REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2


Los Teques, 10 de Febrero del 2009.
198º y 149º
Expediente Nº S-11.138
“Vistas”

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: EDIZABET PARRA URBINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.590.352, CATIOLA ISRAELY VERNEUS MOISES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.889.606, y NANCY JOSEFINA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.303. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano JUAN ANDRES MORENO MARMOLE, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.468, a su hijo el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete 7 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO



EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA.



Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S- 11.138
RO/BG/j.v. -