REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 12 de Febrero de 2009

CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).

APODERADA JUDICIAL: EVELIA AZOCAR ESPIN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.3158.

PARTE ACCIONADA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.(omitida), quien ejerce la custodia sobre el niño (Identidad Omitida).

DEFENSA JUDICIAL: ESTRELLA BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.76658.

MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

En fecha 20.06.08, fue admitida la solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), el 13.05.08, cumplida como fue la prevención ordenada el 21.05.08, mediante escrito del 10.06.08, alegando como hechos de la solicitud “...la madre de mi menor hijo no permite que Yo (SIC) vea al niño y cuando esto sucede debo estar supervisado por ella, causándome un gran perjuicio tanto a mi como a mi hijo, por cuanto no podemos mantener ambos relaciones personales ni contacto directo en forma regular y permanente, lo cual viola el derecho que tengo de visitarlo y el derecho del niño a ser visitado por su padre y contribuir con su desarrollo integral…la madre del niño manifestó en la defensora (SIC) municipal del Niño y Adolescente…San Diego de los Altos…no estar de acuerdo con ningún Régimen…sino que Yo (SIC) veía al niño cuando ella lo dispusiera...”. Con dicho escrito y su corrección promovió prueba documental consistente en copia certificada de partida de nacimiento de su hijo, copia de las actuaciones ante la mencionada Defensoría; prueba testimonial de la ciudadana (Identidad Omitida) (F.1 al 18).

En fecha 07.07.08, el alguacil consignó la boleta de citación cumplida, oyendo la jueza al niño el 14.07.08, solicitando la madre la designación de un defensor el 14.07.08, siéndole designada la profesional del Derecho ESTRELLA BRICEÑO, quien aceptó el cargo el 23.09.08, consignando el TSU en Trabajo Social SERGIO SEGURA, el 06.10.08, el Informe sobre la evaluación social ordenada, concluyendo que no se observaron agentes negativos para que el padre obtenga un régimen amplio y, notificadas como fueron las partes, la defensora contestó la solicitud el 14.11.08, alegando que “…1) No es cierto que mi defendida no permita que el ciudadano (Identidad Omitida) vea al niño, pues lo cierto es que ella no lo que ha permitido es que el padre de su hijo realice la visita el día y hora que a él le parece.Respecto de este punto debo señalar que mi defendida siempre ha permitido que su hijo comparta con el padre, pero en reiteradas ocasiones ha sucedido que el ciudadano (Identidad Omitida), se ha presentado en el hogar del niño en avanzadas horas de la noche (9:00 p.m.) para realizar la visita y si no se le permite la entrada a la casa o se le entrega al niño, arma espectáculos y vocifera insultos e improperios hacia mi defendida, lo cual perturba la tranquilidad del hogar pues el niño escucha las palabrotas que el ciudadano (Identidad Omitida) dice a la madre, así como también es escuchado por los vecinos cercanos. Aunado a ello, no es posible entregar el niño a esa hora, ya que debido a la corta edad, a las 08: 30 p.m. ya se encuentra durmiendo, cuestión que el padre del niño no acepta. 2) No es cierto que mi defendida pretenda supervisar la visita, pues lo cierto es que ella le manifestó al ciudadano (Identidad Omitida) que le entregaría y recibiría el niño en un lugar específico para evitar que se presente en su hogar y los vecinos escuchen o presencien el escándalo del (Identidad Omitida) y de que le lleve al niño muy tarde, como ya ha sucedido. Es importante destacar que en varias oportunidades el ciudadano (Identidad Omitida) ha entregado al niño, después de pasar el día con él, en pésimas condiciones de aseo, a pesar de que se le entrega ropa para cambiarle. 3) No es cierto que mi defendida le esté violando a su hijo el derecho a tener contacto con el padre, pues lo cierto es, como antes lo expuse, que el niño es visitado por el padre y sale con él. Considero necesario hacer de su conocimiento que el padre de mi hijo, ciudadano (Identidad Omitida), me informó personalmente que cambió de domicilio y ahora vive en la Isla de Margarita. Ahora bien, ha pesar de estar fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitado por él mismo, no lo cumple en los términos establecidos por esta Sala de Juicio, y pretende buscar al niño el día y hora que quiere bajo el argumento de que como él no puede venir cada 15 días porque vive lejos, se lo tengo que entregar cuando él venga. En este mismo acto promuevo y hago valer las siguientes pruebas: TESTIMONIALES (Identidad Omitida)…Este testigo declarará respecto de si tiene conocimiento de que el ciudadano (Identidad omitida) siempre ha tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento de que el ciudadano (Identidad omitida) siempre ha tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento que el ciudadano (Identidad omitida) haya tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento que el ciudadano (Identidad omitida) haya tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. Así mismo, Vistas las circunstancias concretas del caso y la corta edad del niño…el cual requiere de atenciones y cuidados especiales, SOLICITO respetuosamente sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar (SIN PERNOCTA) en aras de garantizarle de manera integral, su sano desarrollo…Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman-…”. En dicho acto promovió testimonial de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (F.21, 22, 26, 27, 28, 39, 40 al 47, 54).

En fecha 24.11.08, se fijó la oportunidad para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 14.01.09, fijándose el acto oral para el 23.01.09, informando la Trabajadora Social OMAIRA GRAGIRENA, el 22.01.09, que la madre no compareció a citación, por lo que no se pudo practicar la evaluación social (F.56, 58, 60).

En fecha 23.01.09, se celebró efectivamente el acto, levantándose acta en la que se deja de lo ocurrido así “…Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicar el desarrollo del juicio, concediéndole la palabra a la parte actora, quien le cedió la palabra a su apoderada judicial Abg. EVELIA AZOCAR ESPIN, a los fines de que exponga oralmente la solicitud quien hizo uso de tal derecho: “Estamos acá para en el juicio de convivencia familiar propuesto por mi representado el ciudadano (Identidad omitida), acá presente en relación con su menor hijo…la señora madre se niega que el niño mantenga una unión permanente, este en relación con su padre para la convivencia que debe existir para los padres y los hijos, entonce (SIC) ella se ha negado en forma reiterada, solo acepta la invitación que hace el padre de estar con su hijo, cuando ella lo crea así conveniente, en virtud de eso el señor (Identidad omitida), ha hecho varias solicitudes antes los organismos competente que regulan esa materia y se ha ido a la Defensoría en San Diego no se ha hecho ninguna conciliación en este caso, siempre elle se niega y de vez en cuando el señor (IDENTIDAD OMITIDA), puede ver a su hijo no con la regularidad que pues que se necesita en esta tipo de unión un padre que reclama sus derechos constitucional, de ejercer su derechos como padre de ese niño, para su integridad tanto emocional, Física, su integridad en todos los aspectos de sus vida y contribuir en el desarrollo integral de ese niño, también fuimos a la Defensoría de aquí de Los Teques, donde también se le puso un régimen provisional el que tampoco ha sido cumplido por la madre, sino en forma muy esporádica, en realidad el lo que quiere es que se regularice esa situación con su hijo, como padre responsable necesita estar todo el tiempo vinculado con su hijo para su formación integral, por eso acudimos acá ante su competente autoridad para hacerlo formalmente para que usted reglamente el Régimen de visitas al menor hijo del señor (Identidad omitida), en virtud de los preceptos acá solicitados, que el padre ejercerá su derecho a visitas un fin de semana completo cada 15 días, comenzando desde el día sábado hasta el día domingo, retirándolo a las 10:00 a.m. y reintegrándolo a su hogar el día domingo a las 07:00 p.m. Las vacaciones escolares, pa(Identidad omitida) dos semanas con el padre, las vacaciones de semana santa serán alternadas entre los padres, las vacaciones navideñas y de fin de año, también serán alternadas por los padres, pero cuando le corresponda al padre este dispondrá del niño desde el día 23 de diciembre, hasta el 02 de enero de cada año, el día de cumpleaños del niño también será compartidos por los padres de forma alterna. Así sucesivamente manteniendo el interés superior del niño, también el necesita que se le autorice porque en el extranjero tiene su familiares en Italia, También que se le apruebe visitas a sus abuelitos que están en Italia que también eso no lo acepta la señora, advirtiendo la ciudadana Jueza, que este tribunal y Sala conoce es de Régimen de Convivencia Familiar respecto al padre. Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien le concedió la palabra a su Defensora Judicial Dra. ESTRELLA BRICEÑO, quien hizo uso de tal derecho y expuso: “Ciudadana Jueza, visto el planteamiento de la parte actora y el pedimento de ellos mi defendida en ningún momento se ha negado a que el niño tenga contacto con el padre, tal como se puso en la contestación por escrito el padre pretende buscarlo el día y la hora en que a él mejor le parece, antes de que existiera un régimen de convivencia provisional en el expediente fue eso lo que venia suscitando los problemas porque el señor se presenta en cualquier hora del día o de la noche y retornarlo igualmente a altas horas de la noche, esto es lo que a traído el inconveniente porque cuando se presenta a altas horas de la noche la señora por supuesto le dice que esas no son horas para llevárselo que le niño esta dormido y entonces lo que trae realmente que el señor lo solicite de manera judicial, el niño sigue manteniendo contacto con el padre de forma reglar actualmente el señor esta viviendo en Margarita y pues cuando viene a pesar de que existe u régimen de convivencia familiar que el mismo solicitó, este el quiere llevárselo el día que el quiere a la hora que quiere porque dice que el viene de lejos, entonces no se quiere ajustar al régimen provisional que esta allí, mi defendida lo que dice es que ella no tiene inconveniente que se fije un régimen de convivencia familiar porque es un derecho constituido para el niño, del cual el niño pues tiene que disfrutar, pero tomando en cuenta toda estas variables que están expuesta en el escrito de contestación esto.” Seguidamente la ciudadana Jueza procede a la Evacuación de las pruebas, previo recordatorio de las promovidas por las partes, declarando abierto el debate, por lo que procedió a incorporar las documentales promovida por la parte actora, consistente en acta de nacimiento del niño…folio 03 al 08, copia certificada de las actuaciones realizadas ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y del Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda (F.15 al 17); así mismo incorporo por su lectura la prueba de informes referente a evaluación social a realizar en el hogar del progenitor, constando a los autos las resultas de la misma practicada por el T.S.U. SERGIO SEGURA, Trabajador Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, (folios 40 al 47), con respecto a la evaluación social a practicarse en el hogar de la progenitora, se prescinde de ella por cuanto la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, informo que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció a la cita del Equipo Multidisciplinario como se desprende al folio 60, así mismo paso evacuar la testimoniales de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), promovidas por la accionada en escrito obrante al folio 54. por ende, procedió a oír separadamente, ordenandó (SIC) al alguacil condujera al testigo (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramentación alguna por ser hermano de la parte demandada, impuesto del precepto constitucional dijo ser…seguidamente le concediendo el derecho de palabra a la promovente para que lo interrogara, quien lo hizo así: 1) ¿Diga el testigo si Ud., tiene conocimiento alguno de que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) su madre y el señor (Identidad omitida), hayan tenido algún tipo de inconveniente relacionado con las vistas de su hermanito…? Respondió, El seño (SIC) primero se la pasa amenazando a mi mamá por el celular y le pasa mensajes la hiere como mujer, según existe una Ley que es la Ley de la Mujer donde dice que el puede ir hasta preso, pero eso seria en otro juicio, pero ya hay un régimen una Ley, pero el se la pasa amenazando de que le va a quitar al niño, cuando el quiere va a la casa y o sea a media noche y tal que quiere ver al bebe, que yo no se que, hay un régimen, el no le da nada al niño ni un bolívar, nosotros más bien le damos el derecho, pero es que yo, yo sinceridad ya voy a luchar porque yo estoy en desacuerdo, yo voy a ser padre yo no veo el porque un hombre, un hombre, porque es un hombre quiera ver a un niño y no le pasa nada, creo que si quiere ver al niño este tiene que pasarle algo ya que es su obligación como padre, para eso nació y yo pienso que la responsabilidad no es de la madre solamente, sino mutuamente, por eso es que estoy en desacuerdo, pero como hay leyes pienso que hay que cumplirlas, hay derechos, pero el derecho es mutuo, él difama contra nosotros, diciendo que somos narcotraficante, drogas, yo no se que, entonces ya yo voy a ir a juicio penal, la abogado de la parte actora interrumpió al testigo, por lo que la ciudadana Jueza, advirtió a las abogadas de ambas partes, que según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, la única persona autorizada para interrumpir a el testigo es la ciudadana Jueza, indicándoosle (SIC) al testigo que prosiguiera; este él se la pasa difamándonos a nosotros o sea familiarmente, no solo con mi mamá, con migo , con mi hermana, diciendo que somos narcotraficante que consumimos drogas y todo eso, por eso yo voy a llevar esto a la vía penal, o sea para eso esta el Código Penal, para eso existe el Código Penal y voy a ir juicio penal porque el se la pasa difamando de que bueno nosotros somos drogadictos, nos la pasamos por allí somos conocido, puede preguntar que no somos familia loca, como el pretende y yo pienso no quiero faltar el respeto, pero al señor pienso le falta un psicólogo por que si no es loco, va a terminar loco; 2) ¿Señor (IDENTIDAD OMITIDA), diga Ud., si tiene conocimiento la frecuencia con la que señor (IDENTIDAD OMITIDA), visita al niño, cada cuanto tiempo va a verlo, si se lo lleva? Interviene la Jueza, advirtiéndole a la abogado promovente que debe reformular su pregunta por cuanto esta realizando dos interrogantes, seguidamente la abogado lo interrogo así ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con que frecuencia el señor (IDENTIDAD OMITIDA), al niño? Respondió, Bueno mi mamá, él llama y se lo da no, pero a veces el viene por ejemplo en la noche, porque el vive en Margarita póngase a pensar si tiene o no platas, bueno el señor viene en las noches con unos gritos, unos rollos, porque el quiere ver a su hijo, quiere verlo cuando le da la gana, no cumples las normas establecidas y este si hay un régimen de visitas tienes que tal hora tal hora y punto, yo pienso que el no cumple como tal, primero como padre, porque el padre no es darle un besito, padre es responderle como tal y el no responde como tal, no se donde tendrá el los pantalones. Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora para que repreguntara, quien lo hizo de la siguiente forma; 1) ¿Diga Ud., Por que Vino (SIC) a Ud., a testificar en esta Sala de Juicio? respondió, Primero el señor es violento como tal, con una mujer; segundo se la pasa amenazando a mi mamá por el teléfono, ahí mi mamá tiene los mensajes, tercero se le esta dando permiso para que lo vea y el incumple, por que el dice que lo va a ver a las 10:00 de la noche, tercero el se la pasa difamando contra nosotros contra la familia; cuarto pienso que el señor tiene que entrar en la Ley como tal, para eso existen los reglamentos legales y jurídico por esos estamos aquí; 2) ¿Diga Ud., la fecha y hora exacta ese día de las doce (12) de la noche que Ud., dice que el padre del niño, fue a reclamar el derecho visitas? Respondió, el estuvo como tres semanas en Margarita, vamos a pasar estas tres semanas, fue un día jueves o viernes el llegó como las diez de la noche pidiendo querer ver la bebe, el bebe duerme a las 08:00 o 09:00 de la noche máximo, el siempre viene siempre con su rabia amarrándola con mi mama, si el tiene rabia el tiene que ir a tomarse un café y luego hablar para eso somos personas, no, no tenemos porque estar peleando yo pienso que los que pelean son unos animales, porque no tienen conocimiento, el señor siempre viene con una agresividad, no solo con mi mama, si no con todos, siempre le decimos que no porque ya es tarde, que vamos a dormir, yo me imagino que el no descan(Identidad omitida), será que tiene mucha plata, dinero perdón”. Interviene la jueza recordándole a la parte accionada, no interrumpa al testigo, la misma advertencia que le hice a la parte actota, solo la jueza esta facultada para interrumpir al testigo, ni siquiera con gestos deben tratar de orientarlo; concediendo nuevamente la palabra a la abogado de la parte actora a fin de que prosiga las repreguntas, 3) ¿Diga Ud., si se opone al régimen de Visitas solicitada por el señor (Identidad omitida)? Respondió, “no siempre cuando cumpla con las leyes y los reglamento”, 4) ¿No se Opone? Respondió, no me opongo por que ese es su hijo, cesaron. e igualmente la Jueza interrogó al testigo 1) ¿señor (IDENTIDAD OMITIDA), el padre comparte con el niño? Respondió, “de vez en cuando”; 2) ¿Las veces que el padre ha compartido con el niño, como percibe usted el acercamiento entre el niño y su papa? Contesto “las veces que lo he visto, el niño viene muerto de hambre, de sed, el niño a veces no quiere ver al papá, pienso yo que el no le da mucho afecto al niño cuando esta con él, nosotros por ejemplo el niño nos pide agua y se la compramos, no se como será el con su hijo, pero nosotros por ser el más pequeño lo tenemos consentido, Cesaron. Seguidamente, ordeno al alguacil condujera a la testigo (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramentación alguna por ser hija de la parte demandada, impuesto del precepto constitucional dijo ser…Seguidamente concediendo el derecho de palabra a la promovente, para que la interrogara, sin juramentación, 1) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento con que frecuencia ve el señor (Identidad omitida), al niño…? Respondió, “Bueno el señor (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente veía al niño con más frecuencia porque el vivía en San Antonio, el iba para la casa a buscarlo, pero a veces iba en horas no adecuadas, por eso mi mama le puso un lugar de visitas y lo llevaba por lo menos al Centro Comercial Los Altos, o a la Cascada, porque el iba por lo menos a las 10:00 o 09:00 p.m., quería ver al niño y esas no son horas permitidas para ver a un niño, entonces siempre lo veía, realmente mi mamá nunca le ha prohibido ver a su hijo en ningún momento, luego el se fue a vivir, creo que actualmente esta viviendo en Margarita y cuando viene siempre lo ve, mi mamá nunca le ha prohibido ver al niño ni nada, él llego en una vez a la casa, formando un escándalo que se quería llevar al niño, que se lo iba a llevar a Italia insultando a mi mamá, por eso es que mi mamá no permitió que le señor (IDENTIDAD OMITIDA), fuera más a la casa, sino que se lo iba a llevar a la Cascada o Los Altos para que el lo viera ahí”; 2) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuando fue la última vez que el señor (Identidad omitida), compartió con…? Respondió “Anteayer, compartió con su hijo…” 3) ¿Diga la testigo a que horas tuvo el señor (IDENTIDAD OMITIDA), anteayer con el niño? Respondió “Bueno mi mamá fue la que lo llevo y creo que paso toda la tarde con el niño, eso fue lo que escuche, en realidad yo no estaba en la casa, pero si supe que el niño estaba con él, con su papa” 4) ¿Diga la testigo si en algunas oportunidades ha presenciado discusiones con respecto a las visitas, entre la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y el señor (Identidad omitida)? Respondió “Lo que pasa es que el señor quiere ver al niño cuando él quiere, el no sabe que el niño estudia y nosotros también tenemos que trabajar y debería de existir unas horas de visitas pautadas, pero él de verdad quiere ver a su hijo cuando el quiere y a la hora que él quiera y eso no se puede” cesaron. Así mismo, concedió el derecho de palabra a la parte actora para que repreguntara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo, quien la promovió a usted y por que viene a declara aquí? Intervino la Jueza, advirtiendo al abogado de la parte actora, que estaba haciendo dos interrogantes en la misma pregunta, pasando la prenombrada abogado a reformular la pregunta 1) ¿Diga Ud. Por que viene a declarar aquí? Respondió “Yo vengo a declara porque yo soy la hermana de…y prácticamente mi mamá es la que ha sido la que ha dado la cara por el niño siempre y nosotros sus hermanos hemos sido como su segundo padre, porque de verdad cuando al señor se le ha necesitado nunca ha estado presente y yo declaro por mi hermano, es mi hermano mi familia y prácticamente nosotros lo hemos criado ok., mi mamá siempre ha estado pendiente de lo que es la pensión del niño, del pago de su colegio de su comida y el señor de verdad nunca lo ha hecho él solo quiere ver al niño sin pasarle ninguna mensualidad y el niño come, va para el colegio, tenemos que comprarle ropa y cualquier cantidad de cosas y de verdad que el señor no colabora para nada”; 2) ¿Diga Ud., si se opone al régimen de visitas objeto de esta demanda y que esta contenida en la misma? Respondió, “No para nada yo creo que…tiene que ver a su padre, por supuesto nunca se le ha negado eso, pero tiene que haber unos días pautados par tal y que el señor empiece a colaborar con la mensualidad del niño” 3) ¿Diga Ud., como le consta que el señor (Identidad omitida), no ha colaborado económicamente con la manutención de su hijo? Respondió, “ Como me consta, yo he visto que mi mamá es la que siempre ha pagado el colegio, mi mamá es la que hace el mercado para la casa, hasta incluso yo, porque yo colaboro con mi casa, porque yo trabajo y nosotros siempre hacemos mercado y nunca hemos recibido ni un solo bolívar del señor, para nada, incluso yo en varias oportunidades yo he llevado al niño para que el padre lo visite y cuando el niño se monta en el carro el niño me dice que su papa no le ha dado agua, ni comida, con tres años que tiene…es un niño súper inteligente y el me dice que su papá no le compro comida, que le compro unas papitas, pero más nada y lo devuelve sucio”; 4) ¿ Diga la testigo, que porque le consta que el señor (Identidad omitida), va a visitar al niño a altas horas de la noche? Respondió, “Ya lo dije anteriormente, el antes iba, quería ver al niño en altas horas de la noche, amenazaba a mi mamá que se iba a llevar al niño para Italia, que no lo iba a ver más nunca, entonces yo presencie varias discusiones de ellos y por eso están unos testigos allá afuera que también presenciaron una vez que el fue a la casa insultando a mi mamá que se quería llevar al niño” 5) ¿Diga Ud., entonces en definitiva si esta de acuerdo con el régimen de Vistas que se fije por esta Sala? Respondió, “Yo estoy completamente de acuerdo con que haya un régimen de visitas y por supuesto que el señor lo respete y mi madre también pues” cesaron. Seguidamente la Jueza, formulo las interrogantes a la testigo, fíjese joven, dijo Ud., hace un momento mi mama siempre esta pendiente con la pensión del niño, para su comida y eso, pero el en cambio no ¿es que su mamá no vive con el niño, que da una pensión de alimentos? Respondió, ha no lo que quise decir es que mi mamá siempre es la que ha mantenido al niño prácticamente todo este tiempo, el no recibe nada de parte de su padre” cesaron. Seguidamente, ordeno al alguacil condujera a la testigo (IDENTIDAD OMITIDA)…concediendo el derecho de palabra a la promovente para que lo interrogara, previa juramentación. 1) ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? Respondió “a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), claro la conozco de vista, trato, comunicación, convivencia de todo”; 2) ¿Diga la testigo de donde la conoce? Respondió, “la conozco desde que ella se mudo a la parte de arriba de mi casa, en San Diego de Los Altos, en la parte de arriba de mi casa”; 3) ¿Diga la Testigo si conoce al señor (Identidad omitida)? Respondió, “También lo conozco al señor (Identidad omitida)”; 4) ¿Diga de donde lo conoce? Respondió, “Lo conozco, es el papá del bebe, se mudo un tiempo, un corto tiempo a la parte de arriba de mi casa con la señora (IDENTIDAD OMITIDA)”; 5) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor (IDENTIDAD OMITIDA), vea o visite al niño…? Respondió, “claro, este en varias oportunidades tuve la oportunidad de llevar al niño a centros comerciales a que el paseara que estuviera con el un rato, y también fue varias veces a mi casa que lo quería visitar”; 6) ¿Diga la testigo, si puede precisar más o menos en que época fue esto de que el niño, Ud., lo llevara a que viera al niño? Respondió, “de que lo llevara, este dos semanas atrás, un mes atrás” 7) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora (IDENTIDAD OMITIDA), permita contacto del señor (IDENTIDAD OMITIDA), con el niño…? Respondió, “Claro que si, en varias ocasiones he acompañado a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) con su hija Linda, a que el niño vaya a pasear con el papá a los centros comerciales”; 8) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que haya existido algún problema entre la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y el señor (IDENTIDAD OMITIDA), relacionado con la visita? Respondió, “en una ocasión el señor (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo en la parte de arriba de mi casa, diciendo que le se iba a llevar al niño a Italia y la señora (IDENTIDAD OMITIDA), llevo al niño abajo para mi casa mientras que el señor se retirara”; 9) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento a que hora aproximadamente ocurrió esa situación? Respondió, “ocurrió como al medio día”; 10) ¿Diga la testigo, si le consta si en alguna o algunas oportunidades el señor (IDENTIDAD OMITIDA), se ha presentado a ver al niño en horas de la noche? Respondió, “ha También, hubo una ocasión que el visitaba en las noches, quería ver al niño en horas no adecuadas para mi, eso fue en varias ocasiones”; 11) ¿Diga la testigo que hora aproximadamente eran? Respondió, “serian como las siete de la noche, más o menos” cesaron. Así mismo, concedió el derecho de palabra a la parte actora para que ejerciera el derecho a repreguntar a la testigo, quien lo hizo de la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo, porque esta Ud., aquí declarando en esta Sala de Juicio? Respondió, “Si estoy aquí es por que he presenciado en varias ocasiones, una de la que el señor (IDENTIDAD OMITIDA), fue a mi casa y casa de la señora (IDENTIDAD OMITIDA), en una situación de querer buscar al niño”; 2) ¿Diga la testigo, si Ud., esta de acuerdo con el régimen de visitas que propone el señor (Identidad omitida), en esta Sala de Juicio a través de la demanda? Respondió, “es que en realidad no se cual es el horario que esta diciendo el señor”, 3) ¿Diga la testigo, la testigo la causa que se esta ventilando en esta Sala de Juicio? Respondió “la causa es el horario de visita del señor con respecto al niño y la mensualidad que él le tiene que pasar. Sino me equivoco” 4) ¿Diga la testigo, que relación de parentesco, de amistad o de enemistad con la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? Respondió, “es mi vecina, una amiga, igual que con la hija de la señora (IDENTIDAD OMITIDA), amigas y vecinas” cesaron. Seguidamente la Jueza, formulo las interrogantes a la testigo: Usted, nos dijo acá que Ud., fue harán dos semanas un mes, a llevarle el niño al padre, para que el padre viera a su niño, ¿cuando fue eso concretamente? Respondió “concretamente, este ayer acompañe a la señora (IDENTIDAD OMITIDA), llevar el niño y hace un mes atrás también la acompañe a llevarle el niño al padre para que lo viera. Cesaron. Seguidamente la jueza ordeno al alguacil hiciera comparecer al T.S.U. SERGIO SEGURA a quien le puso de vista y manifiesto un informe a los fines que lo revise y diga si lo ratifica o no el informe, exponiendo que si lo ratifica, que el informe social lo realizo en el hogar paterno, La Jueza ¿Explique a este Tribunal, como es posible su respuesta anterior si aquí esta un oficio 06.10.08 en donde se lee, cumplo en informar que el Trabajador Social SERGIO SEGURA, Adscrito al Equipo Multidisciplinario, consigna informe social realizado en el hogar del niño (Identidad omitida), ¿ Donde se realizo la evaluación, en el hogar del niño o en el hogar del padre? Respondió en el hogar paterno; La Jueza ¿Por qué hizo esta afirmación acá? Repudio, fue un error de impresión; La Jueza ¿Fue Un error material? Respondió, Fue un error material, puesto que en el oficio donde me ordenaron realizar la evaluación social es en el hogar paterno; La Jueza ¿Cómo percibió Ud., desde el punto de vista socio económico al padre del niño? Respuesta, El padre económicamente cubre sus necesidades básicas y otras secundarias, la Jueza ¡desde el punto de vista socio económico licenciado es clara la interrogante! ¿desde el punto de vista socio económico como aprecio al padre del niño en relación por supuesto a los hechos del juicio que se sigue que aquí se sigue por régimen de Convivencia familiar respuesta, reaprecio (SIC) acto (SIC) para poder compartir con su hijo, La Jueza pregunto a las partes si deseaban interrogar al experto, manifestando la apoderada judicial de la parte actora que no, respondiendo la parte accionada afirmativamente. Acto seguido la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Dra. ESTRELLA BRICEÑO, abogado de la parte accionada para que interrogara al Técnico, quien lo hizo de la siente forma: ¿A que se refiere Ud., específicamente cuando dice que considera acto al señor para que tenga las visitas allí y para que comparta con el niño? A lo que contestó, Bueno que reúne las condiciones necesaria para que le niño pueda permanecer en el Hogar el tiempo de las visita y existen las condiciones adecuadas para que el niño se desarrolle integralmente; Ud., manifestaba que el podía cubrir ciertas necesidades primarias y incluso otras holgadamente, pero según yo ví en el informe el señor vive en casa de su concubina, ni siquiera es el hogar del señor, en este estado interviene la Jueza advirtiéndole: que si desea exponer unas conclusiones en relación a lo que concluyo el experto en su peritaje, tiene la oportunidad de hacerlo que es en la oportunidad de conclusiones, pero no debe permitirse que se pretenda por vía de un interrogatorio al experto contravenir o a entrar a contradecir al experto por vía de un interrogatorio simulado para una conclusiones, entrar a contradecir lo que fue su evaluación y su informe que es el mecanismo donde se viene a volcar la resulta de la evaluación, ordenándole pregunte en forma concreta al experto, ¿Dice Ud., que el señor esta viviendo holgadamente esa vivienda, por eso es que Ud., justifica que el señor esta capacitado para tener al niño? A lo que contestó, No, por las condiciones por las cuales que se encuentra el grupo familiar donde el señor reside. Seguidamente la Jueza pregunto a la Representación Fiscal, sí deseaba hacer alguna pregunta, exponiendo aquella que no. Acto seguido declaro concluida la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, pues incluso se les permitió a las partes en ejercicio y al respeto a la Tutela Judicial efectiva, cuya expresión máxima lo constituye el derecho y garantía al debido proceso y al defensa a que pudiesen contradecir experticias que esta Sala de Juicio ordeno de oficio, por consecuencia se declara cerrado el debate probatorio, concediendo diez (10) minutos para que las partes organicen sus conclusiones y las expongan oralmente con vistas a las pruebas producidas, culminado el tiempo otorgado, La ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de la ABG EVELIA AZOCAR ESPIN, quien paso a rendir sus conclusiones exponiendo: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Fijación Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por mi representado (Identidad omitida), cursante al presente expediente, todo lo cual fue probado suficientemente en los autos corroborado todo con las pruebas documentales cursantes en autos y el informe presentado por el técnico en cuanto al informe social que hizo, y las deposiciones de los testigos que todos están de acuerdo con que se fije el régimen este que proponemos acá, en nombre de mi reprensados todo estuvieron de acuerdo ninguno en contra, solamente se fueron también a la parte personal sobre todo el hijo de la señora que fue agresivo con mi representado, aunque luego se disculpo, pero se vez lo que lo trae acá fue una enemistad, el resto del grupo familiar también todos quisieron involucrar a la parte solicitante en que se yo en errores de conducta esto no se esta probando en esta sala, sino el régimen de visitas que sea fijado y ninguno de ellos estuvo en desacuerdo con ello, todos aceptaron ese régimen, por tal motivo pido a esta Sala sea fijado el régimen de Visitas, de convivencia familiar y disculpen porque como yo tengo poco tiempo de graduada y siempre me voy atrás, y que se declarado con lugar en la definitiva la presente solicitud. Igualmente solicito a la jueza el derecho de palabra al padre del niño, a quien la ciudadana Jueza le concedió tal derecho. Exponiendo el ciudadano (Identidad omitida): Seré breve, yo lo que quiero exactamente es tener mi rol de padre, hasta ahora se me ha negado aunque todos los testigos de parte de la señora que son familiares o vecinos, yo quiero solamente el derecho como lo dice la Ley y de poder ejercer el mi rol de padre, hasta ahora como yo le he comentado antes señora Juez, yo no se nada, de mi hijo nunca me han dado ninguna información no se siquiera si ha sido bautizado y entonces a mi me gustaría, como me parece normal que yo venga solo en una esfera económica, por esto tenemos otro juicio yo hice un ofrecimiento que ella ha rechazado, todavía tenemos otro juicio, esta no es la sede para hablar tanto como hicieron del aspecto económico, donde por supuesto yo nunca he faltado en eso, aunque ellos lo nieguen, yo quiero solamente tener un régimen, porque tampoco me fui a las 7 de la noche o las 12, por que se contradijeron , yo no ví a mi hijo ayer, o sea que entonce (SIC) las declaraciones bueno que de verdad no hago ningún comentario sobre eso, yo quiero tan solo eso lo que estoy pidiendo o sea ver a mi hijo, de tenerlo en Navidad, en semana santa alternar, verlo cada quince (15) días y de poder no se como eso será difícil con la madre que no me permite nada entrar en el desarrollo de este hijo, yo no se nada, no se en que colegio va, no se si puede ir de viaje me gustaría a lo mejor se le pasa, ni siquiera se donde esta mi hijo, no se nada yo de esta vida de este hijo apartado completamente, sino con un chantaje de pagar esa es la única forma que a mi me permiten ver a mi hijo, pido por favor así como dice la Ley de tener el derecho de ejercer el rol de padre como yo quiero, yo no soy un hombre malo así como lo han pintado, porque sino no me ocupar de mi hijo, no he estado aquí pidiendo eso quiero solo eso ver a mi hijo, le recuerdo señora jueza que mi hijo Ud., me ha entrevistado el sala pasa bien conmigo cuando tiene oportunidad, me gustaría yo no se si en esta sede o en otra se haga una evaluación del hogar donde vive mi hijo, ya que hace casi dos un año casi se muere por la picazón de un alacrán lo salve por un pelito, y no es eso la verdad es que la familia con esta animosidad quizás de violencia, yo aquí tengo pruebas, y a lo mejor me reservo la registración de la declaración de (IDENTIDAD OMITIDA), para lo que no hizo antes hacerlo ahora proseguirlo penalmente porque tengo todo los derechos yo recibo amenaza, tengo algo para ponerlo en contra de este señor. Interviene la ciudadana Jueza, ¿señor (Identidad omitida), aquí esta señalado que Ud., reside en el estado Nueva Esparta? Respuesta, disculpe a ver si la entendí, yo, vivo en…ahora si uno va de vacaciones por que tiene amigos en Nueva Esparta, esto quiere decir que no tengo residencia aquí, esto es o que yo he escuchado y yo le contesto Ud., es mas que yo, pero yo quiero simplemente, sencillamente lo que esta señora hace tres años y medios no me permite ser padre de mi hijo, yo tengo lo mismos derechos de ella, no por que es madre yo soy padre, a lo mejor soy mejor que ella como padre, y entonces quiero tan solo este derecho, claro que me gustaría llevarlo a Italia , tiene dos abuelos que tienen 80 años, me gustaría antes de que mueran presentarle a mi hijo, interviene la ciudadana Jueza, haciéndole advertencia al ciudadano que en el presente juicio de conoce de régimen de Convivencia familiar con respecto a su hijo y no régimen de convivencia a la familia extendida, lo que debe ventilarse en asunto aparte. Prosiguió el ciudadano (Identidad omitida), doctora esto ere para solo representar un aspecto humano que yo intento representar, o sea yo quiero ser el padre de…si este es mi hijo, yo quiero ser el padre, quiero verlo, quiero saber de él quiero poder atenderlos quiero entrar en la vida de mi hijo más nada. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. ESTRELLA BRICEÑO en su carácter ya expresado quien paso a rendir sus conclusiones oralmente, y alego: Ciudadana jueza ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación muy especialmente en cuanto que la madre en ningún momento se ha opuesto en el contacto del niño con el padre, solamente como antes lo dije ha sido una limitación en las horas, por las horas inadecuadas en que le señor pretende hacer uso de ese derecho la convivencia familiar, quisiera se tome en cuenta la declaración de los testigos y se valoren estas pruebas en la definitiva, no se opone la madre del niño del contacto del niño con el padre, pero que se ciña a el regime (SIC) de convivencia familiar que fije esta sala, en ese horario exclusivamente, no se por que el señor dice que esta viviendo en margarita, cuando el mismo manifestó a la señora, y viene acá pasa dos tres semanas y luego se vuelve a ir, no se si por razones de trabajo por lo que sea, pero el mismo manifestó que se había ido a vivir a margarita, eso es reciente en el mes de noviembre más o menos que le dijo que se iba a vivir a margarita. Es todo.” La abogado de la parte accionada le comunica a la jueza que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) MAGDALENA GOLDCHEIDT DE PAREDES, quiere exponer en este momento, seguidamente la ciudadana le concede la palabra la prenombrada ciudadana, la cual expone: “Bueno doctora mire en realidad desde que yo tuve a mi bebe en el vientre, el señor siempre lo negó, yo tuve que salir adelante con mi embarazo, después cuando ya iba atener a mi bebe, el se muda conmigo, el niño nace el lo presenta al año, nos separamos cuando el bebe tenia 10 meses de nacido porque el nunca me dio nada, pero como yo lo quería a él, quería tener a mi familia con él entonces quise tratar de ver si se arreglaban las cosas, este señor nunca me ha dado nada para mi hijo, siempre el bebe esta amenazado por él que me lo va a quitar, que este bebe se lo va a llevar que el sabe como hacerlo, que por que vive el niño si yo no vivo con él, prácticamente el me pretende a mi (SIC) todavía, pero yo no quiero saber nada de él porque yo pase mucho trabajo con el y con mis hijos, incluso el agarro a golpes a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), cuando yo estaba embarazada, y en realidad tuve que dejarlo hasta allí, ahora bien, el pretende llevarse al niño por semanas con el, y yo no lo quiero aceptar porque el niño pasa mucho trabajo con él, no le da comida, me devuelve al niño todo sucio y hasta golpeado, hace tres días el niño estuvo con él, hasta un juguete de navidad le dio, el niño le dolía la nariz y al preguntarle me dijo que se había golpeado en el carro de mi papa, esas son cosas que pueden pasar y yo lo entiendo, pero esas son cosas que el debería infórmame a mi de lo sucedido. El dice que no ha mantenido contacto con el niño y eso es totalmente falso. Yo en realidad doctora no he bautizado a mi bebe, porque no he tenido la oportunidad de hacerlo, pero no porque no la he querido o algo así, en realidad a mi me extraña eso por que el a mi siempre me ha dicho de que él no cree en dios, que él es ateo que ahora bien en estos días voy tratar de bautizarlos y con mucho gusto el su papa y a mi me gustaría que él lo visitara, pero a por favor a mi me gustaría un régimen de visitas supervisado, porque el no me atiende bien al bebe, el no le da comida, inclusive yo lo llevo el sábado y el día domingo ya no quiere estar con su papá, ¿por que? Por que pasa trabajo, pasa hambre , pasa calor pasa sed, inclusive nosotros lo vamos a buscar y el niño esta muerto de hambre, muerto de sed, yo le digo que si el niño esta en un parque lo mas correcto cuando salgas del parque es darle agua o un jugo, atiende a mi bebe, siempre esta irritado el niño y las amenazas constantemente de que él se va a llevar al niño, que él sabe como hacerlo, que él tiene gente que saca pasaporte, que él paga todo eso, él y que se va a llevar al niño, inclusive tengo hasta correos aquí de él, donde me amenaza que se va a llevar al niño y que si el y yo no vivimos juntos, que el niño no tiene porque vivir, ¿Por qué el niño vive si tu y yo no vivimos juntos? Y yo le digo que el niño ya nació (IDENTIDAD OMITIDA), y ya el niño vive y el niño lo voy a criar, el niño es mi bebe y he estado todo el tiempo con mi bebe, es más soy coordinadora de eventos trabajo en colegios aquí tengo todas mis cartas, el ultimo evento que hice fue con doscientos niños puesto en escena, trabajo en Colegio Cecilio Acosta II, en San José de Los Altos, trabajo con niños en el área de danza, teatro, modelaje y el a mi no me da nada, para mi bebe, nada doctora. Es todo.” Seguidamente interviene la representación Fiscal, la cual expone sus conclusiones: “Visto la evacuación de pruebas que tuvimos en el día de hoy y del informe social, donde sus conclusiones indica que el padre puede tener un régimen de visitas amplio y el derecho como tiene el niño y el padre de compartir juntos, tomando en cuenta igualmente lo alegado por la madre del niño y los testigos, también considero que deben ser tomados en cuanta a fin de que se determine un régimen de convivencia familiar más adecuado, tomando en cuenta el interés superior que tiene…es todo. Seguidamente la Jueza declaro declarado terminado el debate, notificando a las partes que la Sala entra en fase de dictar sentencia Definitiva con posibilidad de un único diferimiento y, en caso de sentenciarse dentro del plazo de diferimiento, no se requerirá notificación alguna por estar las partes a derecho e informándoles que la trascripción del acta definitiva no es textual. Es todo…”; difiriéndose el plazo para contestar el 05.02.09 (F.65 al 76, 79).

II

Ahora bien, la parte actora solicita la fijación del régimen de convivencia familiar por cuanto, según alega “...la madre de mi menor hijo no permite que Yo (SIC) vea al niño y cuando esto sucede debo estar supervisado por ella, causándome un gran perjuicio tanto a mi como a mi hijo, por cuanto no podemos mantener ambos relaciones personales ni contacto directo en forma regular y permanente, lo cual viola el derecho que tengo de visitarlo y el derecho del niño a ser visitado por su padre y contribuir con su desarrollo integral…la madre del niño manifestó en la defensora (SIC) municipal del Niño y Adolescente…San Diego de los Altos…no estar de acuerdo con ningún Régimen…sino que Yo (SIC) veía al niño cuando ella lo dispusiera...”. Frente a ello, la madre de su hija contestó alegando que “…1) No es cierto que mi defendida no permita que el ciudadano (Identidad omitida) vea al niño, pues lo cierto es que ella no lo que ha permitido es que el padre de su hijo realice la visita el día y hora que a él le parece.Respecto de este punto debo señalar que mi defendida siempre ha permitido que su hijo comparta con el padre, pero en reiteradas ocasiones ha sucedido que el ciudadano (Identidad omitida), se ha presentado en el hogar del niño en avanzadas horas de la noche (9:00 p.m.) para realizar la visita y si no se le permite la entrada a la casa o se le entrega al niño, arma espectáculos y vocifera insultos e improperios hacia mi defendida, lo cual perturba la tranquilidad del hogar pues el niño escucha las palabrotas que el ciudadano Dondi dice a la madre, así como también es escuchado por los vecinos cercanos. Aunado a ello, no es posible entregar el niño a esa hora, ya que debido a la corta edad, a las 08: 30 p.m. ya se encuentra durmiendo, cuestión que el padre del niño no acepta. 2) No es cierto que mi defendida pretenda supervisar la visita, pues lo cierto es que ella le manifestó al ciudadano (Identidad omitida) que le entregaría y recibiría el niño en un lugar específico para evitar que se presente en su hogar y los vecinos escuchen o presencien el escándalo del Sr. Dondi y de que le lleve al niño muy tarde, como ya ha sucedido. Es importante destacar que en varias oportunidades el ciudadano (Identidad omitida) ha entregado al niño, después de pasar el día con él, en pésimas condiciones de aseo, a pesar de que se le entrega ropa para cambiarle. 3) No es cierto que mi defendida le esté violando a su hijo el derecho a tener contacto con el padre, pues lo cierto es, como antes lo expuse, que el niño es visitado por el padre y sale con él. Considero necesario hacer de su conocimiento que el padre de mi hijo, ciudadano (Identidad omitida), me informó personalmente que cambió de domicilio y ahora vive en la Isla de Margarita. Ahora bien, ha pesar de estar fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitado por él mismo, no lo cumple en los términos establecidos por esta Sala de Juicio, y pretende buscar al niño el día y hora que quiere bajo el argumento de que como él no puede venir cada 15 días porque vive lejos, se lo tengo que entregar cuando él venga. En este mismo acto promuevo y hago valer las siguientes pruebas: TESTIMONIALES (IDENTIDAD OMITIDA)…Este testigo declarará respecto de si tiene conocimiento de que el ciudadano (Identidad omitida) siempre ha tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento de que el ciudadano (Identidad omitida) siempre ha tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento que el ciudadano (Identidad omitida) haya tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. (IDENTIDAD OMITIDA)…Esta testigo declarará respecto de si tiene conocimiento que el ciudadano (Identidad omitida) haya tenido contacto directo con el niño…de si se le han impedido las visitas; de algún tipo de escándalos, por parte del Sr. (Identidad omitida), en presencia del niño; de la hora de la noche en que va a buscar o visitar al niño; así como cualquier otro particular relacionado con las visitas. Así mismo, Vistas las circunstancias concretas del caso y la corta edad del niño…el cual requiere de atenciones y cuidados especiales, SOLICITO respetuosamente sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar (SIN PERNOCTA) en aras de garantizarle de manera integral, su sano desarrollo…Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”.

En tal sentido, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresamente establece:

“El estado protegerá a las familias…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”.

Igualmente, en su artículo 78, ibídem, dispone:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior y en las decisiones y acciones que les conciernan...”.

De las disposiciones antes transcritas se desprende que, desde el punto de vista constitucional siendo niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derechos, tienen derecho a ser criados en su familia de origen, con tota preferencia en su familia de origen nuclear, independientemente de que los padres vivan separados, supuesto que en modo alguno significa que el beneficiario o la beneficiaria tenga como única familia de origen nuclear a la madre, sino que, en aras de garantizar la materialización de aquella facultad, debe entenderse que la niña tiene derecho a ser criada por su padre y por su madre, conformando ambos la familia de origen nuclear con su hija.

Y es que el Constituyente venezolano no podía consagrar tales derechos de manera diferente, sin que con ello incurriera en falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellas las legislativas, instrumento internacional que, siendo Ley de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 9, numeral 3°:

“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”.

Por su parte, en absoluta consonancia con el Texto Fundamental y la precitada Convención, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas de Derecho Sustantivo, dispone expresamente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.”

Y, una de las disposiciones que garantiza y desarrolla las normas constitucionales es el artículo 385 ibídem, en clara e íntima relación con el derecho a las relaciones personales y al contacto directo con ambos progenitores, cuyo titular es el niño, a tenor del supra trascrito artículo 27 ejusdem. Es decir, conforme al derecho que consagra el artículo 385 ejusdem, del derecho a la convivencia familiar resultan titulares tanto el padre o la madre que no ejerce la custodia o padre no custodio, como el hijo o hija, el primero para visitarlo y, el segundo o segunda, a ser frecuentado o visitado. Así mismo, el legislador de manera sabia fijo los parámetros relativos al contenido del derecho a la frecuentación, sin que deba interpretarse como tal únicamente la circunstancia de que el padre vaya a la casa del hijo o hija y allí, limitadamente en tiempo y espacio, ejerza su derecho, puesto que, conforme al artículo 386, ejusdem, además del acceso a la residencia del hijo, comprende la posibilidad de conducirlo a otro lugar y cualquier otra forma de contacto.

En el caso concreto sometido al conocimiento de la juzgadora, la parte actora peticionó la fijación del régimen, por cuanto, según se desprende del libelo, la madre no se lo permite y, cuando sucede, debe estar supervisado por ella, habiendo manifestado ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio de la población de San Diego de Los Altos, que no estaba de acuerdo con ningún régimen, sino que el padre vea al niño cuando ella lo dispusiera, sin que esto último haya sido probado, habida consideración que, con las copias certificadas promovidas por el actor, del folio 15 al 17, que se aprecian por no haber sido desconocidas, ni desvirtuadas en el proceso, emanando de la Defensa Pública, queda probado, sin duda alguna, que aquel acudió a la Defensa Pública con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, sin que dimanen de ellas prueba alguna relacionada, con vista a lo alegado por el accionante, que la madre hubiere planteado que, para la frecuentación, la periodicidad la fijará la progenitora unilateralmente.

Ahora bien, en el juicio quedó probado el vínculo filial invocado por la parte accionante con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, inserta al folio 4 al 6, la cual se aprecia por ser documento público, mereciendo fe pública, pues fue extendida por el funcionario autorizado para ello, resultando idónea para probar plenamente el vínculo filial que se alega, esto es, que el niño es hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (Identidad omitida), siendo útil la precitada partida de nacimiento para probar la condición de niño de aquel, a los efectos del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la competencia de esta Sala de Juicio.

En este orden de ideas considera quien decide, que en el presente asunto los derechos antes enunciados y trascritas las disposiciones que los consagran, no se encuentran en discusión en modo alguno, pues el hecho positivo deducido de la demanda es el que alega la parte actora, relativo a que ha confrontado problemas con la madre de su hijo para fijar un régimen de frecuentación conciliado y, respecto de la madre, su oposición a que el padre del niño pretenda visitarlo en horas inadecuadas, por lo que aparece evidente que, siendo el niño hijo del actor, es titular del derecho a frecuentar y ser frecuentado por su progenitor, pues la convivencia familiar no solo debe concebirse respecto de la madre que ejerce la custodia, sino también y en forma concurrente, respecto del padre con quien no convive diariamente.

En tal virtud, frente a lo alegado por el accionante, la accionada alegó en su descargo, entre otros, que acepta la frecuentación, objetando únicamente al padre, en relación a las horas en que pretende ejercer dicha frecuentación, siendo que, como se evidencia de lo depuesto por los testigos evacuados, no existe razón alguna para concluir que, estando el niño con su padre y pernoctando con éste, pudiera correr algún riesgo para su salud e integridad personal, por lo que debe esta Sala de Juicio entrar a analizar si el interés superior del beneficiario impone, por necesidad, negar el régimen peticionado, con vista a las pruebas producidas por las partes, considerando que dos circunstancias son las que se oponen a concederlo, la primera, cuando al padre que no ejerce la custodia le haya sido impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos para ello; la segunda, cuando el interés superior del niño haga aconsejable no permitir el contacto directo con aquel.

En cuanto a la primera, es decir la sanción familiar por la falta de cumplimiento de la obligación de manutención, es de advertir que la accionada alegó, en el acto oral, que el padre del niño no le da nada para su bebé; no obstante, la parte accionada no probó que el ciudadano (Identidad omitida), haya sido condenado por la falta de cumplimiento de la citada obligación de manutención, en virtud de no haber cumplido con el deber alimentario para con su hijo a pesar de contar con recursos económicos para ello, pues no se hizo evacuar ningún medio de prueba idóneo para probar plenamente que, a la presente fecha, fue condenado el actor efectivamente por sentencia definitivamente firme a tal cumplimiento, motivo por el cual resulta imposible derivar del simple argumento de la madre, la sanción familiar antes aludida, sin violentar con ello el principio de presunción de inocencia que debe acompañar toda investigación judicial.

En cuanto a la segunda circunstancia, aquella relativa a que el interés superior del niño haría aconsejable no permitir el contacto directo con el padre, considera quien decide necesario recordar a la luz del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas alegaciones; sin embargo, la parte accionada no dio cumplimiento a ello, pues en modo alguno probó que, el niño pueda sufrir algún riesgo estando con su padre, es decir, no probó que el padre amenace siquiera con alejar al niño de la madre o llevárselo a algún lugar desconocido, ni surgieron elementos en autos que acrediten que, por lo demás, ejerciendo el padre el régimen de convivencia familiar con pernocta, el niño se sienta incómodo o desorientado o presente riesgos a su salud, integridad personal o acervo moral, dado que, incluso, al ser oído el niño por la juzgadora, manifestó, en sus propias palabras, sentirse bien con su padre, como acredita el folio 26, al extremo que afirmó gustarle salir con su papá.

Más aún, aunque la madre alegó amenazas por parte del progenitor de su hijo, tal circunstancia no quedó probada, por cuanto la testigo (IDENTIDAD OMITIDA), a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza, respondió “…5) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor (IDENTIDAD OMITIDA), vea o visite al niño…? Respondió, “claro, este en varias oportunidades tuve la oportunidad de llevar al niño a centros comerciales a que el paseara que estuviera con el un rato, y también fue varias veces a mi casa que lo quería visitar”; 6) ¿Diga la testigo, si puede precisar más o menos en que época fue esto de que el niño, Ud., lo llevara a que viera al niño? Respondió, “de que lo llevara, este dos semanas atrás, un mes atrás”; no obstante, más adelante del interrogatorio, a pesar de haber afirmado lo anterior, a interrogante de la jueza señaló “…Usted, nos dijo acá que Ud., fue harán dos semanas un mes, a llevarle el niño al padre, para que el padre viera a su niño, ¿cuando fue eso concretamente? Respondió “concretamente, este ayer acompañe a la señora (IDENTIDAD OMITIDA), llevar el niño y hace un mes atrás también la acompañe a llevarle el niño al padre para que lo viera. Y es que, la contradicción en sus afirmaciones no ocurrió únicamente en cuanto a esa circunstancia, sino que, habiendo afirmado la parte accionada en la contestación, que el padre pretendía visitar al niño en la noche, en horas avanzadas de la noche (09:00 p.m.), amenazándola que se va a llevar al niño, la testigo, por su parte, manifestó que “…8) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que haya existido algún problema entre la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y el señor (IDENTIDAD OMITIDA), relacionado con la visita? Respondió, “en una ocasión el señor (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo en la parte de arriba de mi casa, diciendo que le se iba a llevar al niño a Italia y la señora (IDENTIDAD OMITIDA), llevo al niño abajo para mi casa mientras que el señor se retirara”; 9) ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento a que hora aproximadamente ocurrió esa situación? Respondió, “ocurrió como al medio día”; más aún, la testigo en modo alguno refirió espontáneamente la nocturnidad como conducta impropia del padre en relación a la frecuentación, sino que lo hizo como consecuencia de la pregunta de la defensa, señalando “…10) ¿Diga la testigo, si le consta si en alguna o algunas oportunidades el señor (IDENTIDAD OMITIDA), se ha presentado a ver al niño en horas de la noche? Respondió, “ha También, hubo una ocasión que el visitaba en las noches, quería ver al niño en horas no adecuadas para mi, eso fue en varias ocasiones”; 11) ¿Diga la testigo que hora aproximadamente eran? Respondió, “serian como las siete de la noche, más o menos”, desprendiéndose de sus respuestas dadas a las repreguntas, que en realidad en una sola oportunidad presenció los hechos señalados contradictoriamente por ella, pues indicó luego “…1) ¿Diga la testigo, porque esta Ud., aquí declarando en esta Sala de Juicio? Respondió, “Si estoy aquí es por que he presenciado en varias ocasiones, una de la que el señor (IDENTIDAD OMITIDA), fue a mi casa y casa de la señora (IDENTIDAD OMITIDA), en una situación de querer buscar al niño”.


Por consecuencia, la declaración precedente no es apreciada por esta Instancia Juzgadora, por cuanto incurrió en contradicciones entre sus distintas respuestas, haciendo referencia a la conducta del padre y relacionada con las visitas en horas nocturnas, alegadas por la madre, no espontáneamente, sino como consecuencia de una pregunta, incluso sugestiva, de la parte promovente de la prueba, afirmando antes haber llevado ella misma al niño a centro comercial para viera a su padre, dos semanas ante so un mes antes del día del acto, para, posteriormente, afirmar que había sido el día anterior.

Igualmente, en cuanto se refiere a la declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a las preguntas y repreguntas contestó “…1) ¿Diga el testigo si Ud., tiene conocimiento alguno de que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) su madre y el señor (Identidad omitida), hayan tenido algún tipo de inconveniente relacionado con las vistas de su hermanito…? Respondió, El seño (SIC) primero se la pasa amenazando a mi mamá por el celular y le pasa mensajes la hiere como mujer, según existe una Ley que es la Ley de la Mujer donde dice que el puede ir hasta preso, pero eso seria en otro juicio, pero ya hay un régimen una Ley, pero el se la pasa amenazando de que le va a quitar al niño, cuando el quiere va a la casa y o sea a media noche y tal que quiere ver al bebe, que yo no se que, hay un régimen, el no le da nada al niño ni un bolívar, nosotros más bien le damos el derecho, pero es que yo, yo sinceridad ya voy a luchar porque yo estoy en desacuerdo, yo voy a ser padre yo no veo el porque un hombre, un hombre, porque es un hombre quiera ver a un niño y no le pasa nada, creo que si quiere ver al niño este tiene que pasarle algo ya que es su obligación como padre, para eso nació y yo pienso que la responsabilidad no es de la madre solamente, sino mutuamente, por eso es que estoy en desacuerdo, pero como hay leyes pienso que hay que cumplirlas, hay derechos, pero el derecho es mutuo, él difama contra nosotros, diciendo que somos narcotraficante, drogas, yo no se que, entonces ya yo voy a ir a juicio penal, la abogado de la parte actora interrumpió al testigo, por lo que la ciudadana Jueza, advirtió a las abogadas de ambas partes, que según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, la única persona autorizada para interrumpir a el testigo es la ciudadana Jueza, indicándoosle (SIC) al testigo que prosiguiera; este él se la pasa difamándonos a nosotros o sea familiarmente, no solo con mi mamá, con migo , con mi hermana, diciendo que somos narcotraficante que consumimos drogas y todo eso, por eso yo voy a llevar esto a la vía penal, o sea para eso esta el Código Penal, para eso existe el Código Penal y voy a ir juicio penal porque el se la pasa difamando de que bueno nosotros somos drogadictos, nos la pasamos por allí somos conocido, puede preguntar que no somos familia loca, como el pretende y yo pienso no quiero faltar el respeto, pero al señor pienso le falta un psicólogo por que si no es loco, va a terminar loco; 2) ¿Señor (IDENTIDAD OMITIDA), diga Ud., si tiene conocimiento la frecuencia con la que señor (IDENTIDAD OMITIDA)SA, visita al niño, cada cuanto tiempo va a verlo, si se lo lleva? Interviene la Jueza, advirtiéndole a la abogado promovente que debe reformular su pregunta por cuanto esta realizando dos interrogantes, seguidamente la abogado lo interrogo así ¿Diga el testigo si tiene conocimiento con que frecuencia el señor ROBERT DONDI, al niño? Respondió, Bueno mi mamá, él llama y se lo da no, pero a veces el viene por ejemplo en la noche, porque el vive en Margarita póngase a pensar si tiene o no platas, bueno el señor viene en las noches con unos gritos, unos rollos, porque el quiere ver a su hijo, quiere verlo cuando le da la gana, no cumples las normas establecidas y este si hay un régimen de visitas tienes que tal hora tal hora y punto, yo pienso que el no cumple como tal, primero como padre, porque el padre no es darle un besito, padre es responderle como tal y el no responde como tal, no se donde tendrá el los pantalones. Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora para que repreguntara, quien lo hizo de la siguiente forma; 1) ¿Diga Ud., Por que Vino (SIC) a Ud., a testificar en esta Sala de Juicio? respondió, Primero el señor es violento como tal, con una mujer; segundo se la pasa amenazando a mi mamá por el teléfono, ahí mi mamá tiene los mensajes, tercero se le esta dando permiso para que lo vea y el incumple, por que el dice que lo va a ver a las 10:00 de la noche, tercero el se la pasa difamando contra nosotros contra la familia; cuarto pienso que el señor tiene que entrar en la Ley como tal, para eso existen los reglamentos legales y jurídico por esos estamos aquí; 2) ¿Diga Ud., la fecha y hora exacta ese día de las doce (12) de la noche que Ud., dice que el padre del niño, fue a reclamar el derecho visitas? Respondió, el estuvo como tres semanas en Margarita, vamos a pasar estas tres semanas, fue un día jueves o viernes el llegó como las diez de la noche pidiendo querer ver la bebe, el bebe duerme a las 08:00 o 09:00 de la noche máximo, el siempre viene siempre con su rabia amarrándola con mi mama, si el tiene rabia el tiene que ir a tomarse un café y luego hablar para eso somos personas, no, no tenemos porque estar peleando yo pienso que los que pelean son unos animales, porque no tienen conocimiento, el señor siempre viene con una agresividad, no solo con mi mama, si no con todos, siempre le decimos que no porque ya es tarde, que vamos a dormir, yo me imagino que el no descansa (Identidad omitida), será que tiene mucha plata, dinero perdón”. Interviene la jueza recordándole a la parte accionada, no interrumpa al testigo, la misma advertencia que le hice a la parte actota, solo la jueza esta facultada para interrumpir al testigo, ni siquiera con gestos deben tratar de orientarlo; concediendo nuevamente la palabra a la abogado de la parte actora a fin de que prosiga las repreguntas, 3) ¿Diga Ud., si se opone al régimen de Visitas solicitada por el señor (Identidad omitida)? Respondió, “no siempre cuando cumpla con las leyes y los reglamento”, 4) ¿No se Opone? Respondió, no me opongo por que ese es su hijo, cesaron. e igualmente la Jueza interrogó al testigo 1) ¿señor JOHAN, el padre comparte con el niño? Respondió, “de vez en cuando”; 2) ¿Las veces que el padre ha compartido con el niño, como percibe usted el acercamiento entre el niño y su papa? Contesto “las veces que lo he visto, el niño viene muerto de hambre, de sed, el niño a veces no quiere ver al papá, pienso yo que el no le da mucho afecto al niño cuando esta con él, nosotros por ejemplo el niño nos pide agua y se la compramos, no se como será el con su hijo, pero nosotros por ser el más pequeño lo tenemos consentido, Cesaron…”.

La anterior declaración tampoco es apreciada por esta Instancia Juzgadora, por denotar enemistad entre el deponente y el padre del niño, haciendo referencia el testigo, incluso, a hechos no alegados por la propia madre accionada, llegando al extremo de afirmar al padre durante su declaración, que intentaría juicios penales y de cuestionar su capacidad como hombre, por lo que la juzgadora estima que, sus afirmaciones no surgen imparciales o sinceras, movido por la problemática existente entre el testigo y el padre del niño, sumado a que, la accionada afirmó que el padre mantiene contacto con el niño, mientras el testigo señaló que tal contacto es de vez en cuando, agregando que a veces el niño no quiere ver al padre, cuando el niño, al emitir su opinión, manifestó que le gusta estar con su padre, motivo por el cual no se aprecia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Sin embargo, de la declaración rendida por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), surge la necesidad de fijar el régimen de convivencia familiar entre el niño y su progenitor, a los fines de establecer pautas claras en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar para dicha frecuentación padre e hijo, evitando que, en aras de satisfacer tal derecho al pequeño, se lesione la intimidad del grupo familiar materno, pues la testigo a las preguntas y repreguntas contestó “…1) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento con que frecuencia ve el señor (Identidad omitida), al niño…? Respondió, “Bueno el señor (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente veía al niño con más frecuencia porque el vivía en San Antonio, el iba para la casa a buscarlo, pero a veces iba en horas no adecuadas, por eso mi mama le puso un lugar de visitas y lo llevaba por lo menos al Centro Comercial Los Altos, o a la Cascada, porque el iba por lo menos a las 10:00 o 09:00 p.m., quería ver al niño y esas no son horas permitidas para ver a un niño, entonces siempre lo veía, realmente mi mamá nunca le ha prohibido ver a su hijo en ningún momento, luego el se fue a vivir, creo que actualmente esta viviendo en Margarita y cuando viene siempre lo ve, mi mamá nunca le ha prohibido ver al niño ni nada, él llego en una vez a la casa, formando un escándalo que se quería llevar al niño, que se lo iba a llevar a Italia insultando a mi mamá, por eso es que mi mamá no permitió que le señor (IDENTIDAD OMITIDA), fuera más a la casa, sino que se lo iba a llevar a la Cascada o Los Altos para que el lo viera ahí”; 2) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cuando fue la última vez que el señor (Identidad omitida), compartió con…? Respondió “Anteayer, compartió con su hijo…” 3) ¿Diga la testigo a que horas tuvo el señor (IDENTIDAD OMITIDA), anteayer con el niño? Respondió “Bueno mi mamá fue la que lo llevo y creo que paso toda la tarde con el niño, eso fue lo que escuche, en realidad yo no estaba en la casa, pero si supe que el niño estaba con él, con su papa” 4) ¿Diga la testigo si en algunas oportunidades ha presenciado discusiones con respecto a las visitas, entre la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y el señor (Identidad omitida)? Respondió “Lo que pasa es que el señor quiere ver al niño cuando él quiere, el no sabe que el niño estudia y nosotros también tenemos que trabajar y debería de existir unas horas de visitas pautadas, pero él de verdad quiere ver a su hijo cuando el quiere y a la hora que él quiera y eso no se puede” cesaron. Así mismo, concedió el derecho de palabra a la parte actora para que repreguntara a la testigo, lo cual hizo de la siguiente forma: 1) ¿Diga la testigo, quien la promovió a usted y por que viene a declara aquí? Intervino la Jueza, advirtiendo al abogado de la parte actora, que estaba haciendo dos interrogantes en la misma pregunta, pasando la prenombrada abogado a reformular la pregunta 1) ¿Diga Ud. Por que viene a declarar aquí? Respondió “Yo vengo a declara porque yo soy la hermana de…y prácticamente mi mamá es la que ha sido la que ha dado la cara por el niño siempre y nosotros sus hermanos hemos sido como su segundo padre, porque de verdad cuando al señor se le ha necesitado nunca ha estado presente y yo declaro por mi hermano, es mi hermano mi familia y prácticamente nosotros lo hemos criado ok., mi mamá siempre ha estado pendiente de lo que es la pensión del niño, del pago de su colegio de su comida y el señor de verdad nunca lo ha hecho él solo quiere ver al niño sin pasarle ninguna mensualidad y el niño come, va para el colegio, tenemos que comprarle ropa y cualquier cantidad de cosas y de verdad que el señor no colabora para nada”; 2) ¿Diga Ud., si se opone al régimen de visitas objeto de esta demanda y que esta contenida en la misma? Respondió, “No para nada yo creo que…tiene que ver a su padre, por supuesto nunca se le ha negado eso, pero tiene que haber unos días pautados par tal y que el señor empiece a colaborar con la mensualidad del niño” 3) ¿Diga Ud., como le consta que el señor (Identidad omitida), no ha colaborado económicamente con la manutención de su hijo? Respondió, “ Como me consta, yo he visto que mi mamá es la que siempre ha pagado el colegio, mi mamá es la que hace el mercado para la casa, hasta incluso yo, porque yo colaboro con mi casa, porque yo trabajo y nosotros siempre hacemos mercado y nunca hemos recibido ni un solo bolívar del señor, para nada, incluso yo en varias oportunidades yo he llevado al niño para que el padre lo visite y cuando el niño se monta en el carro el niño me dice que su papa no le ha dado agua, ni comida, con tres años que tiene…es un niño súper inteligente y el me dice que su papá no le compro comida, que le compro unas papitas, pero más nada y lo devuelve sucio”; 4) ¿ Diga la testigo, que porque le consta que el señor (Identidad omitida), va a visitar al niño a altas horas de la noche? Respondió, “Ya lo dije anteriormente, el antes iba, quería ver al niño en altas horas de la noche, amenazaba a mi mamá que se iba a llevar al niño para Italia, que no lo iba a ver más nunca, entonces yo presencie varias discusiones de ellos y por eso están unos testigos allá afuera que también presenciaron una vez que el fue a la casa insultando a mi mamá que se quería llevar al niño” 5) ¿Diga Ud., entonces en definitiva si esta de acuerdo con el régimen de Vistas que se fije por esta Sala? Respondió, “Yo estoy completamente de acuerdo con que haya un régimen de visitas y por supuesto que el señor lo respete y mi madre también pues” cesaron. Seguidamente la Jueza, formulo las interrogantes a la testigo, fíjese joven, dijo Ud., hace un momento mi mama siempre esta pendiente con la pensión del niño, para su comida y eso, pero el en cambio no ¿es que su mamá no vive con el niño, que da una pensión de alimentos? Respondió, ha no lo que quise decir es que mi mamá siempre es la que ha mantenido al niño prácticamente todo este tiempo, el no recibe nada de parte de su padre” cesaron.

La anterior declaración es apreciada por quien juzga, aún cuando se trata de la hija de la accionante, toda vez que, tratándose de conflictos familiares, sus integrantes son los que conocen directamente los hechos que los originan, habida consideración que suelen actuar para mantener en reserva familiar tales conflictos, mereciendo crédito para la juzgadora al no haber incurrido en contradicciones entre sus distintas respuestas, surgiendo sincera, deponiendo con base a los hechos de los cuales ha tenido conocimiento directo o por informaciones de la madre, al extremo de aclarar cuando, en relación a un hecho concreto, no lo presenció, como ocurrió en el particular tercero de las preguntas de la promovente, surgiendo útil la declaración in comento para probar no solo el contacto limitado entre padre e hijo, sino que el padre pretende la frecuentación en horas no adecuadas para la el niño, lo que impone, necesariamente, establecer las pautas antes descritas y sin que tal declaración haya sido desvirtuada con ningún otro medio de prueba.

En tal sentido, no se trata únicamente que, desde el punto de de la integridad personal y del acervo moral, no surge ningún elemento probatorio de la falta de aptitud del padre para cuidar a su hijo, para frecuentarlo con pernocta, es que, además, la capacidad del padre, la inexistencia de elementos que hagan concluir en que el beneficiario correría algún riesgo de pernoctar con su padre, la aptitud del padre para brindar los cuidados necesarios para él, aparece probada con el informe sobre las resultas de la evaluación social ordenada en el hogar paterno, que riela del folio 40 al 47, apreciado por la sentenciadora por dimanar de experto reconocido en la materia sobre la cual lo rinde, sin que haya sido desvirtuado con ningún otro medio de prueba, idóneo para probar que, desde el punto de vista socio económico, no surge ningún elemento negativo para que el padre frecuente con su hijo, de la manera más amplia posible, resultando innegable a la luz del ordenamiento jurídico vigente, que el niño tiene derecho a ser frecuentado por su padre y que éste tiene derecho a frecuentar a su hijo, a convivir con éste independientemente de que sobre él ejerza la custodia la madre o de la edad del niño, sin que la demandada haya probado la condenatoria del actor por Cumplimiento de Obligación de Manutención mediante sentencia definitivamente firme y, por ende, la aplicación de la sanción familiar alguna, sino que, de la opinión emitida por el propio niño, se desprende que le gusta estar con su padre y que la frecuentación entre ambos resulta beneficiosa para él, aunado a la circunstancia de que no existen razones de orden social que, por colocar en riesgo la materialización del derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, al acervo moral, aconsejen negar el contacto directo padre hijo, respetando el contenido amplio que estableció el legislador en el artículo 386 ibídem, máxime si se considera que la propia demandada ha sostenido reiteradamente que no se opone a tal contacto.

Y es que no debe ser de otra manera, pues la frecuentación es consecuencia del principio de coparentalidad y de la equidad de género, siendo, por ende, necesario fijar parámetros claros y precisos que permitan ejercer el derecho a la frecuentación, la convivencia padre hijo, respetando la intimidad del padre y de la madre y de éstos respecto de su hijo, convivencia que se vería seriamente obstaculizada, si se permite que la frecuentación sea supervisada permanente y constantemente por la madre, cuando no existe ningún elemento probado de peligro alguno, en caso de pernoctar el niño con su papá.

En tal sentido, es criterio de la sentenciadora que la edad de aquel y la circunstancia de que siempre ha estado bajo la custodia de la madre, en modo alguno constituye obstáculo para que pernocte con su padre bajo los cuidados y atenciones que éste debe brindarle, no solo porque quedo probado plenamente, que el precitado es idóneo para cuidar a su hijo, concluyéndose, al tratar de interpretar lo querido por el beneficiario, que existe afectividad entre padre hijo, así como contacto limitado entre ellos, sin que sea dable, a fin de lograr un adecuado desarrollo del niño con miras a su vida futura, así como con vista a la convivencia del niño con el progenitor que no ejerce la custodia, impedir el desarrollo de la frecuentación, al contrario debe establecer condiciones adecuadas para que exista una verdadera convivencia entre éste y su padre, lo que se vería ciertamente obstaculizado si se permite que se disponga unilateralmente las horas o los días en que debe darse la frecuentación, pues ello constituye una verdadera y enorme limitación a tal convivencia, en orden a planificar, por ejemplo, la recreación del niño con el padre y los familiares de éste, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano (Identidad omitida), a tenor del artículo 385 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En consecuencia, considerando que el niño ha sido frecuentado por su padre, aunque con limitaciones espaciales y temporales importantes, pero evidenciando la juzgadora en la oportunidad de la comparecencia de aquel, que entre éste y su padre existe afecto y la madre afirmó que no se opone a la frecuentación, siempre que el padre se sujete a las horas que fije la este Despacho, considerándose limitativo el régimen propuesto, FIJA COMO REGIMEN DE VISITAS, a favor del niño, el siguiente régimen de convivencia entre ellos:

1. El padre frecuentará con su hijo dos fines de semana al mes con pernocta, a cuyos efectos lo retirará del Centro Comercial La Cascada los días viernes cada dos semanas, entre las 04:00 a 05:00 p.m., debiendo reintegrarlo en el mismo lugar los días domingo entre las 05:00 y 06:00 p.m. a mas tardar.
2. Durante las festividades decembrinas, el referido niño pasará con el padre los días 25, 26 y 27 de diciembre de cada año y los días 01,02 y 03 de enero de cada año, retirándolo y reintegrándolo en el mismo lugar y en el mismo horario el día 25 de diciembre y 01 de enero a las 02:00 p.m. y retornándolo al mismo los días 28 de diciembre y 04 de enero a las 06:00 p.m.
3. En cuanto a las vacaciones por la celebración de carnaval y la semana mayor, a objeto de preservar el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos progenitores, pasará tales festividades de forma alterna, es decir rotativas anualmente, la semana de carnaval con el padre y la semana santa con la madre y, el año siguiente, la semana del carnaval con la madre y la de la semana santa con el padre, comenzando el padre con la semana de semana santa del año 2009, por lo que deberá retirarlo del mismo lugar, el día domingo que inicia la semana mayor, entre las 10:00 a las 11:00 a.m. a mas tardar, retornándolo el día domingo siguiente, entre las 05:00 a las 06:00 p.m.
4. Durante el mes de agosto de cada año, el padre pernoctará con su hijo desde el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, con absoluta independencia de que el padre cuente o no con vacaciones en tal período.
5. El día del padre permanecerá con su padre, aunque no tenga el régimen de convivencia fijado ese día y el día de la madre permanecerá con la madre, aunque el padre tenga fijado dicho régimen ese día, supuesto en el cual retirará al niño en el mismo lugar, a mas tardar a las 10:00 a.m. del día domingo respectivo y lo retornará el mismo día y en igual lugar, a mas tardar entre las 05:00 a las 06:00 p.m.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por fijación de régimen de convivencia familiar fue interpuesta por el ciudadano (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad No. E-84.402.577, contra la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) MAGDALENA GOLDCHEIDT ORTUÑO, titular de la cédula de identidad No.9.656.370, conforme al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

Regístrese y publíquese la presente sentencia; expídanse copias certificadas a las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los 12 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI FRANCYS CASTILLO
Exp.12812