REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tal y como fuera solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, vistos los vicios en los que incurrió el organismo policial, al omitir el deber que tiene de notificar a la representante Fiscal, ante el conocimiento que tuvieron respecto a encontrarse el ciudadano ROMERO ÁLVAREZ CARLOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-04.364.258, quien fuera aprehendido por ellos, requerido por el Tribunal de primera instancia en función de Control No. 06 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y atendida la normativa contenida en los instrumentos ut supra precisados, resulta procedente y ajustado a derecho ordenar la libertad sin restricciones del ciudadano ROMERO ÁLVAREZ CARLOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-04.364.258, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara con lugar la solicitud de nulidad formulada por la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YAMILETH GONZÁLEZ