REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2003-000890
ASUNTO : MJ21-X-2007-000009

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital recibida, en fecha 03 de marzo de 2008 y del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” recibida el 08 de octubre de 2008, mediante las cuales señalan: “… Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle la situación irregular que está presentando el penado: ARRIETA MARTINEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.087.432, a quien en fecha 30-10-07 mediante oficio N° 2058-07 se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “DESTACAMENTO DE TRABAJO” …. Visto la ausencia del mismo en fecha 24-01-08 se realiza gestión de ubicación: -Llamada telefónica al número 0414/330-89-74, perteneciente a su apoyo familiar el señor WILMER ARRIETA, no logrando la ubicación por encontrarse fuera de servicio. -Posteriormente se hace llamada telefónica al lugar donde trabaja, según constancia consignada en este Unidad en fecha 20-11-07, se conversó con la señora CANDIDA PAREDES, quien fue la que suscribió la constancia y manifestó que ella “si lo conoce”, que le ofreció trabajo, pero que solo laboró con ella veinte (20) días aproximadamente y no asistió mas al local, igualmente refirió que es su vecina y que “ni a el ni a su hermano no los ve desde hace tiempo por esa zona”. -En fecha 15-02-08 la Delegada de Prueba se traslada al Centro de Pernocta “Dra. ELENA ARAY” a fin de verificar los libros de entrada y salida, observando que en el mes de Diciembre pernoctó los días 4, 7, 8, 10, 12, 13 y 15 ultimo día del cual no asistió mas hasta la presente fecha… se concluye que el ciudadano antes identificado se encuentra EVADIDO, por tal motivo, se sugiere la REVOCATORIA del Beneficio de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Igualmente, “… (Anexo comunicación Nº 0099-08 de fecha 10/03/08) informando de la situación relacionado con el penado ARRIETA MARTINEZ JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.087.432. Al respecto cumplo con informarle que el mencionado destacamentario se encuentra EVADIDO desde el 15/12/07 de este Centro de Pernocta…”.

Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado ARRIETA MARTINEZ JESUS ENRIQUE, estableciéndole, entre otras, condiciones: procurarse un empleo, consignar la constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su excarcelación; someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Pruebas; aunadas a las que puedan imponer en el Centro de Tratamiento Comunitario designado.

Las Comunicaciones suscritas por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 y el Director del Centro de Pernocta “Elena Aray”, donde debía presentarse el ciudadano ARRIETA MARTINEZ JESUS ENRIQUE, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que ésta cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedora de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ARRIETA MARTINEZ JESUS ENRIQUE, con ocasión a la Autorización del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ARRIETA MARTINEZ JESUS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, nacido el 14-01-1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Avenida Principal de Ruiz Pineda, Bloque 7, Piso 14, Apartamento 06, UD-7, Distrito Capital, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.087.432, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Región Capital Yare y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, y a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, participando lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA BLANCO

LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. YALITZA DOMINGUEZ