REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 13 de Febrero de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
En fecha 23.09.08, este órgano jurisdiccional dictó sentencia homologando el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos (identidad Omitida) y (identidad Omitida), a favor de su hijo.
En fecha 09.02.09, el padre del niño planteó acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “…propongo de que, a medida que vaya haciendo el dinero, se me permita irlo depositando, de manera que así, al final del mes, ya habré depositado la totalidad de Bsf. 250, porque para mí es mas difícil 2 veces al mes, porque yo trabajo por mi cuenta y vivo de lo que trabaje todos los días, que se cambie la cuenta de Banfoandes por la del Mercantil, ya que si trabajo con un taxi alquilado debo trabajar y no perder media mañana en el banco...” (F.33).
En fecha 10.02.09, la madre del niño diligenció manifestando su conformidad con el acuerdo, pues señaló “…él deposito en el Banco. Ahora si va a depositar en el Banco Mercantil, es mi cuenta personal, yo no me opongo a que él deposite en mi cuenta, yo lo que quiero es que el Sr. Cumpla con su hijo, ya que nunca lo ha hecho…” (F.34).
II
Ahora bien, en cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva o que tenga fuerza de tal, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, establece en el artículo 492 ibídem:
“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”
Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por el padre y aceptado por la madre, desprendiéndose que, en el acuerdo han adoptado las medidas adecuadas para impedir la continuación de la lesión de los derechos aludidos en la sentencia señalada, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses del niño beneficiario, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (identidad Omitida) y (identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad No. (Identidad Omitida) y (identidad Omitida), de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 13 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp. S-10401
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