REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

Vista la solicitud interpuesta el 22.01.09, por la ciudadana (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-(Omitida), actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), asistida por la profesional del Derecho DAYANA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el No.74107, que fuere admitida el 29.01.09; visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cedulas de identidad No. V-(Omitida), (Omitida) y (Omitida), respectivamente, quienes manifestaron conocer al causante (Identidad Omitida) y a sus hijos, que aquel estuvo casado con la solicitante, así como constarles que los ciudadanos (Identidad Omitida)Y (Identidad Omitida) son los únicos y universales herederos del hoy occiso, habiendo oído la juzgadora a los niños, considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones y consistentes en copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (Identidad Omitida), copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos anteriormente referidos, señalados por los testigos propuestos por la propia solicitante, como los únicos herederos del causante, así como copia simple del acta de matrimonio entre el fallecido y la solicitante y, por tanto, habiendo quedado acreditado en las actuaciones, que los hijos y la cónyuge son los únicos y universales herederos del hoy occiso, pues la ciudadana (Identidad Omitida), acreditó su condición de esposa del causante, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido (Identidad Omitida), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.(Omitido), a los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos igualmente legítimos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a los solicitantes, dejando en su lugar certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-11089