REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano ROGER OSWALDO AVILA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.034.476, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 eiusdem, concerniente al delito de actos lascivos, en agravio de la ciudadana adolescente ... (OMISSIS)..., titular de la cédula de identidad personal número V-26.573.362, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano ROGER OSWALDO AVILA SÁNCHEZ, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Respecto de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, prosiguiéndose la investigación por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, remitiéndose las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de el Fiscalía presentante. En tal sentido, deberá el representante de la Vindicta Pública concluir la investigación en los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, atendidas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano ROGER OSWALDO AVILA SÁNCHEZ, y en relación a la imposición de medida cautelar y de protección requerida por el representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana ... (OMISSIS)..., este Tribunal acuerda, imponer a la persona del ciudadano ROGER OSWALDO AVILA SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelares de seguridad y protección, establecida en los numerales 5 y 6 del referido artículo 87, referidas a la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, estudio o residencia de la ciudadana AMENAIDA MEJIAS DE GONZALEZ; y prohibición para la persona de ROGER OSWALDO AVILA SÁNCHEZ, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, violencia o persecución hacia la ciudadana ... (OMISSIS)....
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ