REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000307
NULIDAD ABSOLUTA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en acta levantada en fecha 3 de febrero de 2.009, cursante al folio cinco (5) de las actuaciones y que es el fundamento del pedimento Fiscal, acto en el cual, por considerarlo ajustado este Tribunal declarò la nulidad absoluta del procedimiento practicado, pasando de seguida a motivar la decisión proferida.
Los hechos
El dia 3 de febrero de 2.009, en la Avenida Bolivar de Charallave Estado Miranda, frente al centro Comercial Tamanaco Tuy, funcionarios de vigilancia de Trànsito Terrestre proceden a la detenciòn de un vehìculo identificado con las placas ARB-955 Marca Dodge, Modelo Cat Color Azul, por cuanto el mismo presuntamente circulaba a exceso de velocidad, cuyo conductor hizo caso omiso del llamado de los funcionarios, razòn por la cual realizan una pequeña persecución logrando darle alcance, y al realizar la revisiòn corporal de los ocupantes, estos, segùn las actuaciones, presentaban aliento etìlico , y asumieron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, a quienes les profieren palabras ofensivas y a su vez le causan lesiones leves a los vigilantes actuantes, razòn por la cual los colocan a la orden de la Fiscalìa de guardia, quedando identificados dichos sujetos como LUIS FELIPE MANRIQUE CAPRILES como el conductor del vehìculo y LUIS CIPRIANO MANRIQUE CAPRILES como el acompañante.
El Ministerio Publico atribuyò a los investigados la comisiòn de los delitos VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artìculos 115 y 218 del Còdigo Penal, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitiva de libertad contenida en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la Detenciòn flagrante, asì como la aplicación del procedimiento ordinario.
Presentadas como fueron tales motivaciones concluyó este Tribunal que se cumplen los extremos exigidos por la norma adjetiva para imponer una medida cautelar, como lo son
MOTIVACIONES DE DERECHO
Del estudio de las actas de investigación consiganadas ante este Tribunal para determinar la procedencia de la solicitud Fiscal, se observa que la aprehensiòn de los investigados de salas, se produjo el dia 03-02-09, siendo las 17:00 horas de la tarde, y siendo asi, se observa el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que estipula: “ El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detenciòn, pondrà el aprehendido a la disposición del Ministerio Pùblico, quièn dentro de las treinta y seis horas siguientes lo presentara ante e juez de control, a quièn expondrà como se produjo la aprehensiòn …”
Como bièn se desprende de las actuaciones policiales, se observa que no se cumplieron las exigencias estipuladas en la norma toda vez que la presentaciòn del imputado ante el Tribunal de Control, se ` produjo fuera del lapso estipulado en el artìculo en mención, por lo cual debemos concluir que e procedimiento violentò las formas y condiciones establecidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal y por ello es imperioso concluir que tales actuaciones al ser violatorias del debido proceso no pueden ser apreciadas para fundar decisión judicial alguna, ni utilizada como presupuesto de ella, y que en consecuencia lo ajustado es decretar la nulidad absoluta de las actuaciones conforme a lo estipulado en los artìculos 190, 191 y 196 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y asì se declara.
RESOLUCION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de CONTROL TRES, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O:. Con fundamento en el contenido de los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones practicadas en contra de los ciudadanos LUIS CIPRIANO MANRIQUE CABRILES cèdula de identidad nùmero 10.821.277 y LUIS FELIPE MANRIQUE CABARILES cèdula de identidad nùmero 13.727.001, por ser violatoria de las formas y condiciones estipuladas en el artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal venezolano, y por imperio del contenido de los artìculos 190, 191 y 196 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en consecuencia decreta su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES y en consecuencia SIN LUGAR el pedimento planteado por la Fiscalia del Ministerio Pùblico.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
La Secretaria,
ABG. MARLIG MARIN