los imputados de sus derechos constitucionales, de los hechos que se les atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos se inician en fecha 26 de enero del presente año 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Investigaciones Valles del Tuy, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladan a San Vicente de Paraíso del Tuy, Sector Piedra, Calle Principal, adyacente a la única Bodega sin nombre, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, amparados en una orden de allanamiento, de fecha 22- 01-2009, emanada del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, haciéndose acompañar de dos ciudadanos en calidad de testigos, de nombres Gregorio Quilca Ruíz y Nelson Enrique Herrera, y al hacer acto de presencia en el lugar observaron a dos ciudadanos saliendo de dicha vivienda, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera, logrando la retención de uno de los ciudadanos el cuál optó por una actitud agresiva, quedando identificado como Gómez Martínez Raúl, posteriormente ingresaron al interior de la vivienda donde salió un ciudadano quien alegó ser propietario de la misma, identificado como Alí Gómez Martínez, siendo trasladado hasta el interior de la sala de la vivienda en presencia de los dos testigos, y en consecuencia procedieron a realizar la visita domiciliaria, localizando debajo del colchón de la cama cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de restos de vegetales y semillas, Un (01) envoltorio de papel aluminio con treinta y siete (37) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta, de presuntamente droga, para un total de ochenta y cuatro (84) envoltorios, de igual forma se consiguieron en una gaveta la cantidad de Doscientos (200) bolívares fuertes en billetes de presunta circulación legal en el país, de diferentes denominaciones; Un (01) teléfono celular marca ZTE, Modelo: WP822, color negro.

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial cursante a los folios 2 al 3 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Investigaciones Valles del Tuy.

2.- Acta de visita domiciliaria cursante a los folios 4 al 5 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Investigaciones Valles del Tuy.

3.- Acta de Entrevista al ciudadano GREGORIO QUILCA RUÍZ, cursante al folio 8 del presente asunto.

5.- Acta de Entrevista al ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA, cursante al folio 9 del presente asunto.

6.- Cadenas de Custodia de Evidencias, cursantes a los folios 19, 20, 21 y 22 del presente asunto, relacionada con las sustancias, objetos y materiales incautados en la vivienda propiedad del ciudadano, identificado como Alí Gómez Martínez.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír a los imputados, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano ALÍ GÓMEZ MARTÍNEZ, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible, objeto de la presente investigación.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano ALÍ GÓMEZ MARTÍNEZ, quien fue aprehendido en fecha 28 de mayo de 2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Investigaciones Valles del Tuy, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano ALÍ GÓMEZ MARTÍNEZ, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, ciudadano ALÍ GÓMEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252; todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión para el imputado, ciudadano ALÍ GÓMEZ MARTÍNEZ, el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA