REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 18 de Febrero de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 22.01.09, los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las Cédulas de Identidad V-(Omitida) y (Omitida), desistieron del procedimiento que, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, planteara el segundo nombrado en contra de la primera, en fecha 23.01.08, mediante diligencia que riela al folio 47, de fecha 22.01.09, desistimiento que formulan ya que, por ante el Despacho del Juez Profesional No.02 de esta misma Sala de Juicio, ya fijaron el régimen, habiendo requerido este Despacho la opinión de la ciudadana Fiscal Undécima del ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, dado que fue ésta quien ejerció la acción, diligenciando la DRA. MARÍA FERNÁNDEZ, el 13.02.09, al folio 50, solicitando el cierre del expediente por desistimiento, considerando que, por reconocimiento expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido por cuanto, siendo el derecho a la convivencia familiar bilateral en cuanto al titular de ese derecho, tratándose en este caso no de la acción interpuesta por el niño, sino por el padre, habiéndose fijado el régimen por el Juez Profesional No.02 de este mismo Tribunal y Sala, estando ambos progenitores de acuerdo en continuar con dicho régimen, por ende, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12654
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