REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL Nº 01.

Los Teques, 19 de Febrero 2009
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 19.01.09, por solicitud de autorización judicial para cesión de bien, interpuesta por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida); igualmente, vista la aceptación al cargo de curador especial de los precitados adolescentes, hijos de los solicitantes, aceptación hecha por la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), quien acepto dicho cargo en fecha 11.02.09, según se evidencia de acta inserta al folio 21; considerando que los adolescentes antes referidos no poseen mayores bienes muebles, ni otros bienes inmuebles distintos al que hoy nos ocupa, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende, siendo que el cargo de curador especial esta referido únicamente para la proyectada cesión del bien inmueble constituido por constituido por un apartamento, que forma parte del edificio (Omitida) es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, oídos como fueron los adolescentes, quienes manifestaron conformidad con tal designación, siendo los progenitores propietarios de tal bien, es por lo que SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes beneficiarios, en la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), a objeto de que los represente en la cesión del citado inmueble y mueble. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los interesados. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-11061