Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena a los acusados: OCREM RAMON MARTINEZ MARTINEZ de Nacionalidad: venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento:27-09-1983 , de 24 años de edad, residenciado en: Alto de Soapire Las Paraguitas Calle Jesús de Nazareth Casa número 10 Estado Miranda , de profesión u oficio: vigilante , de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.134.593 , hijo de CARMEN CAROLINA MARTINEZ OJEDA ( V ) y RAMOIN ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ (V),y BILLY JOSE ASCANIO RIOS venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 19-12-1.982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Antonio de Yare, Calle Principal, Sector El Uvero, Casa sin número, adyacente a la Chicharronera el Galo hijo de Margarita Rios (v) y Edgar Herrera )v) identificado con la cédula de identidad número 17.927.228, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el articulo 174 del Código Penal en contra del ciudadano OCREM RAMON MARTINEZ MARTINEZ y por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el articulo 174 del Código Penal en concordancia con el artìculo 83 ejusdem todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime a los condenados del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene como centro de detención el CENTRO PENITENCIARIO YARE II hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones de cumplimiento de la pena. QUINTO: Se fija provisionalmente por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 01 de abril de 2017 para la finalización de la condena.

Regístrese, déjese copia y Diarícese la presente decisión. Quedan notificadas de la presente decisión todas las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDSER PARRA
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO