Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ZELAYA RIVAS GABRIEL MANUEL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 14.014.862, nacido en fecha 12.05.80, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de oficio indefinido, residenciado en el sector Las Casitas, calle Luna Clara, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ana Marìa Rivas, y de Juan Manuel Zelaya, a cumplir a pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6ª del Código Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio del ciudadano FRANK PORFIRIO PEREZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano ZELAYA RIVAS GABRIEL MANUEL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 14.014.862, nacido en fecha 12.05.80, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de oficio indefinido, residenciado en el sector Las Casitas, calle Luna Clara, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Ana María Rivas, y de Juan Manuel Zelaya, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 23.04.2010 tomando en consideración que el mismo estuvo detenido desde el día 24 de agosto de 2006 hasta el día 25 de junio de 2007, es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá en libertad hasta tanto el tribunal de ejecución establezca las condiciones de cumplimiento de pena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ

LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO