REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000216
ASUNTO : MP21-P-2007-000216

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-07-1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estilista, hijo de ANGELINA ARISTIGUETA (v) y de ITAMAR RODRIGUEZ, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 04, Calle 06, Casa N° 06, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 17.075.245, vistos los trámites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Cursa en autos solicitud formulada por la Defensa Pública del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 05 de Septiembre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. (Riela a los folios 210 al 227 de la Segunda Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano en data 01 de Octubre de 2008, cumplió un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 22 al 26 de la tercera pieza del expediente).

Ahora bien, riela a los folios 21 al 23 de la tercera pieza de la presente causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicóloga YUMERLING SILVERA, la Trabajadora Social Lic. YERANIA RODRIGUEZ, el Abogado Revisor NELSON VIELMA, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se ve involucrado en el delito por un hecho circunstancial ocurrido por su inclinación hacia grupos transgresores y anómalos. En el presente se muestra tendiente al cambio positivo en su vida.
V. PRONOSTICO:
FAVORABLE, tomando en cuenta que hoy día el evaluado posee:
- Nivel de autocrítica esperado.
- Reflexivo ante el delito.
- Apoyo familiar sólido.
- Bajo nivel de reincidencia.
- Se muestra tendiente al cambio conductual positivo.
-
VI. CONCLUSION:
FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Por otra parte, al folio 140 de la segunda pieza, riela Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quién se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el Informe Psicológico realizado al penado DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, practicado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido Un Tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, ubicado en la Calle Sucre con Calle Principal Tocuyito, Qta. José Gregorio S/N, diagonal al abasto frente a la Cruz del Calvario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

7- No consumir bebidas alcohólicas.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO, al ciudadano DANNYS ITAMAR RODRIGUEZ ARISTIGUETA, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, ubicado en la Calle Sucre con Calle Principal Tocuyito, Qta. José Gregorio S/N, diagonal al abasto frente a la Cruz del Calvario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese boleta de excarcelación anexo oficio dirigido al ciudadano Director de la Policía Municipal Independencia, con Sede en Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, ubicado en la Calle Sucre con Calle Principal Tocuyito, Qta. José Gregorio S/N, diagonal al abasto frente a la Cruz del Calvario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 08 Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,



ABG. KARLA BLANCO