REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000179
ASUNTO : ML21-P-2001-000179
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Tercera entrada del Encanto, Lagunetica, cerca del abasto El Guaimito, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 12.879.125.
En fecha 05 de Febrero de 1996, Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (hoy extinto), condenó al ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 16 de Julio de 2001, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA, hasta el día de hoy, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo en exceso del requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta que se obtienen sumando el tiempo que le restaba por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS más la mitad del mismo, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA, en sentencia dictada por el hoy Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (hoy extinto), y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ GARCIA, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (hoy extinto), por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Jefe de la División de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y remítase a los archivos judicial para su guarda y cuido.
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA BLANCO
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. YALITZA DOMINGUEZ