REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ
Los Teques, 16 de Febrero del 2009
198° y 149°
Vista el acta que antecede, de fecha 13/02/09, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: FRANKLIN BENJAMIN CASTILLO HERNANDEZ y YISBELI RAMIREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.146 y V-19.388.540, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convienen en establecer la Restitución de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
El padre ciudadano FRANKLIN BENJAMIN CASTILLO HERNANDEZ, se da por citado en el presente acto y hace entrega de manera voluntaria, la responsabilidad de crianza de su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
 , a la madre biológica ciudadana YISBELI RAMIREZ BASTIDAS, mediante este acto.
La ciudadana YISBELI RAMIREZ BASTIDAS, recibe conforme la responsabilidad de crianza de su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
 , y se compromete a cuidar y velar por todos los derechos de la mencionada niña.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: FRANKLIN BENJAMIN CASTILLO HERNANDEZ y YISBELI RAMIREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.059.146 y V-19.388.540, respectivamente, respectivamente; en fecha 13/02/09. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA







Motivo: Restitución de Responsabilidad de Crianza
Expediente N° 13.187
RO/BCG/j.v.-