REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 11 de Febrero de 2009
198° Y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial acta de fecha 09/02/09, levantada por la Trabajadora Social BETHSABETH CASTILLO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien entre otras cosas deja constancia que la ciudadana DULCE MARLENE VALLADARES, no ha podido ser ubicada y no compareció a mediar con el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ, en lo referente al Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar dictado por este Tribunal en fecha 05/08/08 en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que dicha ciudadana no cumple completamente con la decisión dictada; ahora bien, siendo que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.”
En tal sentido, por cuanto la ciudadana DULCE MARLENE VALLADARES, no acató la acción de la Autoridad Judicial de éste Tribunal; en consecuencia es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, ACUERDA conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo y Ley, en base al interés superior del Niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 eiusdem y en el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente Expediente, con la finalidad de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, en contra de la ciudadana antes mencionada, a tenor de lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, SE EXHORTA a la parte interesada ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ consigne antes este Tribunal las copias simples del presente expediente a los fines de su certificación. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 12.198
RO/BCG/j.v.-
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