REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente, evidenciándose de la revisión del mismo, que constan en los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6), originales de las partidas de nacimiento de los jóvenes KEVIN BRANER, BRIANA KRESTHEN, BRENDA STEFANIE, mayores de edad respectivamente, sujeto de la presente causa, en la cual constan que nacieron el 10 de noviembre de 1987, 25 de enero de 1990, 11 de febrero de 1992; en consecuencia, para esta fecha dichos jóvenes ya alcanzaron su mayoría de edad; en este sentido, quien suscribe, observa que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Asimismo, es menester acotar que se establece en el segundo aparte del artículo 18 del Código Civil venezolano que: “…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales…” (Subrayado de este Tribunal).
En virtud de lo anteriormente expuesto, los jóvenes KEVIN BRANER, BRIANA KRESTHEN, BRENDA STEFANIE, mayores de edad, sujeto de la presente causa, en la cual constan que nacieron el 10 de noviembre de 1987, 25 de enero de 1990, 11 de febrero de 1992, respectivamente, se encuentran facultados para ejercer sus derechos; en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de haber alcanzado los jóvenes antes mencionados, la mayoría de edad; asimismo SE ORDENA el cierre del mismo, previa devolución de los originales dejando copias certificadas insertas en autos, debiendo ser remitido posteriormente al Archivo Judicial para su resguardo. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA































Expediente Nº 4354
Motivo: Guarda.
RO/DP/e.p.-