REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de Febrero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas por solicitud de la ciudadana (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. (Omitida) y (Omitida), actuando la segunda mencionada en nombre y en representación de su adolescente hija (Identidad Omitida), debidamente asistida por la profesional del Derecho, ISMELDA NAVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.103.411, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas título suficiente de propiedad a favor de la precitada adolescente, esto es, preservarle sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.4.054.003, 3.253.924 y 14.851.669, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar, que los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), construyeron las bienhechurías a las que refiere la solicitud, con dinero proveniente de su propio peculio, bienhechurías sobre terrenos de la Nación, ubicado en Lagunetica, calle La Colina, casa S/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con 14,50 mts. con José Alberto García; SUR: con 6,00 mts con Fernando Claret Hernández y Berthilda de Hernández; ESTE: con 6,00 mts con Fernando Claret Hernández y Berthilda de Hernández; OESTE: con 3,00 mts con Marco Tulio Sánchez, bienhechurías que constan de dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, techo de placa, piso de cerámica, tres puertas de madera, tres puertas de metal, seis ventanas de metal, paredes de bloque frisadas y pintadas, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, posee árboles frutales, ocho matas de cambur y tres de naranja; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR tales actuaciones como TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de tales bienhechurías, a favor de la adolescente supra identificada, dejando a salvo los derechos de terceros igualmente legítimos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales con sus resultas a los solicitantes. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

Exp. S-10943