REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal, cumplidos como están los requisitos formales del artículo
326 eiusdem, y siendo que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.645.123, se admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del mismo, siendo que respecto de la calificación jurídica provisional de los hechos, este Tribunal, de acuerdo a la facultad conferida en la referida disposición adjetiva, atribuye la calificación jurídica provisional de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública; obedeciendo tal admisión, a ser tales medios de pruebas lícitos, legales, pertinentes y necesarios. En relación a la defensa, nada tiene que pronunciarse este Tribunal en cuanto a pruebas promovidas toda vez que no hubo ofrecimiento por tal parte, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable al ciudadano JUAN ALBERTO HERNANDEZ ARTEAGA, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 14-10-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.645.123, de profesión u oficio Obrero, hijo de Emenegilda Arteaga y de Francisco Hernández, ambos vivos, domiciliado en Charallave, Sector La Mata, Calle Principal, casa sin número, cerca del Colegio Juan España, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consecuentemente, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, siendo que, respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de control, de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente número 07-1653; se exonera al encausado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013). CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa contra el ciudadano JUAN ALBERTO HERNÁNDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad personal número V-15.645.123 al ser la presente sentencia condenatoria, quien permanecerá recluido en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca su sitio de reclusión definitivo, declarándose, en consecuencia, SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida que fuera formulada por la defensa del mismo en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ