REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº S-8583.
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROSA ELENA DE GOUVEIA Y EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.842.815 y V-4.355.627, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. Víctor M. Pérez R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.559, solicitaron separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Tovar, Parroquia La Colonia Tovar del Estado Aragua, el día 29 de Octubre del Año 1992, conforme al acta de matrimonio Nº 80, folio Nº 80, que se encuentra anexa en el folio catorce (14) del presente expediente.
* Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 65 LOPNA, tal como se evidencia en la partida de nacimiento, que corre inserta en el folio Seis (06) del presente expediente.

* Que fijaron su último domicilio conyugal en: En la Avenida Víctor Baptista, Rancho Freíd, Nº 18, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada La Separación de Cuerpos y Bienes, con base a los términos por ellos expuestos.

* Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROSA ELENA DE GOUVEIA Y EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, en fecha 26 de Octubre del año 2007.

* En fecha 10 de Noviembre del 2008, comparecen los conyugues: EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, y ROSA ELENA DE GOUVEIA, solicitando la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso este previsto en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación. Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio SI ADQUIRIERON BIENES EN COMÚN.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional Nº 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello Maimone., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la conversión de La Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSA ELENA DE GOUVEIA Y EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, identificados anteriormente. Asimismo, y por cuanto, los solicitantes procrearon dos (02) hijos, de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; LA PATRIA POTESTAD, de sus hijos habidos durante el matrimonio, los niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ARTICULO 65 LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre ciudadana ROSA ELENA DE GOUVEIA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre ciudadano EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, alimentación, recreación o descanso de los niños. Asimismo en las temporadas vacacionales tales como: Carnavales, Semana Santa, escolares, días feriados y navidades, serán compartida en partes iguales alternándose cada año dichas fechas, todo de mutuo acuerdo entre los padres. En relación a la Obligación de Manutención, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecido. Él padre ciudadano: EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, se compromete a cancelar como obligación de Manutención la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (BS. F. 1.000,00), mensuales los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en la cuenta de ahorros o corriente aperturada para tal fin por la parte interesada, adicionalmente él padre se compromete a cancelar una mensualidad adicional a la obligación de Manutención, por el mismo monto en los meses de agosto y diciembre de cada año, más el cincuenta (50%) de los gastos extras generados por sus hijos. De esta misma forma la obligación de Manutención será incrementada anualmente en un veinte (20%) de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). 197º Años de la Independencia y 148 ° Años de la Federación.
EL JUEZ


Dr. Rocco Otello Maimone. El Secretario Acc.

Abg. Donner Pita.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
El Secretario Acc.

Abg. Donner Pita.

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Nº S-8583.
ROM/DP/gigi.-