REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°

Vista el acta que antecede, de fecha 13/02/2009, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio por una parte la Ciudadana: QUINTANA GONZALEZ BRENDA YANET, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.683.206, debidamente asistida por el Profesional del Derecho José Gregorio Guerrero Leal, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.908 y por la otra parte el Ciudadano: MONTESDEOCA BELLO SERGIO ARTURO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.680.388, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Julio Antonio Bravo Monagas, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10. 374, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de los Niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) y seis (06), años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

I
El ciudadano MONTESDEOCA BELLO SERGIO ARTURO, se compromete a recoger a los niños los días viernes en horas de la tarde (04:00 p.m.) y retornarlos el día domingo entre las 07:00 y las 08:00 de la noche, previo acuerdo entre los partes, solo que el padre los retiraría en el lugar de su residencia.
Los padres acuerdan de forma flexible, que entre la semana, en horas de la tarde, el padre podrá retirar a los niños de su lugar de residencia, en dos (02) ocasiones, previo acuerdo entre las partes.
Que se ratifique el derecho que tiene el padre de ser informado del desarrollo del aprendizaje escolar y de las conductas de los niños en el colegio (visitas del padre en horas y días establecidos, para hablar con sus respectivos maestros).
El padre tiene el derecho y el deber de participar en la educación integral de los niños, para lo cual se necesita el contacto directo con ellos con más frecuencia.
El padre podrá tener contacto con los niños, vía telefónica, vía Internet.
El día del padre los niños la pasaran con el ciudadano MONTESDEOCA BELLO SERGIO ARTURO.
El día de la madre los niños la pasaran con la ciudadana QUINTANA GONZALEZ BRENDA YANET.
El día de cumpleaños del ciudadano MONTESDEOCA BELLO SERGIO ARTURO, los niños lo pasaran con su padre.
El día de cumpleaños de la ciudadana QUINTANA GONZALEZ BRENDA YANET, los niños lo pasaran con su madre.
El día de Cumpleaños de los niños, los padres acuerdan que un horario indistinto los niños la pasen con el padre, previo acuerdo con las partes, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, de recreación o descanso.
En relación a los días de vacaciones escolares, se establece que la cantidad de días otorgados a los niños para dicho disfrute serán divididos entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes..
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración el intereses de los mencionados niños, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos QUINTANA GONZALEZ BRENDA YANET y MONTESDEOCA BELLO SERGIO ARTURO, en fecha 13/02/2009, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abg. DONNER PITA





Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
Expediente N° 13.144
RO/DP/dmb.-