REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001035
ASUNTO : MP21-P-2004-001035


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a las comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” suscrito por la Abg. Maritza Castillo en su condición de Directora, recibida en fecha 22 de Enero de 2009, mediante la cual manifiesta y requiere: “…El residente desde su ingreso a este Centro de Tratamiento 04-06-2008, hasta el día 02-11-2008; presentó una conducta adaptada a la normativa que nos rige, fue receptivo ante cualquier orientación y sugerencia suministrada por su Delegado de Prueba o Consejo de Evaluación que funciona en este Establecimiento; cumplió a cabalidad normas y controles, áreas asignadas, horario de régimen y en general todas las condiciones impuestas por su Tribunal en Ejecución; conducta que le hizo merecedor del consenso unánime del Consejo de Evaluación a los efectos de postularle y solicitarle la Libertad Condicional, sin causa justificada para la fecha 03-11-2008, no se presentó al centro, ausencia que continúa reiteradamente, se observar que el Residente refleja una conducta negativa dentro de la población, y de no tomar las medidas pertinentes puede crear imitación de esta conducta, se hace necesario por imperativo de la Ley, considerar su conducta incursa en las “Causales muy Graves”, artículo 36 ordinal 7mo. Contenida en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, es decir “Fuga o Evasión”, por cuanto presenta una ausencia sin causa justificada de 45 días y 24 Horas equivalentes a 1.080 horas contadas a partir de la fecha supra es criterio reiterado de las Autoridades del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Justicia, que la ausencias sin causa justificada por un período mayor a 72 horas comporta “EVASION”, y en consecuencia se ordena seguir el procedimiento pautado a los efecto de solicitar la REVOCATORIA. CONCLUSIONES: En virtud de los hechos expuestos, se solicita al Juez de Ejecución Competente la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , otorgado al Penado: CASTRO VEGAS ARMANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.822.390; por encontrarse incursa su conducta en el causal de EVASION (FUGA), contemplada en el Reglamento Interno que nos rige…”.

Ahora bien, en fecha 02 de Junio de 2008, este Tribunal otorgó el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, estableciéndole, entre otras, la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.

La Comunicación emanada deL Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” suscrito por la Abg. Maritza Castillo en su condición de Directora, donde informa que debía pernoctar el ciudadano ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, con ocasión del Destino a Establecimiento Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 9.185.642, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital Yare, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ”, participando lo conducente.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA BLANCO