REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Febrero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001779
ASUNTO : MP21-P-2007-001779
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, de nacionalidad Venezolana, nació en fecha 28 de Mayo de 1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Isadra Yolanda Tortoza (V) y Juan Gavino López (V), domiciliada en Barrio Jesús María Rangel, Calle Mume, Casa Nº 5, frente al Psiquiátrico , Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 10.814.366, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Juzgado Itinerante Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Intraorgánica, previsto y sancionado en el artículo 31 En su Encabezamiento y 3° Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el Agravante del articulo 46 Ordinal 7° Ejusdem, que cumplirá hasta el día 12-09-2011.
CAPITULO I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO
La ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, fue privada de su libertad (detenida) el día 12 de Septiembre del año 2007, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada decorando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57, Primera Compañía de la Guardia Nacional, Comando Yare, cursante al folio 3 de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha hallado privada de su libertad por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se descontará de la pena a ejecutar, por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente cómputo, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido, vale referir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la sanción corporal que le fuera impuesta, determinándose en consecuencia que cumplirá la pena o condena el día 12 de Septiembre del año 2011.
CAPITULO II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la cual como se verifica de los autos, se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente a la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este órgano jurisdiccional en torno a dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:
1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeta a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 12 de Septiembre de 2011, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
CAPITULO III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena o reformarlo como señala el último aparte de la norma in comento, que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de los cuales la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La ciudadana penada opta por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, al extinguir UN (01) AÑO, correspondiéndole a partir del día 12 de Septiembre de 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La ciudadana condenada optara al mismo una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale en el caso de marras, a UN (01) año, DIEZ (10) meses, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir, le procederá desde el día 12 de Enero de 2009.
3.- Libertad Condicional: Optara la ciudadana penada a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que se traduce en el presente caso en DOS (02) años, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, procediéndole a partir del día 12 de Mayo de 2010.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa equivale a TRES (03) AÑOS, correspondiéndole a partir del día 12 de Septiembre de 2010.
5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada de autos no puede ser objeto o acreedora de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresamente se establece en su último aparte que en caso de que el reo haya sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Departamento de Vigilancia, Fiscalía Superior del Ministerio Público Circunscripcional, Oficina Nacional Antidroga y Ejecución de Sentencias Penales, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de que se efectúe el traslado de la prenombrada penada, a objeto de ser impuesta del presente auto de ejecución del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO