REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003243
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:


AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

I

Identificación del Acusado

CASTELLANOS DANNY ELISKAEL, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-07-1977. de 32 años de edad, residenciado en San Ignacio Avenida Principal casa sin nùmero, cerca de la plaza de Cùa, Estado Miranda, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Omaira Castellano (v) y desconocido, identificado con la cèdula de identidad numero 12.771.774.

II

Relación clara y precisa de las circunstancias de hecho


El dia 9 de diciembre del presente año 2.008, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraba una comisiòn de patrullaje motorizado del Destacamento de la Guardia Nacional Fuerte Guaicaipuro por el Barrio San Ignacio, calle principal Cùa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quièn al percatarse de la presencia de los funcionarios asumiò una actitud evasiva razòn por la cual proceden a darle la voz de alto, haciendo èste caso omiso tratàndose de dar a la fuga, por lo que proceden a su persecución logrando su alcance y al practicarle la inspección de rigor, con el cumplimiento de la normativa adecuada al hecho, verifican que llevaba en a la altura de sus genitales una media de tela de color blanco conteniendo en su interior la cantidad de catorce (14) envoltorios de papel aluminio que contenìan en su interior una hierva seca de olor fuerte y penetrante presumiblemente Marihuana, practicando por tal razòn la detenciòn del mencionado ciudadano, quièn quedò identificado como CASTELLANOS DANNY ELISKAEL identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.771.774.


III

Calificación jurídica provisional.

La Fiscalía Auxiliar Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presentó acusación en contra del imputado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.


Considerò este Tribunal acertada la precalificación jurìdica interpuesta por el Ministerio Pùblico, toda vez que de las diligencias practicadas, se determinò que en efecto la sustancia incautada se tratò de 49,2 gramos de MARIHUANA, tal como se desprende de Experticia Botànica realizada por las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y MARIEL DAUTANT COTUA adscritas al laboratorio Central de la Guardia Nacional realizada en fecha 15 de diciembre del 2.008, bajo el numero DQ-08-1879. ofrecida oportunamente.


V

Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal

POR EL MINISTERIO PUBLICO

Testimoniales:

Funcionarios
JUAN CARLOS GIMENEZ RUIZ
ODUBER SAN JUAN FERNANDO



Expertos
GRACIELA RODRIGUEZ LONGART
MARIEL DAUTANT COTUA
En su condiciòn de Expertas adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional.


GIOMAR GUADALUPE SUAREZ DOMINGUEZ

Documentales:
DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nª DQ-08-1879 de fecha 15 de diciembre de 2.008, realizado por las Expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGATR Y MARIEL DAUTANT COTUA adscritas al lLaboratorio Central de la Guardia Nacional.



Por la Defensa

Testimoniales
GIOMAR GUADALUPE SUAREZ DOMINGUEZ
CAROLINA IZAGUIRRE
INGRID ESCALONA
NASABEL MARRIQUE




VI

Estipulaciones

Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.


VIII

Pronunciamiento

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado CASTELLANOS DANNY ELISKAEL, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-07-1977. de 32 años de edad, residenciado en San Ignacio Avenida Principal casa sin nùmero, cerca de la plaza de Cùa, Estado Miranda, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Omaira Castellano (v) y desconocido, identificado con la cèdula de identidad numero 12.771.774 por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas asì como las testimoniales promovidas por la Defensa Privada.
TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerar que variaron las circunstancias en las cuales les fue decretada la medida privativa de libertad, le otorga al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como la presentación cada quince (15) dias por ante las oficinas de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Valles del Tuy hasta tanto se celebre el debate oral y publico.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO