REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001894
ASUNTO : MP21-P-2006-001894


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICARDO GUEVARA LIOTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nació el 16-05-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad N° 10.078.867.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de pena por el trabajo y/o estudio en fecha 16 de Noviembre del 2007, en el cual se observa que el mencionado ciudadano el día 07-01-2008 terminó de cumplir la pena impuesta, quedando sujeto, conforme a la Sentencia que le fuera impuesta, al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la vigilancia a la autoridad. Sin embargo y conforme a la Sentencia N° 03-2352, de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se acordó desaplicar la referida pena accesoria, debe este Tribunal decretar la libertad plena del ciudadano RICARDO GUEVARA LIOTA, al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO RICARDO GUEVARA LIOTA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, al haber cumplido la totalidad de la misma.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, remítase a los archivos judiciales para su archivo y cuido y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA BLANCO