REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 25 de Febrero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 08.02.07, por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana (Identidad Omitida), que fuere admitida el 15.02.07, por el Tribunal declinante, por auto obrante al folio 17, declinando la competencia ara conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el 27.09.07, en esta Sala de Juicio, por decisión obrante al folio 27 y 28, recibiéndose el expediente el 10.12.07, avocándose quien suscribe el 19.12.07, al folio 32, compareciendo el cónyuge, en fecha 11.03.08, manifestando su conformidad con la solicitud, por diligencia inserta al folio 39, exhortándose el 28.04.08, a los profesionales del Derecho, que invocaron representación de la cónyuge, consignaran el poder otorgado para ejercer dicha representación, compareciendo la ciudadana (Identidad Omitida), el 18.02.09, diligenciando a fin de formular el desistimiento de la solicitud, diligencia, por cuanto adolece de algunos errores que, en el futuro, pudieran ser objeto de nulidad; ahora bien, considerando que, aún cuando se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en casos como el que nos ocupa, siendo que, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, aquella está facultada para desistir de la solicitud en cualquier estado y grado del proceso, sin que, para su homologación, se requiera el consentimiento de persona alguna, resultando tal manifestación de voluntad irrevocable, aún antes de impartirse la homologación, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO PRODUCIDO, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO

Exp. S-8909