REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2009-000316

MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en ACTA POLICIAL levantada en fecha 05 de febrero de 2.009, cursante los folios cinco (5) y su vto, de las actuaciones consignadas ante este Tribunal, en consecuencia, y para motivar los pronunciamientos emitidos con motivo del pedimento fiscal, se realizan las siguientes consideraciones:

Concluyò este Tribunal que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son

1.- Que el hecho que genera la presente investigación es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente, toda vez que segùn las actuaciones, en fecha 05-02-09, funcionarios de la Regiòn Policial Santa Teresa del Tuy, en el sector denominado en la calle Sucre con Tamanaco, frente a la parada de Dos Lagunas en Santa Teresa del Tuy, fue detenido el ciudadano Miguel Enrique Baron Ruiz, momentos en los cuales llevaba consigo un arma de fuego tipo revolver calibre 38.

2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado, toda vez que se determina la materialidad del arma de fuego incautada, la cual se encuentra descrita en l la Cadena de Custodia de Evidencia Fìsica, y que el ciudadano detenido no mostrò el documento que lo autoriza para portarla.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, como es la solicitada por el Ministerio Público y así lo decide.


RESOLUCION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento

Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista en el artìculo 277 del Còdigo Penal y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos MIGUEL ENRIQUE BARON identificado con la cèdula de identidad nùmero 19-200.838 la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numerales 3° y 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentaciòn cada treinta dias por ante las oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la absoluta prohibición de portar armas.

Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen, para continuar con la investigación.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO