REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 18 de Febrero de 2009
SOLICITANTE: Adolescente (Identidad Omitida) , venezolana, de 17 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. (Omitida).
DEFENSA TÉCNICA: ANTONIETA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
FISCAL: FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud interpuesta por la adolescente el 10.11.08, mediante la cual requiere se le autorice para contraer matrimonio con el ciudadano (Identidad Omitida), por cuanto “…somos novios desde hace 11 meses, en diciembre cumplimos el año…decidí irme y hacerle caso…me dijo que me quedara con el (SIC), que el (SIC) se haría cargo de mi…desde que vivimos juntos no ha cambiado nada, el (SIC) me trata bien, es clase aparte conmigo, me comprometo a que mi marido vendrá a hablar con la Jueza el día de mañana…y la mamá de mi novio el miércoles…para que usted decida…” (SIC) (F.01 al 9).
Con la solicitud se ordenó anexar, copia certificada del acta levantada a los ciudadanos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) (F.3 al 9).
En fecha 17.11.08, se admitió la solicitud y el 13.02.09, fue nuevamente oída la adolescente, al ciudadano (Identidad Omitida) (F.19, 20).
En fecha 17.02.09, fue oída la ciudadana (Identidad Omitida) (F.21).
II
Ahora bien, la adolescente en su escrito inserto al folio 1 señaló:
“…somos novios desde hace 11 meses, en diciembre cumplimos el año…decidí irme y hacerle caso…me dijo que me quedara con el (SIC), que el (SIC) se haría cargo de mi…desde que vivimos juntos no ha cambiado nada, el (SIC) me trata bien, es clase aparte conmigo, me comprometo a que mi marido vendrá a hablar con la Jueza el día de mañana…y la mamá de mi novio el miércoles…para que usted decida…”.
En tal virtud, el artículo 59 del Código Civil, expresamente dispone:
“El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno”.
Por su parte, el artículo 177, parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone:
“El juez designado…conocerá en primer grado de las siguientes materias:
…Parágrafo Cuarto…
…b. Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes....”.
En este orden de ideas observa la juzgadora que, la precitada adolescente, se encontraba protegida en el hogar de la ciudadana (Identidad Omitida), como consecuencia de la medida de protección decretada el 08.10.08, por esta misma Sala de Juicio, como acredita la copia certificada de la sentencia, que riela del folio 22 al 34, fallo en el cual se decretó la colocación familiar en la residencia de aquella, otorgándole la representación de la adolescente y, por ende, los progenitores de la beneficiaria en modo alguno pueden autorizar o no el matrimonio, por consecuencia, debe esta Sala de Juicio analizar si autoriza o no el matrimonio de la adolescente con el ciudadano (Identidad Omitida), quien, al ser oído por la jueza, manifestó su deseo de contraer matrimonio con la adolescente, contando con la aprobación de su madre, tal como lo expresó la señora (Identidad Omitida), al ser oída por la jueza, madre del joven con quien pretende contraer nupcias la adolescente en cuestión, sin que haya surgido ningún elemento indicativo de que, al conferir la autorización requerida, se amenazan o se vulneran los derechos de la beneficiaria integralmente considerados, al extremo que el propio Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado, no compareció a objetar la solicitud, máxime si, como afirmó la propia adolescente, ya esta haciendo vida en pareja con el joven supra identificado, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 59 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 59 del Código Civil y, en consecuencia, AUTORIZA a la adolescente (Identidad Omitida), venezolana, de 17 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. (Omitida), para que contraiga matrimonio con el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida).
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídasele a las partes copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los 18 días de mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10869
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