REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2009-000254


MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


FISCAL ABG. CESAR VILLANUEVA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO ROBERTO GIL HERNANDEZ


DEFENSA ABG. DESIRE SILVA
( DEFENSORA PUBLICA DE PRESOS)



Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como motivo de las siguientes circunstancias de hecho:

Los Hechos
Tiene su fundamento el presente procedimiento, en contenido del Acta Policial de fecha 24 de enero del presente año 2.009, mediante la cual funcionarios del Instituto Autònomo de Policía Municipal,, Divisiòn Operativa dejan constancia que siendo aproximadamente las 7 de la noche reciben instrucciones de trasladarse a la urbanización el Porsigue, cuarta vereda, en la cual se encuentra una ciudadana quièn manifiesta que un ciudadano la habìa agredido con un palo de escoba, por lo que procedieron dichos funcionarios a practicar la aprehensiòn del presunto agresor, quèn quedò identificado como ROBERTO GIL HERNANDEZ Cèfula de identidad nùmero 2.076,770.


Exposición Fiscal

La Fiscalìa 23 del Ministerio Pùblico, imputo al investigado el delito de VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artìculo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre e Violencia, con la agravante contenida en el art 65 numeral 3 ejusdem, solicitando que la cause se siga por la vìa del procedimiento ordinario contenido en el artìculo 94, se decrete la apehensiòn flagrante conforme al contenido del artìculo 94 y se apliquen las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 numeral 5, y 6 y se le imbomba la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artìculo 256 numeral 3ª.

Consideraciones para decidir

Presentadas como fueron tales motivaciones y pedimentos y dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, este Tribunal considera que como consecuencia del análisis de tales elementos, se observa que encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al presunto agresor la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento:

DECISIÓN

En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda

Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del ciudadano ROBERTO GIL HERNANDEZ como flagrante tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.

Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artìculo 42 de Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con el agravante contenido en el artìculo 65 numeral 3ª ejusdem,.
Cuarto: por estar satisfechas las exigencias normativas, le impone al agresor ROBERTO HERNANDEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 2.076,779 las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en su nuneral 5ª como lo es prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su residencia, y conforme al numeral 6ª Prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas de incurrir en actos de persecución, intimidación o de acoso en contra de la mujer agredida.

Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.

Dada Sellada y firnada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los seis (6) dias del mes de febrero de dos mil nueve, siendo las 2: post meridiam. Publìquesese y dèjese copia en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO